REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO Segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

En el da de hoy, Sbado (28) de Enero de 2006, siendo la 1:00 minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentacin de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Vigsimo Cuarto del Ministerio Publico, Abog. DANILO MAVAREZ, Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, en su carcter de Juez Segundo de Control y el ABOG. LIEXCER DIAZ, como secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal Vigsimo Cuarto del Ministerio Pblico, ABOG. DANILO MAVAREZ, y las imputadas de autos VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, AMPARO GALVEZ GIL, NUBIA ROCHA GIL y LISBETH CAMAO, previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE". Seguidamente el tribunal procede a interrogar a las imputadas de autos, si poseen abogado que las asista en la presente causa, manifestando las mismas que nombran en este acto a los Abogados AYMAN MAKAREN MAKAREN y HANS NOETZLIN GALBAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 105.887 y 9.186. En este estado este Tribunal presente como se encuentran en la sala de este Despacho los Abogados AYMAN MAKAREN y HANS NOETZLIN GALBAN, este Tribunal procede a tomarles el juramento de ley de la siguiente manera ¿Juran Ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de defensor de las ciudadanas VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, AMPARO GALVEZ GIL, NUBIA ROCHA GIL y LISBETH CAMAO, de lo contrario que Dios y la Patria os demande? a lo que contest: ”Si, Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, relacionada con la causa seguida en contra de las referidas ciudadanas, llevada por ante este despacho signada bajo el N° 2C-528-06; asimismo manifestamos que nuestro domicilio procesal esta ubicado en la Avenida 36 con calle 61, No. 61-03, detrs de Tiendas EN-NE, Bella Vista, sector Las Mercedes, telfono 0414-6344039, y 0414-1646324 0261-7910968, Maracaibo estado Zulia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito presentado, por ante este Tribunal, mediante el cual presento a las ciudadanas VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, AMPARO GALVEZ GIL, NUBIA ROCHA GIL y LISBETH CAMAO, por encontrarse presuntamente incursas en la comisin del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES, previsto y sancionado en el artculo 31 de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para quienes solicito les sea decretada MEDIDA de PRIVACIN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artculo 250 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y existir adems la presuncin razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegarse a imponer. Igualmente solicito se decrete la continuacin de la presente causa por la va del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artculo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a las imputadas de conformidad con lo previsto en los artculo 126 y 127 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 22 aos de edad, De Estado Civil concubino, Titular de la Cdula de Identidad N V-17.479.404, fecha de Nacimiento 16/07/1.984, hijo de Padre desconocido y olga cecilio Gonzlez gutierrez, profesin u oficio Chofer, residenciado en el Barrio La Victoria, calle 77, casa s/n, frente a la Emisora La Victoria, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta el imputado al momento de su presentacin: De Cabello Negro y Crespo, color de piel triguea, ojos color marrones oscuros, nariz mediana semi achatada, labios gruesos y boca mediana, orejas medianas abiertas, de estatura 1,68 aproximadamente, de contextura delgada. Se deja constancia que el imputado al momento de su presentacin presente como seas particulares una cicatriz cerca de la nariz. AMPARO GELVEZ GIL, De Nacionalidad Venezolana por nacionalizacin, Natural de Tibu Norte de Santander, de 30 aos de edad, De Estado Civil soltera, Titular de la Cdula de Identidad N V-22.178.586, fecha de Nacimiento 09/12/1.975, hijo de PADRE DESCONOCIDO y MIRIAN GIL, de Oficios del hogar, residenciado en la urbanizacin La Victoria, calle 76, casa s/n, frente a la Emisora 95.9 FM, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta la imputada al momento de su presentacin: De Cabello Castao Claro (teido), color de piel blanca, ojos color marrones oscuros, nariz mediana achatada, labios medianos y boca mediana, orejas medianas cerradas, de estatura 1,59 aproximadamente, de contextura delgada. Se deja constancia que la imputada al momento de su presentacin presente como seas particulares un lunar blanco en la barbilla del lado derecho. NUBIA ROCHA GIL, De Nacionalidad Venezolana, Natural de las Piedras San Jos de Perija del Municipio Machiques del estado Zulia, de 22 aos de edad, De Estado Civil soltera, Titular de la Cdula de Identidad N V-16.109.310, fecha de Nacimiento 17/09/1.984, hijo de LUIS EDUARDO ROCHA RIVERA y MIRIAN CELINA GIL, de oficios del hogar, residenciado en el Barrio La Victoria, avenida 76, casa s/n, frente ala Emisora de radio 95.9 FM, Municipio Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta la imputada al momento de su presentacin: De Cabello castao claro (teido), color de piel blanca, ojos color marrones oscuros, nariz mediana semi achatada, labios gruesos y boca mediana, de estatura 1,56 aproximadamente, de contextura delgada. Se deja constancia que la imputada al momento de su presentacin presente como seas particulares tatuaje en el antebrazo izquierdo donde se lee “WUILMER”; y LISBETH SUSANA CAMAO BERRIO, De Nacionalidad Venezolana, Natural San Cristbal estado Tchira, de 19 aos de edad, De Estado Civil soltera, Titular de la Cdula de Identidad N V-17.886.242, fecha de Nacimiento 08/11/1.985, hijo de URBANO CAMAO y ARCECIA MARIA BERRIO, de profesin u oficio domestica, residenciado en el Barrio La Victoria, avenida 76, casa s/n, frente ala Emisora de radio 95.9 FM, Municipio Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta la imputada al momento de su presentacin: De Cabello castao oscuro, color de piel morena, ojos color marrones oscuros, nariz mediana semi achatada, labios gruesos y boca mediana, de estatura 1,54 aproximadamente, de contextura delgada. Se deja constancia que la imputada al momento de su presentacin no presenta seas particulares. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artculo 125 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y de las Garantas Constitucionales previstas en el artculo 49 Ordinal 5 de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaracin sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaracin es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, as como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informndole cual es el delito que se les imputa, a lo cual libres de toda coaccin y apremio el Imputado de autos. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA AMPARO GALVEZ GIL, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA NUBIA ROCHA GIL, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA LISBETH CAMAO, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. HANS NOETZLIN GALBAN; quien a tales efectos expuso: “La defensa al examinar los autos que conforman el presente expediente, observa concretamente que no surgen elementos de conviccin idneos para el enjuiciamiento de los ciudadanos AMPARO GELVEZ, VICTOR MANUEL GONZLEZ y LISBET CAMAO. Lo dicho se desprende de la propia exposicin de los funcionarios y testigos en el procedimiento quienes manifiestan no haber encontrado en estas personas elementos criminalisticos ni sustancias estupefacientes. Simplemente manifiestan dichos funcionarios haber detenido la camioneta a que hacen referencia por el olor a presunta sustancias estupefacientes, lo que conllevo a la visita a la casa de habitacin de NUBIA ROCHA, donde presuntamente encontraron la droga a que hace referencia la exposicin fiscal. Igualmente significo al tribunal que no existen en las actas experticias toxicolgicas que determine que nuestros defendidos hayan manipulado droga alguna, slo existe la referida declaracin de los funcionarios actuantes en el proceso, amparados por los testigos que presenciaron la revisin de la presunta droga. Por todo lo expuesto solicito al tribunal que no obstante el delito que se le atribuye a nuestro defendido tiene una pena de ocho a diez aos, y an cuando el pargrafo primero del 251 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, establece una presuncin de peligro de fuga, en aquellos delitos cuya pena alcance en su limite, mximo a diez aos, no esmeros cierto, que el mismo artculo establece que el juez podr imponer una medida menos gravosa de la prevista en el 256 ejusdem. En el presente caso, dichas medidas menos gravosas pudieran ser aplicables a los nombrados AMPARO GELVEZ, VICTOR MANUEL GONZLEZ y LISBETH CAMAO contra quienes no existe elementos de conviccin en su contra. As mismo, a favor de NUBIA ROCHA, que si bien es cierto en cuya habitacin se encontr la presunta droga a decir de los funcionarios, los hechos explanados en el expediente no establecen que la tenencia de dicha droga es con la finalidad de traficar o realizar cualquiera de las actividades establecidas en el artculo 31 de la Ley orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. Ciudadana juez si analiza detenidamente las actas se encontrara que los hechos narrados por el Ministerio Pblico solo demuestran la tenencia de estupefacientes con fines distintos al consumo previsto y sancionado en el artculo 33 de la referida ley. Mis defendidos se reservan el derecho de declaran durante cualquier etapa del proceso. As mismo solicito copias simples de la presente causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que acompaan la solicitud Fiscal, odas las exposiciones de las partes, se observa corre inserta al folio (06) de la presente acusa, acta Policial, de fecha 26-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Idelfonso Vsquez, de la Polica Regional del estado Zulia, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuacin policial: “Siendo la 1:15 horas de la tarde en el momento en que me encontraba de servicio, recib una llamada telefnica annima al telfono de este Departamento Policial signado con el No. 0261-7555904, en la misma se escuchaba una voz del sexo masculino, quien a su vez informaba que en un vehculo Tipo Camioneta, Marca Ford, color Beige, y que las placas son las siguientes 962-VAZ el cual es utilizado como medio de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrpicas y arma de fuego de alto calibre, desde el vecino pas, y que la misma se encontraba por las inmediaciones del barrio la Victoria, en vista de esto proced a suministrar dicha informacin al Inspector Jefe PABLO DAZA, Jefe de este Departamento Policial, quien me comisiono en compa卽a de los oficiales oficial Segundo Kerlis Atencio y Oficial 0692 DARWIN ATENCIO, a fin de constatar dicha informacin, en recorrido por la avenida principal del barrio Cujicito, logramos avistar a un vehculo con las mismas caractersticas aportadas por la persona que efectu la llamada telefnica...inmediatamente procedimos a darle la voz de alto a su conductor acatando la misma...le indicamos a sus tripulantes que descendieran del mismo...procediendo a descender del lado del chofer un ciudadano y del lado del copiloto una ciudadana...se procedi...a realizarle una inspeccin corporal al ciudadano conductor del vehculo, no encontrndole ningn objeto incriminatorio adherido a su cuerpo, quedando identificado como VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, titular de la cdula de identidad No. V-17.479.404, soltero, de 22 aos de edad, residenciado en el sector nios cantores, barrio San Miguel, detrs de la Iglesia, calle y casa s/n, la ciudadana quien dijo llamarse ...AMPARO GALVEZ GIL, de 30 aos de edad, titular de la cdula de identidad No. V-22.178.586, residenciado en el barrio la victoria, entrando por la unidad educativa Jos Maria Vargas, diagonal a la estacin de radio Victoria 95.9FM, no se le efectu en el momento ninguna inspeccin corporal...ya que en ese momento no se encontraba la presencia fsica de una oficial femenina...y en el momento en que se inspeccionaba el vehculo antes identificado, en presencia de dos ciudadanos a objeto de que estos presenciaran dicha inspeccin, encontrando en este vehculo evidencia de carcter criminatorio, ya que en el interior del referido vehculo se expeda un fuerte olor de una sustancia desconocida, por tal motivo se les pregunto a los tripulantes del vehculo quienes mostraron nerviosismo, por tal motivo se le indico que iban a ser traslados a la sede del departamento Idelfonso Vsquez, donde la oficial LILIBETH MORALES, procedi a realizarle a la ciudadana la respectiva inspeccin corporal de la ciudadana, de conformidad con el artculo 205 y 206 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, no encontrando ningn objeto incriminatorio adherido a su cuerpo, pero en vista del olor fuerte y penetrante que emanaba del interior del vehculo se procedi a reportar a la Unidad especial de canes Anti Droga de la Polica Regional del Estado Zulia,...quienes al acercar a los caninos al vehculo estos tomaron una actitud indicativa de algo oculto en el interior del vehculo, en vista de esto el ciudadano les indico que la residencia de la ciudadana AMPARO presumiblemente haba llegado un alijo de presunta droga, la misma esta ubicada en el barrio la Victoria, avenida 76, casa s/n frente a la residencia 51-80, diagonal a la emisora de Radio FM 95.9, entrando por el liceo Jos Maria Vargas, a donde procedimos a trasladarlos,...en el momento en que permanecamos en resguardo del inmueble, pudimos avistar que de la parte del interior del inmueble por el portn principal, iba saliendo una persona, del sexo masculino, portando en su hombro un bolso de color negro y verde, quien al vernos intento introducirse nuevamente al inmueble, vindonos en la obligacin de interceptarlo, pero este sujeto logro lanzar al porche de la residencia el bolso que posea en su hombro, por lo que se procedi inmediatamente en presencia de los testigos, quienes quedaron identificados como RICHARD JOS ARAUJO PAZ, PABLO JOS VILLALOBOS ROMERO, MANUEL ANGEL RAMIREZ AVENDAO Y LILIANA MARGARITA SANTIAGO, y de conformidad con lo establecido en el artculo 205 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, a la inspeccin corporal del ciudadano y al bolso, ...y al abrirlo nos percatamos que en su interior contena varios envoltorios en bolsas de material sinttico transparente y de color rojo,...constatndose que yaca la permanencia de cinco (05) envoltorios de material sinttico transparente contentivo en su interior de un polvo hmedo de color marrn, de presunta droga, un (01) envoltorio de material sinttico de color rojo contentivo en su interior de un polvo de color marrn de presunta droga, y una bolsa plstico de color roja, en cuyo interior se encuentra tres (03) envoltorios plsticos, de material sinttico transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, quedando identificada la persona, quien dijo ser adolescente y llamarse VICTOR HUGO SUAREZ LOPEZ, de 17 aos de edad, quien fue impuesto de sus derechos contemplados en el artculo 654 de la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente, en concordancia con el artculo 44 ordinal 2 y 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en ese momento los ciudadanos que observaban nuestra actuacin policial indicaban que dentro de la casa haba armas y droga por lo que procedimos de acuerdo al artculo 210 del Cdigo Orgnico Procesal Penal,...a pasar al interior de la residencia con los testigos presnciales, en la sala del inmueble dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como NUBIA ROCHA GIL, de 22 aos de edad, y LISBETH CAMAO, de 19 aos de edad, quienes fueron impuestas del motivo de nuestra presencia, manifestando las mismas que desconocan la procedencia de la presunta droga, manifestando la ciudadana NUBIA ROCHA GIL ser la propietario del inmueble, y su acompaante LISBETH CAMAO es su empleada domestica, a tal efecto la oficial femenina procedi de acuerdo a los artculo 205 y 206 del Cdigo Orgnico Procesal Penal a realizar la respectiva inspeccin, no encontrndose ningn objeto incriminatorio,... localizando en un rincn de la parte de la sala de dicho inmueble varios artefactos elctricos (identificados en el acta policial)...y un vehculo moto marca Yamaha, modelo R600, a tal efecto se procedi a la retencin de ese vehculo, seguidamente nos dirigimos hacia la primera habitacin, la cual se encuentra ubicada frente al comedor y la cocina de dicho inmueble, en donde se localizo en la parte superior de un closet una panela envuelta el material sinttico transparente contentiva de una pasta color blanco presuntamente droga, y en el interior de las gavetas la cantidad de Un Milln ochocientos Noventa y siete mil cien bolvares (1.897.100 Bs) , en papel moneda de diferentes denominaciones (identificado en las actas), localizndose en el estacionamiento ubicado en la parte lateral derecha pegado al bahareque trasero de la estructura del inmueble, una bolsa de color negro, de material sinttico con presunta basura, la cual al moverla sali del interior de sta una manga de camisa camuflada de color oliva semejante a una prenda militar en cuyo interior se encontraban varios envoltorios de material sinttico transparente conteniendo a su vez una pasta de color blanco presuntamente droga, a tal efecto, se procedi en presencia de los testigos al conteo de dichos envoltorios, arrojando como resultado la cantidad de (45) envoltorios, as mismo, fue localizado en el interior de la bolsa negra un pantaln y una camisa camuflada de color verde perteneciente al ejercito venezolano, con una insignia de frontera y con el portanombre de apellido VARGAS, tambin se localizaron dos palcas de identificacin de vehculo con las siglas 577-XAK, un colador de metal con mango de material plstico de color rojo, un peso colgante con su respectiva cesta de material de hierro, marca EL CONDOR, No. REG-037767, para capacidad de diez kilos, una balanza electrnica de color gris con su respectivo vidrio marca FILIZOLA, serial No. 59067, al sitio se presento una ciudadana quien se identifico como BLANCA ISABEL GRASS VALENTIA, de nacionalidad colombiana,..quien manifest ser familiar de la propietaria y a quien se le inform del motivo por el cual las ciudadanas antes identificadas estaban detenidas preventivamente..., En el bolso de tela de color negro y verde, contiene cinco (05) envoltorios de material sinttico transparente, contentivo en su interior de un polvo hmedo de color marrn de presunta droga, cada envoltorio contiene un peso aproximado de quinientos gramos (500 gr), para un total de dos kilo y medio aproximado (2,500gramos), un (01) envoltorio de material sinttico de color rojo contentivo en su interior de un polvo de color marrn, de presunta droga la cual contiene un peso aproximado de un (1) kilo, y una bolsa plstica de color rojo, en cuyo interior se encuentran tres (03) envoltorios plsticos de material sinttico transparente, conteniendo en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, contiene un peso aproximado de dos kilos (2,K), la panela que se encontr encima del closet envuelta en material sinttico transparente contentiva de una pasta de color blanco de presunta droga con un peso aproximado de trescientos cincuenta (350) gramos, en la bolsa de color negro de material sinttico se encontraron cuarenta y un (41) envoltorios de material sinttico transparente contendiendo a su vez una pasta hmeda de color blanco presuntamente droga, cada envoltorio tiene un peso aproximado de quinientos (500) gramos, para un total aproximado de veinte (20,5) kilos y medio de presunta droga, tres (03) envoltorios de material sinttico transparente contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga con un peso aproximado de trescientos (300) gramos cada uno, y un (01) envoltorio de material sinttico transparente contentivo de un polvo de color blanco con un peso aproximado de doscientos cincuenta gramos (2,50 gr)...Es todo”. As mismo, cursa a los folios (8, 9,10,y 11) Acta de Notificacin de derechos. Al Folio (12). Acta de Inspeccin tcnica al inmueble ubicado en el Barrio La Victoria, avenida 76, casa S7N, diagonal ala emisora de radio 95.9 FM, prximo al poste de alumbrado pblico identificado con la nomenclatura K13010 de esta ciudad, en la cual se deja constancia de la existencia de una moto Yamaha Modelo R600, serial de chasis JYA3HHE09MA038183, as como de varios artefactos elctricos, de Un Milln Ochocientos Noventa y Siete cien bolvares (1.897,100) en diferentes denominaciones, de la cantidad de presunta droga retenida. A los folios (17, 18, 19 y 20) Actas de Entrevistas realizada a los ciudadanos LILIANA MARGARITA SANTIAGO, RICHARD JOS ARAUJO PAZ, MANUEL ANGEL RAMIREZ AVENDAO y PABLO JOS VILLALOBOS ROMERO, quienes manifiestan que fueron llamada por varios policas para que fuesen testigos por que iban hacer un allanamiento, y quienes estuvieron presentes al momento del allanamiento e incautacin de la droga. Al folio (23) Acta de entrega de inmueble a la ciudadana BLANCA ISABEL GRASS VELANDIA. Al folio (24) Acta de Aseguramiento de Sustancia Incautada. Actas estas en las cuales se evidencian las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual se desarrollaron los hechos objetos de la presente investigacin; as como la comisin de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya accin penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que puede precalificarse como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES, previsto y sancionado en el artculo 31 de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por lo antes expuesto, observa este Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de conviccin para estimar que los imputados han sido los presuntos autores o participes en la comisin del hecho punible imputado por el representante del Ministerio Publico, y visto que la pena que pudiera llegarse a imponer, excede de diez (10) aos en su lmite mximo, por lo que se presume el peligro de fuga y encontrndose llenos los extremos exigidos en el artculo 250, 251 y 252 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, es por lo que estima quien aqu decide, que lo procedente en derechos es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa, en cuanto a la aplicacin de una medida cautelar menos gravosa, a favor de los imputados de autos; por considerarla insuficiente para garantizar las resultas del proceso y por considerarla proporcional en relacin con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisin y la sancin probable, conforme a lo previsto en el artculo 244 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; y en consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputado VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, AMPARO GALVEZ GIL, NUBIA ROCHA GIL y LISBETH CAMAO, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artculo 250 y 251 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena que la presente causa sea tramitada a travs del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artculo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, por lo que se insta al Fiscal del Ministerio Pblico a continuar con la investigacin. Igualmente provanse las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 22 aos de edad, De Estado Civil concubino, Titular de la Cdula de Identidad N° V-17.479.404, fecha de Nacimiento 16/07/1.984, hijo de Padre desconocido y olga cecilio Gonzlez gutierrez, profesin u oficio Chofer, residenciado en el Barrio La Victoria, calle 77, casa s/n, frente a la Emisora La Victoria, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. AMPARO GELVEZ GIL, De Nacionalidad Venezolana por nacionalizacin, Natural de Tibu Norte de Santander, de 30 aos de edad, De Estado Civil soltera, Titular de la Cdula de Identidad N° V-22.178.586, fecha de Nacimiento 09/12/1.975, hijo de PADRE DESCONOCIDO y MIRIAN GIL, de Oficios del hogar, residenciado en la urbanizacin La Victoria, calle 76, casa s/n, frente a la Emisora 95.9 FM, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. NUBIA ROCHA GIL, De Nacionalidad Venezolana, Natural de las Piedras San Jos de Perija del Municipio Machiques del estado Zulia, de 22 aos de edad, De Estado Civil soltera, Titular de la Cdula de Identidad N° V-16.109.310, fecha de Nacimiento 17/09/1.984, hijo de LUIS EDUARDO ROCHA RIVERA y MIRIAN CELINA GIL, de oficios del hogar, residenciado en el Barrio La Victoria, avenida 76, casa s/n, frente ala Emisora de radio 95.9 FM, Municipio Maracaibo Estado Zulia. y LISBETH SUSANA CAMAO BERRIO, De Nacionalidad Venezolana, Natural San Cristbal estado Tchira, de 19 aos de edad, De Estado Civil soltera, Titular de la Cdula de Identidad N V-17.886.242, fecha de Nacimiento 08/11/1.985, hijo de URBANO CAMAO y ARCECIA MARIA BERRIO, de profesin u oficio domestica, residenciado en el Barrio La Victoria, avenida 76, casa s/n, frente ala Emisora de radio 95.9 FM, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en la comisin del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES, previsto y sancionado en el artculo 31 de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Todo de conformidad con lo establecido en los artculos 250 y 251 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. As mismo, se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artculo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Ofciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisin. Se da por concluido el acto siendo las 4:10 minutos de la tarde. Es todo, termin, se ley y conformes firma:
JUEZ DE CONTROL,


ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.

EL FISCAL



ABOG. DANILO MAVAREZ

LOS IMPUTADOS,



VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ,


AMPARO GALVEZ GIL,


NUBIA ROCHA GIL

LISBETH CAMAO

LA DEFENSA



ABOG. HANS NOETZLIN GALBAN


ABOG. AYMAN MAKAREN MAKAREN

EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER DIAZ




En la misma fecha se registro la decisin con el N 315-06.-


EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER DIAZ



Causa N 2C-528-06
ZVdeG/mh.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO Segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

En el da de hoy, Sbado (28) de Enero de 2006, siendo la 1:00 minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentacin de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Vigsimo Cuarto del Ministerio Publico, Abog. DANILO MAVAREZ, Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, en su carcter de Juez Segundo de Control y el ABOG. LIEXCER DIAZ, como secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal Vigsimo Cuarto del Ministerio Pblico, ABOG. DANILO MAVAREZ, y las imputadas de autos VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, AMPARO GALVEZ GIL, NUBIA ROCHA GIL y LISBETH CAMAO, previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE". Seguidamente el tribunal procede a interrogar a las imputadas de autos, si poseen abogado que las asista en la presente causa, manifestando las mismas que nombran en este acto a los Abogados AYMAN MAKAREN MAKAREN y HANS NOETZLIN GALBAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 105.887 y 9.186. En este estado este Tribunal presente como se encuentran en la sala de este Despacho los Abogados AYMAN MAKAREN y HANS NOETZLIN GALBAN, este Tribunal procede a tomarles el juramento de ley de la siguiente manera ¿Juran Ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de defensor de las ciudadanas VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, AMPARO GALVEZ GIL, NUBIA ROCHA GIL y LISBETH CAMAO, de lo contrario que Dios y la Patria os demande? a lo que contest: ”Si, Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, relacionada con la causa seguida en contra de las referidas ciudadanas, llevada por ante este despacho signada bajo el N° 2C-528-06; asimismo manifestamos que nuestro domicilio procesal esta ubicado en la Avenida 36 con calle 61, No. 61-03, detrs de Tiendas EN-NE, Bella Vista, sector Las Mercedes, telfono 0414-6344039, y 0414-1646324 0261-7910968, Maracaibo estado Zulia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito presentado, por ante este Tribunal, mediante el cual presento a las ciudadanas VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, AMPARO GALVEZ GIL, NUBIA ROCHA GIL y LISBETH CAMAO, por encontrarse presuntamente incursas en la comisin del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES, previsto y sancionado en el artculo 31 de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para quienes solicito les sea decretada MEDIDA de PRIVACIN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artculo 250 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y existir adems la presuncin razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegarse a imponer. Igualmente solicito se decrete la continuacin de la presente causa por la va del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artculo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a las imputadas de conformidad con lo previsto en los artculo 126 y 127 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 22 aos de edad, De Estado Civil concubino, Titular de la Cdula de Identidad N V-17.479.404, fecha de Nacimiento 16/07/1.984, hijo de Padre desconocido y olga cecilio Gonzlez gutierrez, profesin u oficio Chofer, residenciado en el Barrio La Victoria, calle 77, casa s/n, frente a la Emisora La Victoria, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta el imputado al momento de su presentacin: De Cabello Negro y Crespo, color de piel triguea, ojos color marrones oscuros, nariz mediana semi achatada, labios gruesos y boca mediana, orejas medianas abiertas, de estatura 1,68 aproximadamente, de contextura delgada. Se deja constancia que el imputado al momento de su presentacin presente como seas particulares una cicatriz cerca de la nariz. AMPARO GELVEZ GIL, De Nacionalidad Venezolana por nacionalizacin, Natural de Tibu Norte de Santander, de 30 aos de edad, De Estado Civil soltera, Titular de la Cdula de Identidad N V-22.178.586, fecha de Nacimiento 09/12/1.975, hijo de PADRE DESCONOCIDO y MIRIAN GIL, de Oficios del hogar, residenciado en la urbanizacin La Victoria, calle 76, casa s/n, frente a la Emisora 95.9 FM, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta la imputada al momento de su presentacin: De Cabello Castao Claro (teido), color de piel blanca, ojos color marrones oscuros, nariz mediana achatada, labios medianos y boca mediana, orejas medianas cerradas, de estatura 1,59 aproximadamente, de contextura delgada. Se deja constancia que la imputada al momento de su presentacin presente como seas particulares un lunar blanco en la barbilla del lado derecho. NUBIA ROCHA GIL, De Nacionalidad Venezolana, Natural de las Piedras San Jos de Perija del Municipio Machiques del estado Zulia, de 22 aos de edad, De Estado Civil soltera, Titular de la Cdula de Identidad N V-16.109.310, fecha de Nacimiento 17/09/1.984, hijo de LUIS EDUARDO ROCHA RIVERA y MIRIAN CELINA GIL, de oficios del hogar, residenciado en el Barrio La Victoria, avenida 76, casa s/n, frente ala Emisora de radio 95.9 FM, Municipio Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta la imputada al momento de su presentacin: De Cabello castao claro (teido), color de piel blanca, ojos color marrones oscuros, nariz mediana semi achatada, labios gruesos y boca mediana, de estatura 1,56 aproximadamente, de contextura delgada. Se deja constancia que la imputada al momento de su presentacin presente como seas particulares tatuaje en el antebrazo izquierdo donde se lee “WUILMER”; y LISBETH SUSANA CAMAO BERRIO, De Nacionalidad Venezolana, Natural San Cristbal estado Tchira, de 19 aos de edad, De Estado Civil soltera, Titular de la Cdula de Identidad N V-17.886.242, fecha de Nacimiento 08/11/1.985, hijo de URBANO CAMAO y ARCECIA MARIA BERRIO, de profesin u oficio domestica, residenciado en el Barrio La Victoria, avenida 76, casa s/n, frente ala Emisora de radio 95.9 FM, Municipio Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta la imputada al momento de su presentacin: De Cabello castao oscuro, color de piel morena, ojos color marrones oscuros, nariz mediana semi achatada, labios gruesos y boca mediana, de estatura 1,54 aproximadamente, de contextura delgada. Se deja constancia que la imputada al momento de su presentacin no presenta seas particulares. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artculo 125 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y de las Garantas Constitucionales previstas en el artculo 49 Ordinal 5 de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaracin sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaracin es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, as como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informndole cual es el delito que se les imputa, a lo cual libres de toda coaccin y apremio el Imputado de autos. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA AMPARO GALVEZ GIL, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA NUBIA ROCHA GIL, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA LISBETH CAMAO, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. HANS NOETZLIN GALBAN; quien a tales efectos expuso: “La defensa al examinar los autos que conforman el presente expediente, observa concretamente que no surgen elementos de conviccin idneos para el enjuiciamiento de los ciudadanos AMPARO GELVEZ, VICTOR MANUEL GONZLEZ y LISBET CAMAO. Lo dicho se desprende de la propia exposicin de los funcionarios y testigos en el procedimiento quienes manifiestan no haber encontrado en estas personas elementos criminalisticos ni sustancias estupefacientes. Simplemente manifiestan dichos funcionarios haber detenido la camioneta a que hacen referencia por el olor a presunta sustancias estupefacientes, lo que conllevo a la visita a la casa de habitacin de NUBIA ROCHA, donde presuntamente encontraron la droga a que hace referencia la exposicin fiscal. Igualmente significo al tribunal que no existen en las actas experticias toxicolgicas que determine que nuestros defendidos hayan manipulado droga alguna, slo existe la referida declaracin de los funcionarios actuantes en el proceso, amparados por los testigos que presenciaron la revisin de la presunta droga. Por todo lo expuesto solicito al tribunal que no obstante el delito que se le atribuye a nuestro defendido tiene una pena de ocho a diez aos, y an cuando el pargrafo primero del 251 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, establece una presuncin de peligro de fuga, en aquellos delitos cuya pena alcance en su limite, mximo a diez aos, no esmeros cierto, que el mismo artculo establece que el juez podr imponer una medida menos gravosa de la prevista en el 256 ejusdem. En el presente caso, dichas medidas menos gravosas pudieran ser aplicables a los nombrados AMPARO GELVEZ, VICTOR MANUEL GONZLEZ y LISBETH CAMAO contra quienes no existe elementos de conviccin en su contra. As mismo, a favor de NUBIA ROCHA, que si bien es cierto en cuya habitacin se encontr la presunta droga a decir de los funcionarios, los hechos explanados en el expediente no establecen que la tenencia de dicha droga es con la finalidad de traficar o realizar cualquiera de las actividades establecidas en el artculo 31 de la Ley orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. Ciudadana juez si analiza detenidamente las actas se encontrara que los hechos narrados por el Ministerio Pblico solo demuestran la tenencia de estupefacientes con fines distintos al consumo previsto y sancionado en el artculo 33 de la referida ley. Mis defendidos se reservan el derecho de declaran durante cualquier etapa del proceso. As mismo solicito copias simples de la presente causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que acompaan la solicitud Fiscal, odas las exposiciones de las partes, se observa corre inserta al folio (06) de la presente acusa, acta Policial, de fecha 26-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Idelfonso Vsquez, de la Polica Regional del estado Zulia, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuacin policial: “Siendo la 1:15 horas de la tarde en el momento en que me encontraba de servicio, recib una llamada telefnica annima al telfono de este Departamento Policial signado con el No. 0261-7555904, en la misma se escuchaba una voz del sexo masculino, quien a su vez informaba que en un vehculo Tipo Camioneta, Marca Ford, color Beige, y que las placas son las siguientes 962-VAZ el cual es utilizado como medio de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrpicas y arma de fuego de alto calibre, desde el vecino pas, y que la misma se encontraba por las inmediaciones del barrio la Victoria, en vista de esto proced a suministrar dicha informacin al Inspector Jefe PABLO DAZA, Jefe de este Departamento Policial, quien me comisiono en compa卽a de los oficiales oficial Segundo Kerlis Atencio y Oficial 0692 DARWIN ATENCIO, a fin de constatar dicha informacin, en recorrido por la avenida principal del barrio Cujicito, logramos avistar a un vehculo con las mismas caractersticas aportadas por la persona que efectu la llamada telefnica...inmediatamente procedimos a darle la voz de alto a su conductor acatando la misma...le indicamos a sus tripulantes que descendieran del mismo...procediendo a descender del lado del chofer un ciudadano y del lado del copiloto una ciudadana...se procedi...a realizarle una inspeccin corporal al ciudadano conductor del vehculo, no encontrndole ningn objeto incriminatorio adherido a su cuerpo, quedando identificado como VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, titular de la cdula de identidad No. V-17.479.404, soltero, de 22 aos de edad, residenciado en el sector nios cantores, barrio San Miguel, detrs de la Iglesia, calle y casa s/n, la ciudadana quien dijo llamarse ...AMPARO GALVEZ GIL, de 30 aos de edad, titular de la cdula de identidad No. V-22.178.586, residenciado en el barrio la victoria, entrando por la unidad educativa Jos Maria Vargas, diagonal a la estacin de radio Victoria 95.9FM, no se le efectu en el momento ninguna inspeccin corporal...ya que en ese momento no se encontraba la presencia fsica de una oficial femenina...y en el momento en que se inspeccionaba el vehculo antes identificado, en presencia de dos ciudadanos a objeto de que estos presenciaran dicha inspeccin, encontrando en este vehculo evidencia de carcter criminatorio, ya que en el interior del referido vehculo se expeda un fuerte olor de una sustancia desconocida, por tal motivo se les pregunto a los tripulantes del vehculo quienes mostraron nerviosismo, por tal motivo se le indico que iban a ser traslados a la sede del departamento Idelfonso Vsquez, donde la oficial LILIBETH MORALES, procedi a realizarle a la ciudadana la respectiva inspeccin corporal de la ciudadana, de conformidad con el artculo 205 y 206 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, no encontrando ningn objeto incriminatorio adherido a su cuerpo, pero en vista del olor fuerte y penetrante que emanaba del interior del vehculo se procedi a reportar a la Unidad especial de canes Anti Droga de la Polica Regional del Estado Zulia,...quienes al acercar a los caninos al vehculo estos tomaron una actitud indicativa de algo oculto en el interior del vehculo, en vista de esto el ciudadano les indico que la residencia de la ciudadana AMPARO presumiblemente haba llegado un alijo de presunta droga, la misma esta ubicada en el barrio la Victoria, avenida 76, casa s/n frente a la residencia 51-80, diagonal a la emisora de Radio FM 95.9, entrando por el liceo Jos Maria Vargas, a donde procedimos a trasladarlos,...en el momento en que permanecamos en resguardo del inmueble, pudimos avistar que de la parte del interior del inmueble por el portn principal, iba saliendo una persona, del sexo masculino, portando en su hombro un bolso de color negro y verde, quien al vernos intento introducirse nuevamente al inmueble, vindonos en la obligacin de interceptarlo, pero este sujeto logro lanzar al porche de la residencia el bolso que posea en su hombro, por lo que se procedi inmediatamente en presencia de los testigos, quienes quedaron identificados como RICHARD JOS ARAUJO PAZ, PABLO JOS VILLALOBOS ROMERO, MANUEL ANGEL RAMIREZ AVENDAO Y LILIANA MARGARITA SANTIAGO, y de conformidad con lo establecido en el artculo 205 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, a la inspeccin corporal del ciudadano y al bolso, ...y al abrirlo nos percatamos que en su interior contena varios envoltorios en bolsas de material sinttico transparente y de color rojo,...constatndose que yaca la permanencia de cinco (05) envoltorios de material sinttico transparente contentivo en su interior de un polvo hmedo de color marrn, de presunta droga, un (01) envoltorio de material sinttico de color rojo contentivo en su interior de un polvo de color marrn de presunta droga, y una bolsa plstico de color roja, en cuyo interior se encuentra tres (03) envoltorios plsticos, de material sinttico transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, quedando identificada la persona, quien dijo ser adolescente y llamarse VICTOR HUGO SUAREZ LOPEZ, de 17 aos de edad, quien fue impuesto de sus derechos contemplados en el artculo 654 de la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente, en concordancia con el artculo 44 ordinal 2 y 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en ese momento los ciudadanos que observaban nuestra actuacin policial indicaban que dentro de la casa haba armas y droga por lo que procedimos de acuerdo al artculo 210 del Cdigo Orgnico Procesal Penal,...a pasar al interior de la residencia con los testigos presnciales, en la sala del inmueble dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como NUBIA ROCHA GIL, de 22 aos de edad, y LISBETH CAMAO, de 19 aos de edad, quienes fueron impuestas del motivo de nuestra presencia, manifestando las mismas que desconocan la procedencia de la presunta droga, manifestando la ciudadana NUBIA ROCHA GIL ser la propietario del inmueble, y su acompaante LISBETH CAMAO es su empleada domestica, a tal efecto la oficial femenina procedi de acuerdo a los artculo 205 y 206 del Cdigo Orgnico Procesal Penal a realizar la respectiva inspeccin, no encontrndose ningn objeto incriminatorio,... localizando en un rincn de la parte de la sala de dicho inmueble varios artefactos elctricos (identificados en el acta policial)...y un vehculo moto marca Yamaha, modelo R600, a tal efecto se procedi a la retencin de ese vehculo, seguidamente nos dirigimos hacia la primera habitacin, la cual se encuentra ubicada frente al comedor y la cocina de dicho inmueble, en donde se localizo en la parte superior de un closet una panela envuelta el material sinttico transparente contentiva de una pasta color blanco presuntamente droga, y en el interior de las gavetas la cantidad de Un Milln ochocientos Noventa y siete mil cien bolvares (1.897.100 Bs) , en papel moneda de diferentes denominaciones (identificado en las actas), localizndose en el estacionamiento ubicado en la parte lateral derecha pegado al bahareque trasero de la estructura del inmueble, una bolsa de color negro, de material sinttico con presunta basura, la cual al moverla sali del interior de sta una manga de camisa camuflada de color oliva semejante a una prenda militar en cuyo interior se encontraban varios envoltorios de material sinttico transparente conteniendo a su vez una pasta de color blanco presuntamente droga, a tal efecto, se procedi en presencia de los testigos al conteo de dichos envoltorios, arrojando como resultado la cantidad de (45) envoltorios, as mismo, fue localizado en el interior de la bolsa negra un pantaln y una camisa camuflada de color verde perteneciente al ejercito venezolano, con una insignia de frontera y con el portanombre de apellido VARGAS, tambin se localizaron dos palcas de identificacin de vehculo con las siglas 577-XAK, un colador de metal con mango de material plstico de color rojo, un peso colgante con su respectiva cesta de material de hierro, marca EL CONDOR, No. REG-037767, para capacidad de diez kilos, una balanza electrnica de color gris con su respectivo vidrio marca FILIZOLA, serial No. 59067, al sitio se presento una ciudadana quien se identifico como BLANCA ISABEL GRASS VALENTIA, de nacionalidad colombiana,..quien manifest ser familiar de la propietaria y a quien se le inform del motivo por el cual las ciudadanas antes identificadas estaban detenidas preventivamente..., En el bolso de tela de color negro y verde, contiene cinco (05) envoltorios de material sinttico transparente, contentivo en su interior de un polvo hmedo de color marrn de presunta droga, cada envoltorio contiene un peso aproximado de quinientos gramos (500 gr), para un total de dos kilo y medio aproximado (2,500gramos), un (01) envoltorio de material sinttico de color rojo contentivo en su interior de un polvo de color marrn, de presunta droga la cual contiene un peso aproximado de un (1) kilo, y una bolsa plstica de color rojo, en cuyo interior se encuentran tres (03) envoltorios plsticos de material sinttico transparente, conteniendo en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, contiene un peso aproximado de dos kilos (2,K), la panela que se encontr encima del closet envuelta en material sinttico transparente contentiva de una pasta de color blanco de presunta droga con un peso aproximado de trescientos cincuenta (350) gramos, en la bolsa de color negro de material sinttico se encontraron cuarenta y un (41) envoltorios de material sinttico transparente contendiendo a su vez una pasta hmeda de color blanco presuntamente droga, cada envoltorio tiene un peso aproximado de quinientos (500) gramos, para un total aproximado de veinte (20,5) kilos y medio de presunta droga, tres (03) envoltorios de material sinttico transparente contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga con un peso aproximado de trescientos (300) gramos cada uno, y un (01) envoltorio de material sinttico transparente contentivo de un polvo de color blanco con un peso aproximado de doscientos cincuenta gramos (2,50 gr)...Es todo”. As mismo, cursa a los folios (8, 9,10,y 11) Acta de Notificacin de derechos. Al Folio (12). Acta de Inspeccin tcnica al inmueble ubicado en el Barrio La Victoria, avenida 76, casa S7N, diagonal ala emisora de radio 95.9 FM, prximo al poste de alumbrado pblico identificado con la nomenclatura K13010 de esta ciudad, en la cual se deja constancia de la existencia de una moto Yamaha Modelo R600, serial de chasis JYA3HHE09MA038183, as como de varios artefactos elctricos, de Un Milln Ochocientos Noventa y Siete cien bolvares (1.897,100) en diferentes denominaciones, de la cantidad de presunta droga retenida. A los folios (17, 18, 19 y 20) Actas de Entrevistas realizada a los ciudadanos LILIANA MARGARITA SANTIAGO, RICHARD JOS ARAUJO PAZ, MANUEL ANGEL RAMIREZ AVENDAO y PABLO JOS VILLALOBOS ROMERO, quienes manifiestan que fueron llamada por varios policas para que fuesen testigos por que iban hacer un allanamiento, y quienes estuvieron presentes al momento del allanamiento e incautacin de la droga. Al folio (23) Acta de entrega de inmueble a la ciudadana BLANCA ISABEL GRASS VELANDIA. Al folio (24) Acta de Aseguramiento de Sustancia Incautada. Actas estas en las cuales se evidencian las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual se desarrollaron los hechos objetos de la presente investigacin; as como la comisin de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya accin penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que puede precalificarse como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES, previsto y sancionado en el artculo 31 de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por lo antes expuesto, observa este Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de conviccin para estimar que los imputados han sido los presuntos autores o participes en la comisin del hecho punible imputado por el representante del Ministerio Publico, y visto que la pena que pudiera llegarse a imponer, excede de diez (10) aos en su lmite mximo, por lo que se presume el peligro de fuga y encontrndose llenos los extremos exigidos en el artculo 250, 251 y 252 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, es por lo que estima quien aqu decide, que lo procedente en derechos es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa, en cuanto a la aplicacin de una medida cautelar menos gravosa, a favor de los imputados de autos; por considerarla insuficiente para garantizar las resultas del proceso y por considerarla proporcional en relacin con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisin y la sancin probable, conforme a lo previsto en el artculo 244 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; y en consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputado VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, AMPARO GALVEZ GIL, NUBIA ROCHA GIL y LISBETH CAMAO, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artculo 250 y 251 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena que la presente causa sea tramitada a travs del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artculo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, por lo que se insta al Fiscal del Ministerio Pblico a continuar con la investigacin. Igualmente provanse las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 22 aos de edad, De Estado Civil concubino, Titular de la Cdula de Identidad N° V-17.479.404, fecha de Nacimiento 16/07/1.984, hijo de Padre desconocido y olga cecilio Gonzlez gutierrez, profesin u oficio Chofer, residenciado en el Barrio La Victoria, calle 77, casa s/n, frente a la Emisora La Victoria, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. AMPARO GELVEZ GIL, De Nacionalidad Venezolana por nacionalizacin, Natural de Tibu Norte de Santander, de 30 aos de edad, De Estado Civil soltera, Titular de la Cdula de Identidad N° V-22.178.586, fecha de Nacimiento 09/12/1.975, hijo de PADRE DESCONOCIDO y MIRIAN GIL, de Oficios del hogar, residenciado en la urbanizacin La Victoria, calle 76, casa s/n, frente a la Emisora 95.9 FM, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. NUBIA ROCHA GIL, De Nacionalidad Venezolana, Natural de las Piedras San Jos de Perija del Municipio Machiques del estado Zulia, de 22 aos de edad, De Estado Civil soltera, Titular de la Cdula de Identidad N° V-16.109.310, fecha de Nacimiento 17/09/1.984, hijo de LUIS EDUARDO ROCHA RIVERA y MIRIAN CELINA GIL, de oficios del hogar, residenciado en el Barrio La Victoria, avenida 76, casa s/n, frente ala Emisora de radio 95.9 FM, Municipio Maracaibo Estado Zulia. y LISBETH SUSANA CAMAO BERRIO, De Nacionalidad Venezolana, Natural San Cristbal estado Tchira, de 19 aos de edad, De Estado Civil soltera, Titular de la Cdula de Identidad N V-17.886.242, fecha de Nacimiento 08/11/1.985, hijo de URBANO CAMAO y ARCECIA MARIA BERRIO, de profesin u oficio domestica, residenciado en el Barrio La Victoria, avenida 76, casa s/n, frente ala Emisora de radio 95.9 FM, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en la comisin del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES, previsto y sancionado en el artculo 31 de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Todo de conformidad con lo establecido en los artculos 250 y 251 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. As mismo, se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artculo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Ofciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisin. Se da por concluido el acto siendo las 4:10 minutos de la tarde. Es todo, termin, se ley y conformes firma:
JUEZ DE CONTROL,


ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.

EL FISCAL



ABOG. DANILO MAVAREZ

LOS IMPUTADOS,



VICTOR MANUEL GONZLEZ GUTIERREZ,


AMPARO GALVEZ GIL,


NUBIA ROCHA GIL

LISBETH CAMAO

LA DEFENSA



ABOG. HANS NOETZLIN GALBAN


ABOG. AYMAN MAKAREN MAKAREN

EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER DIAZ




En la misma fecha se registro la decisin con el N 315-06.-


EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER DIAZ



Causa N 2C-528-06
ZVdeG/mh.-