REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Enero de 2006
195° Y 146°
RESOLUCION Nro. -06.-
Visto el escrito, presentado por la ciudadana: ABOG. YOMAIRA MONTIEL, en su carácter de Fiscal Especial(S) del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º Y 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se inicio la presente investigación se inicia en fecha 28-07-95, la cual contiene el proceso seguido en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 y el delito de LESIONES PERSONALES ambos del Código Penal; todo ello con ocasión a denuncia interpuesta por ANTONIO MONTIEL, por ante el extinto Cuerpo de Policía Judicial , donde manifiesta Vengo a denunciar a los ciudadanos SANTIAGO RAMON , JHON, EL VALENCIANO y un primo de Santiago que no se como se llama , quienes me lesionaron y me despojaron de la cantidad de diez mil bolívares en efectivo, hecho ocurrido en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia .
No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso de marras, el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el Código Penal y el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal , el cual prevé una pena de PRESIDIO DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, no se dictó auto de detención ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna y desde el momento en que se ordenó la apertura de la investigación 28-07-95 hasta la presente fecha han transcurrido NUEVE (09) AÑOS ONCE (11) MESES ; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal para el delito de ROBO PROPIO. Y con relación al delito de LESIONES PERSONALES cometido en perjuicio de ANTONIO MONTIEL , solicita la representante Fiscal el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 , por cuanto no fueron agregadas en actas los exámenes medico legales que debieron ser realizados en su debida oportunidad , imprescindibles para comprobar la existencia de las lesiones sufridas, este tribunal ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el ordinal 1 de articulo318 del Código Orgánico Procesal Penal
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en contra de SANTIAGO RAMON , JHON, EL VALENCIANO(sin Identificacaion), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º y 3º del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ANTONIO MONTIEL Y ASI SE DECIDE.- Regístrese la presente resolución y notifíquese y Remítase al Archivo Judicial CUMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.
En la misma fecha se registró bajo el No. --06-.
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.
Causa Nro.2C- 030 -06.-
ZVdeG/ zsr.-
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