REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO Segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
En el da de hoy, Sbado (28) de Enero de 2006, siendo las 4:30 minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentacin de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Cuadragsimo Primero del Ministerio Publico, Abog. JOS LUIS RINCON, Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, en su carcter de Juez Segundo de Control y el ABOG. LIEXCER DIAZ, como secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal Cuadragsimo Primero del Ministerio Pblico, ABOG. JOS LUIS RINCON, y el imputado de autos FRANCISCO GUTIERREZ MARTINEZ, previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE". Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal procede a designarle un Defensor Pblico de Turno para que lo asista en la presente causa, recayendo el mismo en la persona de la ABOG. MARITZA MORA TELLEZ, Defensora Pblica No. 15 de la Unidad de Defensoria del estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto, y expuso: “Acepto la defensa del ciudadano FRANCISCO GUTIERREZ MARTINEZ, y me impongo de las actuaciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “En este acto presento al ciudadano FRANCISCO GUTIERREZ MARTINEZ, por encontrarse incurso en la comisin del delito de ROBO DE VEHCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado ene. Artculo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehculo Automotor, en concordancia con el artculo 6 ordinales 1,2,3 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARTIN JAVIER RAMIREZ GARCIA, y contra quien solicito se decrete la PRIVACIN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artculo 250 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y existir adems la presuncin razonable del peligro de fuga, de conformidad con el artculo 251 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. As mismo, solicito la aplicacin del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Por otra parte solicito al Tribunal decline el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de Control de la Villa del Rosario, para continuar con la investigacin. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artculo 126 y 127 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FRANCISCO GUTIERREZ MARTINEZ, nacionalidad Colombiana, Natural de Becerril Cesar, de 39 aos de edad, De Estado Civil concubino, Titular de la Cdula de Identidad N E-83. 229.296, fecha de Nacimiento 17/08/1.965, hijo de ALFREDO GUTIERREZ (d) y catalina martinez, profesin u oficio operador de maquinas, residenciado en la Villas del Rosario, Barrio Rafael Caldera, calle principal, casa s/n, diagonal a la Panadera Andino, Municipio Machiques del Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta el imputado al momento de su presentacin: De Cabello Negro rizado, color de piel triguea, ojos color negros, nariz mediana perfilada, labios grandes semi gruesos, de orejas medinas cerradas, de estatura 1,71 aproximadamente, de contextura media. Se deja constancia que el imputado al momento de su presentacin presenta como sea particular un tatuaje en la mano izquierda con las iniciales “ADBF”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artculo 125 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y de las Garantas Constitucionales previstas en el artculo 49 Ordinal 5 de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaracin sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaracin es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, as como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informndole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifest su deseo de declarar y libre de toda coaccin y apremio el Imputado de autos; FRANCISCO GUTIERREZ MARTINEZ, expuso: “Yo andaba paloteao con un conocido de nombre RICHARD, cuando vamos caminando el me dice ya vas a ver lo que voy hacer, l saca un arma, y yo me quede asombrado porque yo no sabia que tenia arma, cuando el apunta el muchacho que le va a dar la moto, el se la prende y se le vuelva apagar, se la vuelve a prender y me dice que me monte en la moto, yo me sub a dos cuadras me dice bajate, bajate y l se fue, ah yo segu a pie, y me sigui el dueo de la moto con un taxi, el vio por donde yo iba y le dijo a la patrulla que lo haban robado, me lleg la patrulla y me requisaron todo, no me consiguieron nada y me llevaron preso. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. MARITZA MORA, quien a tales efectos expuso: “Vista la declaracin del imputado, de la cual se evidencia que no tuvo ningn tipo de participacin activa en el hecho que se le imputa, da vez que fue el ciudadano que se encontraba en su compa卽a quien portaba el arma y tomo la iniciativa de despojar a las victimas de la unidad automotor en que se encontraban, solicito al ciudadano fiscal del Ministerio Pblico, realizar una exhaustiva investigacin para dar con el verdadero autor del hecho, as mismo solicito a la ciudadana juez acuerde a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la privacin judicial preventiva de libertad, a fin de que pueda permanecer en libertad durante la investigacin. Finalmente solicito que se me expidan copias del acta de presencia, as como de las dems actas de investigacin. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que acompaan la solicitud Fiscal, odas las exposiciones de las partes, se observa corre inserta al folio (03) de la presente acusa, acta Policial, de fecha 28-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Rosario de Perija de la Polica Regional del Estado Zulia, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuacin policial: “...siendo las 10:05 horas de la noche,...realizando un operativo policial...procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del sector Las Colinas, especficamente por la avenida principal, cuando visualizamos a un ciudadano que nos haca seas con las manos para que nos detuviramos, por lo que procedimos a detener la marcha y atenderlo, manifestndonos el mismo que a escasos minutos haba sido objeto de un robo perpetrado en su contra efectuado por dos ciudadanos con arma de fuego, pero que solo puedo ver bien a uno de ellos, y que presentaba las siguientes caractersticas: es estatura baja, color moreno, bigotes, sin barba, contextura delgada, vesta ropa ancha, con pantaln tipo jeans color azul y suter verde con blanco, zapatos negros, y que al otro no copudo ver bien, logrando estos sujetos despojarlo bajo amenazas de muerte de una moto Marca Yamaha, Modelo Space Inovation, color azul, serial No. SA12J-035699, ao 2.001, serial del motor No. A119E-052715, manifestndonos tambin que l le haba hecho un seguimiento por varias calles de este Municipio, y que el ciudadano con las caractersticas antes descritas se encontraba a escasos cien (100) metros de donde nos encontrbamos, y que iba caminando rpidamente por la calle del fondo del Bar la Vivienda, por lo que procedimos de tratar de ubicar al ciudadano logrando ver que efectivamente iba una persona con las mismas caractersticas aportadas por el denunciante, procediendo a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso, por lo que hubo la necesidad de seguirlo a pie rpidamente logrando detenerlo a escasos metros del lugar, por lo que se le solicito al ciudadano que mostrara todos los objetos o sustancias que pudiera tener adheridos a su cuerpo...presentndose en el sitio el ciudadano denunciante...manifestndole que habamos logrado aprehender a una persona con las mismas caractersticas por l aportadas, ...procediendo a trasladar al ciudadano detenido preventivamente al departamento policial...indicndonos el mismo de manera voluntaria que l si haba despojado de una moto a un tipo y a una chama, pero que la moto y el revolver se los llevo un ciudadano de nombre RICAHRD quien reside en el Barrio Rafael Caldera, entrando por la antigua Zapatera El tacn, frente a la panadera, y que desconoca el paradero de dicha moto, ya que segn el RICHARD manifest que la tena negociada en el sector La Frontera, y que mas tarde le llevara el dinero producto de la venta de dicha moto a su casa, por lo que se le inform al ciudadano que quedara detenido...donde quedo identificado como FRANCISCO GUTIERREZ MARTINEZ, colombiano de 41 aos de edad, portador de la cdula de identidad No. E-83.229.296, residenciado en el barrio Rafael Caldera, entrando por la antigua zapatera El tacn, calle y casa s/n...Es todo”. As mismo, cursa al folio (04) Acta de denuncia, de fecha 27-01-06, realizada por el ciudadano MARTIN JAVIER RAMIREZ GARCIA, plenamente identificado, quien entre otras cosas expuso: “Como a esos de las 8:45 de la noche, iba en un vehculo moto propiedad de mi progenitora de nombre ELVIA ROSA GARCIA MARIN, en compa卽a de mi novia YELIN DEL VALLE ALVAREZ QUINTERO....bamos en la moto por los lados de la plaza de las Madres de la Villa y luego de pasar por all mas adelante se nos apag la moto y nos bajamos para tratar de prender el motor de nuevo...en eso vimos que pasaron por un lado de nosotros dos seores que iban caminando a pie hacia esa misma direccin. Ellos se quedaron mirndonos, y enseguida sin darnos tiempo de nada, uno de ellos me amenazo con un revolver calibre 38, ya que lo pude ver de cerca...este me dijo que me bajara de la moto, y a lo que le dije que no prenda, el que me apuntaba me volvi a decir, que sino la prenda me mataba, insist varias veces hasta que prendi y se la llevaron ambos. La moto es marca Yamaha, tipo space Innovacion, modelo ao 2001, color azul, serial del Motor No. A19E-052715, serial de carrocera No. SA12J035699, valorada en dos millones de bolvares (2.000.000,oo),…pero cuando se iban el que tena el arma hizo un tiro a la carretera como para que no lo siguiramos, sin embargo corr unos metros detrs de ellos para ver donde iban a cruzar y los vi que cruzaron por la calle que va a dar a la panadera Cristal, inmediatamente paso un taxi por los lados del liceo y le dije lo que me haba pasado, y le ped que hiciramos un recorrido por los alrededores para ver si lo veamos...y cuando bamos en compa卽a de mi novia en el vehculo, por los alrededores de la parada de carritos por puestos de la ruta La cruz, que esta por el Mercado Municipal, logr ver a uno de ellos y lo reconoc por la ropa que vesta y por su rostro, estatura baja, de color moreno, con bigote, sin barba, de contextura delgada, vesta ropa ancha con pantaln de jeans color azul y suter verde y blanco con zapatos negros, ya que para el momento de haberme quitado la moto, estaba un poco claro. Me baje del taxi y al verme se sorprendi, pero decid dejarlo ir adelante, y seguirlo poco apoco para ver haca donde tomaba, iba caminando rpido...fue entonces cuando vena la polica y los llame para explicarle lo que me haba sucedido y ellos lo salieron persiguindolo y al parecer lo detuvieron...es todo”. Igualmente cursa al folio (05) Acta de Notificacin de Derechos, de fecha 27-01-06. Actas estas en las cuales se evidencian las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual se desarrollaron los hechos objetos de la presente investigacin; as como la comisin de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya accin penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que puede precalificarse como ROBO DE VEHCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artculo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehculo Automotor, en concordancia con el artculo 6 ordinales 1,2,3 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARTIN JAVIER RAMIREZ GARCIA. Es por lo antes expuesto, observa este Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de conviccin para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o participe en la comisin de los hechos punibles imputados por el representante del Ministerio Publico, y visto que la pena que pudiera llegarse a imponer, excede de diez (10) aos en su lmite mximo, por lo que se presume el peligro de fuga, y encontrndose llenos los extremos exigidos en el artculo 250, 251 y 252 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, es por lo que estima quien aqu decide, que lo procedente en derechos es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa, en cuanto a la aplicacin de una medida cautelar menos gravosa, a favor del imputado FRANCISCO GUTIERREZ MARTINEZ; por considerarla insuficiente para garantizar las resultas del proceso y por considerarla proporcional en relacin con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisin y la sancin probable, conforme a lo previsto en el artculo 244 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; y en consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido imputado, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artculo 250 y 251 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena que la presente causa sea tramitada a travs del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artculo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Igualmente provanse las copias solicitadas. TERCERO: As mismo, por cuanto se observa que los hechos que dieron origen a la presente investigacin se originaron en la Poblacin de la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, y aunado al hecho que tanto el imputado de autos, como la victima, tiene su domicilio fijado en esa localidad, y vista la solicitud de declinatoria solicitada por el Representante del Ministerio Pblico, este tribunal DECLINA la competencia de las presentes actuaciones al Tribunal de Control con sede en la Villa del Rosario, todo de conformidad con lo establecido en el artculo 77 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANCISCO GUTIERREZ MARTINEZ, nacionalidad Colombiana, Natural de Becerril Cesar, de 39 aos de edad, De Estado Civil concubino, Titular de la Cdula de Identidad N° E-83. 229.296, fecha de Nacimiento 17/08/1.965, hijo de ALFREDO GUTIERREZ (d) y catalina martinez, profesin u oficio operador de maquinas, residenciado en la Villas del Rosario, Barrio Rafael Caldera, calle principal, casa s/n, diagonal a la Panadera Andino, Municipio Machiques del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisin del delito de ROBO DE VEHCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado ene. Artculo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehculo Automotor, en concordancia con el artculo 6 ordinales 1, 2, 3 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARTIN JAVIER RAMIREZ GARCIA; Todo de conformidad con lo establecido en los artculos 250 y 251 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal; y se DECLINA LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones al Tribunal de Control con sede en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artculo 77 del Cdigo Orgnico Procesal Penal As mismo, se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artculo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Ofciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisin. Se da por concluido el acto siendo las 5:40 minutos de la tarde. Es todo, termin, se ley y conformes firma:
JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.
EL FISCAL
ABOG. Jos LUIS RINCON
EL IMPUTADO,
francisco gutierrez martinez
LA DEFENSA
ABOG. MARITZA MORA TELLEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DIAZ
En la misma fecha se registro la decisin con el N 318-06.-
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DIAZ
Causa N 2C-546-06
ZVdeG/mh.-
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