REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Domingo (29) de Enero del Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30P.M), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR TERCERA EN COMISIÓN CON LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Segundo de Control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA y el ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA, actuando como Secretario de este Tribunal y el Imputado ASNALDO ENRIQUE ROSALES MEDRANO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Pongo a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano ASNALDO ENRIQUE ROSALES MEDRANO, por encontrarse solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisiticas, según memorandun 831 de fecha 15-01-2002, Delegación Zulia requerido por la Cárcel Nacional de Maracaibo, según oficio 06613 de fecha 07-11-2001, es por lo que le solicito que el mismo sea puesto a la orden del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito ASNALDO ENRIQUE ROSALES MEDRANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad Nro. 15.888.761, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 25-09-1978, de 27 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Mireya Rosa Medrano y Atilio Manuel Rosales, domiciliado en el Barrio Carabobo, avenida Principal, calle 10, casa N° 49H-159, a cuatro casa del deposito Rodríguez, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño lacio, de Ojos marrones, de Estatura 1,73 de estatura, de Contextura delgada, de labios finos, de orejas pequeña, de cejas semi gruesas, de nariz pequeña, de piel morena. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal de Control le designa de oficio un Defensor Público de Turno recayendo en la persona de la ciudadana DRA. MIRIA EUGENIA ROVIER, DEFENSORA PUBLICA (43°) DE LA UNIDAD DE DEFENSORIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado de autos. Es todo”.- Seguidamente el imputado de autos fué impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, quien expuso lo siguiente: “Yo iba saliendo de la casa y como a cuatro casas me agarraron con un grupo de chamos y nos pidieron cedula y de allí mandaron a ir a los otros chamos y a mi me dejaron porque estaba solicitado, entonces el policía agarro y me golpeo y me desmaye y me puso el pie en la cabeza y en el piso, y es por eso que estoy golpeado en la frente de ahí me llevaron para el calabozo, y cuando el policía iba cambiar de guardia agarro y me golpeo otra vez y me puso la pistola en la cabeza en la boca. Yo estaba condenado por el Juzgado Segundo de Ejecución a cinco años y cuatro meses, por atraco frustrado, yo Sali en el 2003, después que me soltaron me estuve presentando por aquí por los tribunal y por Domitila Flores y a mi me han agarrado varias veces por este mismo problema porque aparezco solicitado yo quiero solucionar esto, Es Todo”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso:“Analizadas las actas de la presente causa esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinen que mi defendido sea autor o participe de algún delito, de igual forma se viola lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al practicar la detención del mismo por cuanto no se encuentra demostrado en actas la orden de aprehensión que menciona en las mismas, en consecuencia solicito la libertad inmediata sin restricción para mi defendido ASNALDO ENRIQUE ROSALES MEDRANO, y para ello solicito que se tome en cuenta los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el arraigo que se encuentra demostrado en actas, solicito copias simples de todas las actas de la presente causa, Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 18 de Enero de 2006, suscrita por Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes dejaron constancia en la diligencia practicada, de la Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos, de igual forma el acta de notificación de los derechos la cual corre inserta al folio (05). Ahora bien observa este Tribunal que una analizadas las actuaciones que conforman la presente causa de la misma se evidencia la aprehensión del ciudadano ASNALDO ENRIQUE ROSALES MEDRANO, en virtud de encontrarse solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisiticas, según memorandun 831 de fecha 15-01-2002, Delegación Zulia requerido por la Cárcel Nacional de Maracaibo, según oficio 06613 de fecha 07-11-2001, no indicando el delito por el cual esta siendo requerido y vista a la exposición hecha ciudadano ASNALDO ENRIQUE ROSALES MEDRANO, en la cual manifiesta a este Tribunal que el mismo cumplió condena por ante el Juzgado Segundo de Ejecución y el cual fue puesto en libertad en el 2003, es por lo que este Tribunal acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ASNALDO ENRIQUE ROSALES MEDRANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y se insta al mismo para comparezca por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de esclarecer su situación Jurídica, ya que va continuar requerido por los cuerpos policiales. Por ultimo se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Control. Y ASÍ SE DECLARA. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano ASNALDO ENRIQUE ROSALES MEDRANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad Nro. 15.888.761, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 25-09-1978, de 27 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Mireya Rosa Medrano y Atilio Manuel Rosales, domiciliado en el Barrio Carabobo, avenida Principal, calle 10, casa N° 49H-159, a cuatro casa del deposito Rodríguez, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal , y se insta al mismo para comparezca por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de esclarecer su situación Jurídica, ya




que va continuar requerido por los cuerpos policiales. Por ultimo se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Control. En tal sentido Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto; Se deja constancia que el presente acto concluyo a las (03:00p.m.) de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA. LA FISCAL

ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO.
EL CIUDADANO

ASNALDO ENRIQUE ROSALES MEDRANO
LA DEFENSORA,

ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER.
EL SECRETARIO

ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.
En la misma fecha se registro la decisión con el N° 323-06 y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 201-06
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.


Causa N° 2C-550-06.-
ZVdeG/ jgr.-