REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Enero de 2.006
192° Y 143°

Vista la solicitud de Orden de Aprehensin solicitada por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Pblico, ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY, en contra del ciudadano JEFERSON MANVEL, de conformidad con lo establecido en el artculo 44 ordinal 1° de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; este tribunal para resolver observa:

Del anlisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, las cuales fueron presentadas Ad Efectum Videndi por la Representante del Ministerio Pblico, este Tribunal observa que cursa por ante dicha Fiscala, investigacin No. 24-F5-231-06, y de la cual corre agregado a la misma: Denuncia Interpuesta por la ciudadana ZULY MARIA CHAVEZ GUTIERREZ, plenamente identificada en actas, por la ante la Fiscala Quinta del Ministerio Pblico, y quien entre otras cosas expuso: “Resulta que yo deje a mi marido Jeferson Manvel...ayer llego al colmo cuando trato de vender la nevera de la casa, como yo no lo permit, l fue a buscar a su mam, y encompinchado con ella me encerr en el cuarto, roci la gasolina alrededor de la misma y prendi fuego, cuando mi hermana se dio cuenta rompi el candado y nos saco de la casa, yo estaba desmayada y la bebe estaba quedando sin respiracin, de hecho esta ahorita en el hospital porque tiene las vas respiratorias irritadas por el humo que se produjo all. El es moreno, se la pasa con una vicera y tiene en el brazo izquierdo un tatuaje en forma de corazn, es gordito, bajito y usa bigotes y tiene el corte de pelo bajito, el puede ser localizado en Lago Azul, casa No. 59-32...es todo”. As mismo, Acta de Investigacin, de fecha 25-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autnomo de Polica del Municipio Maracaibo, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuacin policial: “Aproximadamente a las 9:45 horas de la maana, siguiendo instrucciones de la Dra. MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Pblico...sostuve entrevista con una ciudadana quien se identific como ZULY CHAVEZ, titular de la cdula de identidad No. 18.482.743, soltera, de oficios del hogar, de 22 aos, manifestando que su concubino de nombre YEFERSON MAMBEL, en el da de ayer (24 de enero del ao en curso) haba atentado contra su vida y la de sus dos menores hijos, donde luego de sostener una fuerte discusin dentro de la vivienda, procedi a lanzar un objeto dentro de la misma, desconociendo su contenido, lo cual ocasion la combustin total interna de la habitacin, procediendo su concubino a retirarse del lugar y desconociendo su paradero... por todo lo antes expuesto me traslade en compa卽a de la prenombrada ciudadana, hasta su vivienda ubicada en el Barrio Integracin Comunal, calle 59D con avenida 59C, casa No. 59C-55, donde al llegar inmediatamente logre observar una construccin de material (bloques rojos) sin frisar, con una puerta elaborada en metal, que funge como vivienda, distribuida de dos habitaciones, de las cuales una es usada como dormitorio y la otra es usada como comedor y cocina, percatndome que la primera habitacin (dormitorio) se encontraba con todos los muebles acordes para su uso, en avanzado estado de combustin (quemados). En el lugar se encontraban presente dos ciudadanos que fueron testigos de los hechos, quienes quedaron identificados como MISAEL TABLANTE, titular de la cdula de identidad No. V-19.623.346 y DIANA MENDEZ, titular de la cdula de identidad No. V-19.623.229...Es todo”.

Ahora bien, es por todo lo antes expuestos, que este Tribunal considera que por cuanto nos encontramos en presencia de unos delitos que me merecen pena privativa de libertad, cuya accin penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que puede precalificarse como INCENDIO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artculos 343 y 406 ordinal 1 del Cdigo Penal; y surgiendo de actas fundados elementos de conviccin para presumir que el ciudadano JEFERSON MANVEL, ha sido autor o participe en la comisin de los hechos punibles objeto de esta investigacin, y vista de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artculo 250 ordinales 1, 2 y 3, y 251 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y existiendo la presuncin razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegarse a imponer; considera quien aqu decide que lo procedente y ajustado a derechos es ORDENAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JEFERSON MANVEL, quien que se encuentra presuntamente incurso en la comisin de los delitos de INCENDIO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artculos 343 y 406 ordinal 1 del Cdigo Penal, segn investigacin No. 24-F5-231-06, llevada por la Fiscala Quinta del Ministerio Pblico. Y ASI SE DECIDE


Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA se libre la Correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JEFERSON MANVEL, venezolano, mayor de edad, hijo de Margarita Manvel, y Aciclo Fuenmayor, quien tiene las siguientes caractersticas: MORENO, TIENE EN EL BRAZO IZQUIERDO UN TATUAJE EN FORMA DE CORAZON, ES BAJITO Y RELLENITO Y USA BIGOTES Y TIENE UN CORTE DE PELO BAJITO, ADEMS SIMEPRE ANDA CON UNA VICERA, y residenciado en La Lago, casa No. 59-32, Maracaibo Estado Zulia, quien que se encuentra presuntamente incursos en la comisin de los delitos de INCENDIO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artculos 343 y 406 ordinal 1 del Cdigo Penal, segn investigacin No. 24-F5-231-06, llevada por la Fiscala Quinta del Ministerio Pblico; todo de conformidad con lo establecido en los artculo 250, y 251 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y AS SE DECIDE.

Regstrese, Notifquese a las partes, de la presente decisin. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA

En la misma fecha se registr la presente resolucin bajo el No. 220-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
Causa Nro. 2C-S-016-06.-