REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES



CAUSA: 2C-1367-05
FECHA: 25/01/06.
JUEZ: ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
SECRETARIO: ABOG. LIEXCER DIAZ
FISCAL No. 18 (A) DEL MINISTERIO PBLICO, ABOG. JAVIER SOTO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO
DEFENSA: ABOG. NANCY ACOSTA. DEF. PUB. No. 8

En el da de hoy, Mircoles (25) de Enero de Dos Mil Seis (2006), siendo las Doce del medioda, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscala Dcima octava del Ministerio Publico, en contra del ciudadano GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO, por la comisin del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el artculo 34 de Ley Orgnica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el Fiscal Dcimo Octavo (A) del Ministerio Pblico, Abogado JAVIER SOTO, el imputado GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, debidamente asistidos por la Abogada NANCY ACOSTA, Defensora Pblica No. 8 de la Unidad de Defensora Pblica del Estado Zulia. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no se permitirn planteamientos propios del Juicio Oral y Pblico; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecucin del proceso, regulado en los artculos 37, 40, 42 y todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal y explic detenidamente en que consiste la Admisin de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecucin del Proceso, establecida en el artculo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control, ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, cede la palabra el ciudadano Fiscal Dcimo Octavo (A) del Ministerio Pblico, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION, tomando la palabra el Abogado JAVIER SOTO; quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes, el escrito de acusacin Fiscal presentado en fecha 16-12-05, en el cual, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 24, 108 ordinal 4, 326 todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 11 del artculo 34 de la Ley orgnica del Ministerio Pblico, se acusa formalmente al ciudadano GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO, suficientemente identificado en actas procesales, por la comisin del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el artculo 31 segundo aparte de Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, motivado a los hechos del da 30-10-05, los cuales se encuentran plenamente establecidos en el referido escrito acusatorio, con las circunstancia tiempo, lugar y modo, as mismo, ratifico en este acto los fundamentos de imputacin los cuales dieron origen a la acusacin presentada por el Ministerio Pblico, del mismo modo ratifico en este acto, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Pblico, tanto testimoniales, documentales as como la evidencia material. En atencin a todo lo antes expuesto solicito el enjuiciamiento pblico del ciudadano GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO, por considerarlo autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el artculo 31 segundo aparte de Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Finalmente pido que la presente acusacin se admitida ya que la misma fue presentada en tiempo hbil, cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma establecidos en la ley, as mismo, pido al tribunal admita en su totalidad, el acervo probatorio ofrecido por el Ministerio Pblico, ya que todos adminiculados entre s, sirven para demostrar en la fase de juzgamiento la correlacin que existe entre los hechos y la responsabilidad penal del imputado GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO en los mismos, por lo que en consecuencia, pido su enjuiciamiento pblico, y as mismo, se mantenga la medida privativa de libertad, ya que los fundamentos que motivaron la misma permanecen inalterables. SEGUIDAMENTE EL IMPUTADO GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 28 aos de edad, titular de la cdula de identidad No. V-15.658.119, fecha de nacimiento 24-09-1.978, de estado civil soltero, de profesin u oficio Boxeador, hijo de Pedro Surez (d) y Yolanda Millano, residenciado en el Municipio Machiques de Perija, Barrio Valle del Ro, en la calle principal, diagonal a la Bodega Valle del Ro, del Estado Zulia; fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artculo 49 ordinal 5 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artculos 130 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as como de los hechos que se les imputa la Representante del Ministerio Pblico, y libre de toda coaccin y apremio manifest su deseo de rendir declaracin y quien expuso: “Si llevaba la droga, y admito los hechos que me imputa el ciudadano Fiscal por ser cierto los mismos. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A SU DEFENSORA, ABOG. NANCY ACOSTA, quien expuso: “Escuchada la voluntad de mi defendido de querer admitir los hechos, solicito al tribunal provea lo conducente al procedimiento de admisin de hechos, rebajando la pena correspondiente a su lmite inferior, imponindolo en este acto de la pena a cumplir. As mismo solicito se me provean copias del escrito acusatorio y del acta de esta audiencia. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDE A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Concluida la Audiencia y odos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Pblico, el imputado, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 330 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusacin presentada por el Ministerio Publico, y una vez analizada las referidas Acusaciones, y odos los argumentos de las partes, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusacin interpuesta por el Fiscal del Ministerio Pblico, presentada en fecha 16-12-05, en contra del acusado del ciudadano GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO, por considerarlo autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el artculo 31 de Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido el da 30/10/05, encontrndose de servicio funcionarios adscritos a la Cuarta Compa卽a del Destacamento de Fronteras No. 31 de la Guardia Nacional, en el Punto de Control Mvil Alitasia, ubicado en el sector El rabito del Municipio Pez del Estado Zulia, observaron un vehculo con las siguientes caractersticas MARCA TOYOTA, TIPO RUSTICO, COLOR VERDE Y BLANCO, perteneciente a la lnea de transporte pblico “Transporte Wayu”, unidad 015, el cual trasladaba pasajeros cubriendo la ruta Maicao-Maracaibo, por lo cual se le indico al conductor de dicho vehculo, que se estacionara a la derecha para revisar la documentacin de los ciudadanos que viajaban en dicho vehculo, por lo cual dichos ciudadanos se bajan del vehculo para verificar su identificacin, fue cuando se observ al ciudadano GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO con sntomas de nerviosismo y al solicitarle su documentacin personal se le cayo la cartera al suelo por lo cual se procedi a realizarle la revisin corporal en presencia de los ciudadanos LIBER JOS CHACIN, ANGELO EMIRO POLANCO y ANGEL SEGUNDO POLANCO, quienes sirvieron de testigo en el procedimiento que se estaba realizando, por lo cual se le indico al hoy imputado que se bajara el pantaln donde se le observ que llevaba puesto dos interiores uno de color gris y el otro de color negro, dentro de los mismos ocultaba un paquete forrado con tirro brillante o transparente de color blanco, ordenndole que sacara todo lo que tena, donde se meti la mano por sus genitales y saco un paquetico de papel plstico transparente del que llaman envoplast contentivo de una pasta en rama de color verdoso de color fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana con un peso total aproximado de quinientos (500) gramos.”, admisin de la acusacin que se hace de conformidad con lo establecido en el artculo 330 ordinal 2 del Cdigo Orgnico Procesal penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artculo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, tales como: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.-) Testimonio de los funcionarios RAINELDA FUENMAYOR y DRA. BERNICE HERNANDEZ, Expertos Toxiclogos, adscritos al Departamento de Toxicologa del Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, Delegacin Zulia, quienes son testigos pertinentes, tiles y necesarios ya que fueron las que practicaron Experticia Qumica y Botnica a la sustancia incautada al imputado GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO, concluyendo los expertos que de acuerdo a las reacciones qumicas la espectrofotometra en luz ultravioleta, cromatografa de capa fina, y cromatografa de gases practicadas en la misma, se encontr en la Muestra que la misma corresponde a la especie CANNABIS SATIVALINE (MARIHUANA) con un peso neto de 420,0 gramos. Testimonio de los funcionarios C/2 (GN) ELIO BRAVO BRAVO, C/2 (GN) LEXDIT ANTUNEZ GUTIERREZ y DTGDO (GN) ALEX LA CRUZ ALBARRAN, adscritos a la Cuarta Compa卽a del Destacamento de Fronteras No. 31 de la Guardia Nacional, quienes son testigos pertinentes, tiles y necesarios en razn de que fueron los funcionarios actuantes del procedimiento y suscribieron el acta policial, de fecha 30-10-05, donde se evidencia la comisin del hecho punible, la detencin y la responsabilidad penal del imputado de autos. Testimonio del funcionario T.S.U DENISSER MADRID, Experto Reconocedor adscrito a la Divisin Regional de Criminalstica del Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, Sub delegacin Zulia, pertinentes, tiles y necesaria por ser quien practica Experticia de reconocimiento a dos imitaciones de cdula de identidad a nombre de Carmen Elena Carrillo Puche y Luis Omelis Brito No. 83.984.824 y 83.005.945, respectivamente, un comprobante de cdula, dos carnet de banco de sangre, un certificado de vacunacin nombre de GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO y tres fotografas alusivas a un a persona del sexo masculino. Testimonio del ciudadano LIBER JOS CHACIN, titular de la cdula de identidad No. V-10.000.696, pertinente para ser testigo presencial de los hechos donde se produjo la detencin del ciudadano GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO. Testimonio del ciudadano ANGEL EMIRO POLANCO, titular de la cdula de identidad No. V-12.949.977, pertinente para ser testigo presencial de los hechos donde se produjo la detencin del ciudadano GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO. Testimonio del ciudadano ANGEL SEGUNDO POLANCO, titular de la cdula de identidad No. 8.411.609, pertinente para ser testigo presencial de los hechos donde se produjo la detencin del ciudadano GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO. PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial, de fecha 30-10-05 suscrita por los funcionarios C/2 (GN) ELIO BRAVO BRAVO, C/2 (GN) LEXDIT ANTUNEZ GUTIERREZ y DTGDO (GN) ALEX LA CRUZ ALBARRAN, adscritos a la Cuarta Compa卽a del Destacamento de Fronteras No. 31 de la Guardia Nacional, pertinentes, tiles y necesarios para evidenciar la comisin del hecho punible, la detencin y la responsabilidad penal del imputado de autos. Acta de Experticia Qumica No. 9700-135-DT-1260, de fecha 17-11-05, suscrita por los funcionarios RAINELDA FUENMAYOR y DRA. BERNICE HERNANDEZ, Expertos Toxiclogos, adscritos al Departamento de Toxicologa del Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, Delegacin Zulia, pertinentes, tiles y necesarios para demostrar que la sustancia incautada al ciudadano GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO corresponde a un alcaloide. Acta de Experticia de Reconocimiento No. 9700-135-DRC-1883, de fecha 08-12-05, suscrita por le funcionario T.S.U DENISSER MADRID, Experto Reconocedor adscrito a la Divisin Regional de Criminalstica del Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, Sub delegacin Zulia, pertinentes, tiles y necesaria para demostrar que varios de los documentos incautados corresponden al ciudadano GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO. EVIDENCIA MATERIAL: Una porcin de restos vegetales de forma compacta tipo panela, contentivo en su interior de un envoltorio descrito de la siguiente manera, cubierto por tres capas de material sinttico transparente tipo bolsa, luego material sinttico de color blanco tipo bolsa y por ltimo cinta adhesiva transparente. Dos imitaciones de cdula de identidad a nombre de Carmen Elena Carrillo Puche y Luis Omelis Brito No. 83.984.824 y 83.005.945, respectivamente, un comprobante de cdula, dos carnet de banco de sangre, un certificado de vacunacin nombre de GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO y tres fotografas alusivas a un a persona del sexo masculino; este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho, y ser lcitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigacin e incorporadas conforme a las disposiciones del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as mismo por ser tiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. TERCERO: Vista la Admisin de los Hechos realizada por el acusado GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO, y la solicitud hecha por la Defensa, en cuanto a la aplicacin de la norma prevista en el artculo 376 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, este Tribunal declara con lugar tal solicitud. CUARTO: Ahora bien, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artculo 31 segundo aparte de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas; establece una pena de SEIS (06) a OCHO (08) AOS DE PRISION, vista la admisin de los hechos realizada en este acto, por el acusado, de conformidad con el artculo 376 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y por tratarse de uno de los delitos previsto en la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, se procede a rebajar la pena hasta su lmite inferior, quedando la pena en concreto a cumplir por el acusado GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO; en SEIS (06) AOS DE PRISION, como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artculo 31 segundo aparte de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia se mantiene la medida de privacin Judicial Preventiva de Libertad, decretadas en su contra. QUINTO: Por los fundamentos de hecho y de Derecho este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Acusado GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 28 aos de edad, titular de la cdula de identidad No. V-15.658.119, fecha de nacimiento 24-09-1.978, de estado civil soltero, de profesin u oficio Boxeador, hijo de Pedro Surez (d) y Yolanda Millano, residenciado en el Municipio Machiques de Perija, Barrio Valle del Ro, en la calle principal, diagonal a la Bodega Valle del Ro, del Estado Zulia; a cumplir la pena de SEIS (06) AOS DE PRISION, como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artculo 31 segundo aparte de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: Se instruye al Secretario de este Tribunal, a los fines de que ordene la remisin de la presente causa, al Tribunal de Ejecucin que le corresponda conocer de la misma. SEPTIMO: Se deja constancia que el Tribunal, en esta misma fecha, publica la respectiva Sentencia por Admisin de hechos. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminndose la misma siendo las 12:41 minutos del medioda. Quedando notificadas las partes de la presente Decisin. Ofciese lo conducente. Librese las correspondientes Boletas de Encarcelacin. Es Todo se Termino se ley y conformes Firman:
LA JUEZ DE CONTROL,


ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
EL FISCAL,


ABOG. JAVIER SOTO

EL IMPUTADO,



GUENDER ENRIQUE SUAREZ MILLANO

LA DEFENSA,



ABOG. NANCY ACOSTA

EL SECRETARIAO,



ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA





Causa No. 2C-1367-05