ACTA DE AUDI ENCIA ORAL
En el da de hoy, Martes (24) de Enero del ao Dos Mil Seis (2.006), siendo las 12:25 minutos del medioda, previo lapso de espera, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artculo 45 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOS FUENMAYOR, con motivo de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 16-11-04. Seguidamente se encuentra presidiendo el acto la Dra. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, Juez Segundo de Control, y el ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA, como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes, se encuentra presente la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Pblico, ABOG. NEYLA ESTHER BERBECI, y el imputado ALBERTO JOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad No. V-16.188.326, residenciado en las Mercedes va Cuatricentenario, casa s/n, frente al Club San Jos, Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido solo en este acto, por la ABOG. ISBELY FERNANDEZ, Defensora Pblica No. 3 (E) de la Unidad de Defensora del Estado Zulia. SEGUIDAMENTE SOLICITA LA PALABRA EL FISCAL DEL MINISTERIO PBLICO, ABOG. NEYLA ESTHER BERBECI, quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, por este Tribunal de Control, se observa que el mismo cumpli las mismas en estado regular como lo manifiesta la delegado de Prueba, esta representante no hace ninguna objecin al respecto, y que el juez resuelva a bien sobre lo que considere pertinente. Es todo”. SEGUIDAMENTE SOLICITA LA PALABRA LA DEFENSA, ABOG. ISBELY FERNANDEZ; quien expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, en la audiencia preliminar de fecha 16-11-04, esta defensa solicita se acuerde la extincin de la accin penal, y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artculo 48 numeral 7 y 45 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALARA AL IMPUTADO ALBERTO JOS FUENMAYOR, quien expuso: “Ya cumpl con mis obligaciones y quiere que me cierren la causa. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Vista la exposicin realizada por las partes, este Tribunal observa que en fecha 16-11-04, este Juzgado de Control, Suspende Condicionalmente el Proceso, al ciudadano ALBERTO JOS FUENMAYOR, plenamente identificado, imponindole como Rgimen de Prueba el lapso de UN (01) AO. Ahora bien, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, as como el libro de presentaciones llevados por este Tribunal, se observa que el referido imputado, cumpli cabalmente con todas y cada de las obligaciones que le fueron impuestas, y aunado al hecho que cursa al folio (96) de la presente causa, oficio No. 4281, de fecha 17-11-05, procedente de la Unidad Tcnica de Apoyo al Sistema penitenciario, mediante el cual informa que el referido imputado finaliz el rgimen de prueba impuesto de manera regular, por lo que vencido como se encuentra el rgimen de prueba que le fuera impuesto, y evidencindose de esta manera la Extincin de la Accin Penal, por el cumplimiento del plazo de suspensin condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el Artculo 48 ordinal 7 del Cdigo Orgnico Procesal Penales; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado ALBERTO JOS FUEMAYOR FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3 del Artculo 318 ejusdem, en concordancia con el ordinal 7 del artculo 48 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. Es por todo lo antes expuestos, que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad No. V-16.188.326, residenciado en las Mercedes va Cuatricentenario, casa s/n, frente al Club San Jos, Maracaibo Estado Zulia, por la comisin del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artculo 458 ltimo aparte del Cdigo Penal derogado, cometido en perjuicio de la ciudadana ADA ARLENE BUCOBO ESTRADA; contenida en las actuaciones que anteceden de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del Articulo 48 ejusdem, en concordancia con el Ordinal 3 del Artculo 318 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las Formalidades de Ley. Culminando el acto siendo la 1:10 minutos de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente decisin. Es Todo, termin, se ley y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
LA FISCAL,


ABOG. NEYLA ESTHER BERBECI

LA DEFENSA,


ABOG. ISBELY FERNANDEZ
EL IMPUTADO,


ALBERTO Jos FUENMAYOR


EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA



En la misma fecha se registr la presente decisin bajo el No. 167-06.-



EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA



Causa No. 2C-153-02.-