Repblica Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripcin Judicial del Estado Zulia
Juzgado Segundo de Control
Maracaibo

Maracaibo, 24 de Enero de 2.006
192 y 143

Vista y examinada la Accin de Amparo de la Libertad Personal incoada por el ciudadano ALBENIS SNCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cdula de identidad No. 18.427.2308, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado JOS QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.244, a favor de la ciudadana la ciudadana ANA RAMONA GARCIA GALUE, con fundamento en el art?ulo 44 ordinal 1 y 2 de la Constituci? de la Rep?lica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art?ulo 39 y 17 de la Ley Org?ica de Amparo sobre Derechos y Garant?s Constitucionales; este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no de la Accin y con base en el Numeral 1 de las Normas de Procedimiento en materia de Amparo contenidas en Sentencia de carcter vinculante del 02-02-00 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observa y considera:
I
Alegan los accionantes que fue detenida la ciudadana ANA RAMONA SNCHEZ GALUE, (sin indicar la fecha), por funcionarios adscritos al Instituto Autnomo de Polica Municipio San Francisco, basndose en una acusacin de una adolescente de nombre KARELIS ESTRELLA CANO, acusndola de una presunta violacin, sin presentar ninguna orden judicial, violndose el artculo 44 ordinal 1 y 47 ambos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

II
La accin de Amparo de la Libertad y Seguridad Personal procede extraordinariamente y es competencia de este Tribunal en funcin de control, por disposicin expresa del Primer Aparte del Artculo 64 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y Artculo 38 de la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y Garantas Constitucionales.

III
Ahora bien, el tribunal en esta misma fecha, ha tenido conocimiento a travs de la Oficina del Alguacilazgo, que la Fiscal Trigsima Quinta del Ministerio Pblico, la titular Dra. Aura Delia Gonzlez, present como imputada a la ciudadana ANA RAMONA SNCHEZ GALUE, por el delito de VIOLACION, en perjuicio de la adolescente KARELIS BEATRIZ ESTRELLA CANO, correspondindole conocer de dicha causa, al Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, asign?dole el No. 4C-4082-06, por lo que se evidencia, que existe un proceso id?tico que se sigue por ante otro Tribunal, por lo que existe evidentemente una litis pendencia, ya que se contacta la existencia de otra acci? con las mismas partes, y por los mismos hechos, es por lo que se DECLARA INADMISIBLE la presente acci? de amparo, de conformidad con el ordinal 8?del art?ulo 6 de Ley Org?ica de Amparo sobre Derechos y Garant?s Constitucionales

IV
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la Accin de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALBENIS SNCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cdula de identidad No. 18.427.2308, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado JOS QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.244, a favor de la ciudadana la ciudadana ANA RAMONA GARCIA GALUE, de conformidad con el ordinal 8?del art?ulo 6 de Ley Org?ica de Amparo sobre Derechos y Garant?s Constitucionales. Se acuerda remitir los recaudos contentivos de este recurso de amparo, a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer de la misma, a los fines de su consulta, todo de conformidad con lo previsto en el artculo 43 de la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y Garantas Constitucionales. Y AS SE DECLARA.

Regstrese esta decisin en el Libro respectivo; djese copia en archivo; notifquese al accionante.

LA JUEZ DE CONTROL,



ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA


EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA

En la misma fecha, se registr esta decisin bajo el N 188-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente ao; se compuls y se libr Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA



Causa No. 2C-S-013-06