REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO Segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

En el da de hoy, Domingo (29) de Enero de 2006, siendo las 3:00 minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentacin de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, Abog. MARIA EUGENIA DUPUY, Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, en su carcter de Juez Segundo de Control y el ABOG. LIEXCER DIAZ, como secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Pblico, ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY, y el imputado de autos Jos LUIS NUEZ DIAZ, previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE". Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal procede a designarle un Defensor Pblico de Turno para que lo asista en la presente causa, recayendo el mismo en la persona del ABOG. ARMANDO RIVERA, Defensor Pblico No. 46 de la Unidad de Defensora Pblica del estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto, y expuso: “Acepto la defensa del ciudadano JOS LUIS NUEZ, y me impongo de las actuaciones. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el escrito de presentacin y pongo a disposicin de este Tribunal al ciudadano Jos LUIS NUEZ DIAZ, por encontrarse incurso en la comisin del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artculo 277 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para quien solicito le sea aplicada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, asimismo solicito sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artculo 126 y 127 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: Jos LUIS NUEZ DIAZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Ciudad Ojeda del estado Zulia, de 34 aos de edad, De Estado Civil casado, Titular de la Cdula de Identidad N V-12.330.616, fecha de Nacimiento 17/12/1.971, hijo de Jos CHIQUINQUIRA NUEZ y MARIA INOCENCIA DIAZ, profesin u oficio Mecnico, residenciado en la Carretera L, callejn 3, casa No. 18, al lado de la Bodega El Rosario, Ciudad Ojeda del Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta el imputado al momento de su presentacin: De cabello castao claro, color de piel blanca, ojos color marrones claros, nariz mediana semi achatada, labios pequeos delgados y boca pequea, de estatura 1,56 aproximadamente, de contextura doble. Se deja constancia que el imputado al momento de su presentacin no presente seas particulares. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artculo 125 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y de las Garantas Constitucionales previstas en el artculo 49 Ordinal 5 de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaracin sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaracin es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, as como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informndole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifest su deseo de declarar y libre de toda coaccin y apremio el Imputado de autos; ANTONIO BENITO Snchez RODRIGUEZ, expuso: “Yo tengo el porte de arma, y estaba vencido ahorita, pero ya estoy haciendo los tramites para renovar el porte del arma, la pistola fue comprada en una casa de agencia, tengo la factura, todo guardado. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. ARMANDO RIVERA; quien a tales efectos expuso: “Analizadas como han sido las actas que rielan en la presente causa, esta defensa solicita de conformidad con el artculo 125 y 305 ordinal 5 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, para que se practiquen todas las actuaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados a mi defendido, en relacin a la medida cautelar sustitutiva de liberad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Pblico esta defensa muestra su conformidad y solicita muy respetuosamente a la ciudadana juez que tome en consideracin las circunstancia de que mi defendido reside en el sector Las Morochas de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, invoco a favor de mi defendido la presuncin de inocencia y la afirmacin de libertad, prevista en los artculos 8 y 9 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y para finalizar solicito se me expiden copias simples fotostticas de todas las actuaciones que rielan en la presente causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que acompaan la solicitud Fiscal, odas las exposiciones de las partes, se observa corre inserta al folio (02) de la presente acusa, acta Policial, de fecha 28-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuacin policial: “…Siendo aproximadamente las 19:45 horas del da 28-01-06, encontrndonos en el punto de control mvil, ubicado en el sector Las Peonas, carretera Mojan-Maracaibo, frente al Comando Regional No. 3, procedimos a efectuarle una requisa minuciosa a un vehculo MODELO BLAZER, MARCA CHEVROLET, COLOR VERD, notificndole al conductor que se estacionara al margen derecho de la carretera, y le indicamos que se bajara del vehculo y observamos que el mismo portaba un arma de fuego, TIPO PISTOLA en la cintura, del lado derecho procediendo a identificar al ciudadano quien se identifico con cdula de identidad venezolana, a nombre de JOS LUIS NUEZ DIAZ, signada con el No. 12.330.616, se procedi a solicitarle el respectivo porte de arma, mostrando un porte de arma otorgado por la Direccin de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, con el No. 25440, con fecha de expedicin 11-06-01 y fecha de vencimiento 11-06-03, por lo que se procedi a la detencin preventiva del referido ciudadano, y a la retencin preventiva mediante acta del arma de fuego incautada, la cual presenta las siguientes caractersticas TIPO PISTOLA, MARCA C.Z BROWNING, MODELO 1983, CALIBRE 380MM, SERIAL A2124, PAVO NEGRO, EMPUADURA DE PASTA DE COLOR NEGRO, CON UN CARGADOR DE DOCE (12) CARTUCHOS del mismo calibre sin percutir, e igualmente se le efectu la retencin del vehculo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR VERDE, AO 1996, PLACAS KAB-99C, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNEK13R9TV312233, y de la copia fotosttica del documento de compra y venta,...mencionado ciudadano viajaba en compa卽a de los ciudadanos JOS CHIQUINQUIRA NUEZ, titular de la cdula de identidad No. V-1.665.329 y JORGE LUIS MEDINA, titular de la cdula de identidad No. V-12.328.914,...trasladando al ciudadano JOS LUIS NUEZ DIAZ, titular de la cdula de identidad No. V-12.330.616, quien portaba el arma de fuego hasta el reten policial...Es todo”. As mismo, cursa al folio (04) Acta de Notificacin de Derechos, de fecha 28-01-06. Actas estas en las cuales se evidencian las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual se desarrollaron los hechos objetos de la presente investigacin; as como la comisin de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya accin penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que pueden precalificarse como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artculo 277 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; surgiendo de actas suficientes elementos de conviccin para considerar que el imputado Jos LUIS NUEZ DIAZ, es autor o participe de los hechos investigados; y tomando en consideracin los principios que rigen el sistema acusatorio venezolano, tales como Presuncin de Inocencia, y Afirmacin de Libertad, establecidos en los artculos 8, y 9 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; y por cuanto la pena que pudiera aplicarse para el delito imputado no excede de diez aos en su lmite mximo; no existiendo el peligro de fuga, y tomando en consideracin que la interpretacin de las normas que establecen penas privativas de libertad debe ser de carcter estricto, estima este Juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicacin de una Medida Cautelar menos gravosa, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de LA Privacin de Libertad, al ciudadano Jos LUIS NUEZ DIAZ, plenamente identificado en actas; de conformidad con el ordinal 3 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, la cual consisten en la Presentacin peridica por ante este Tribunal cada treinta (30) das, de igual manera se insta al Ministerio Pblico a continuar con la investigacin, por lo que se decreta PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previstos en el articulo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. De todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado Jos LUIS NUEZ DIAZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Ciudad Ojeda del estado Zulia, de 34 aos de edad, De Estado Civil casado, Titular de la Cdula de Identidad N V-12.330.616, fecha de Nacimiento 17/12/1.971, hijo de Jos CHIQUINQUIRA NUEZ y MARIA INOCENCIA DIAZ, profesin u oficio Mecnico, residenciado en la Carretera L, callejn 3, casa No. 18, al lado de la Bodega El Rosario, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, por la presunta comisin del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artculo 277 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artculo 256 ordinal 3 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 280 Ejusdem. Ofciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisin. Se da por concluido el acto siendo las 5:20 minutos de la tarde. Se termin, se ley, y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL,


ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.

LA FISCAL


ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY
EL IMPUTADO,


Jos LUIS NUEZ DIAZ

LA DEFENSA


ABOG. ARMANDO RIVERA


EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ



En la misma fecha se registro la decisin con el N 324-06, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficindose bajo el Nro. 202-06.-



EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ
Causa N 2C-619-06
ZVdeG/mh.-