REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA: 2C-1482-05
FECHA: 17/01/06.
JUEZ: ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
SECRETARIO: ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
FISCAL 1 (A) DEL MINISTERIO PBLICO, EN COOPRECAION CON LA FISCALIA DCIMA DEL MINISTERIO PBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES
IMPUTADOS: GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA y
DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA
DEFENSA: ABOG. NELSON MONCAYO y GLORIBEL GARCIA. INPRE. No. 42.543 Y 105.431
VICTIMA: MARIA UGENIA ARCAY ROSARIO.

En el da de hoy, Martes Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 de la Maana, se constituy el Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscal Dcima del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada CARMEN ELOINA PUENTE, en contra de los imputados GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA y DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, como COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artculo 5 en concordancia con los ordinales 2 y 3 del artculo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehculo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ARCAY ROSARIO. Seguidamente, se encuentra presidiendo el acto la ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, Juez Segundo de Control, y el ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA, como Secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal Primero (A) en Cooperacin con la Fiscala Dcima del Ministerio Publico, Abogado DOUGLAS VALLADARES, y los imputados GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA y DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, debidamente asistido por los Abogados NELSON MONCAYO OLIVEROS y GLORIBEL GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.543 y 105.431, con domicilio procesal en la avenida 4 Bella Vista con calle 68, Mini centro Comercial Pinkyli, local 10, Maracaibo estado Zulia. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carcter contradictorio y no se permitirn planteamientos propios del Juicio Oral y Pblico; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecucin del proceso, regulado en los artculos 37, 40, 42 y todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal y explic detenidamente en que consiste la Admisin de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecucin del Proceso, establecida en el artculo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control, ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Pblico, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION, tomando la palabra el Abogado DOUGLAS VALLADARES; quien expuso: “presentada la acusacin en tiempo hbil por la Fiscala Dcima del Ministerio Pblico, en contra de los imputados GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA y DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, como COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artculo 5 en concordancia con los ordinales 2 y 3 del artculo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehculo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ARCAY ROSARIO. El Ministerio Pblico durante la Fase de investigacin recabo los elementos de conviccin que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos en el hecho imputado, por lo que como titular de la accin penal, se present el acto conclusivo denominado acusacin donde se encuentran llenos los extremos del artculo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y donde se ofrecen los medios probatorios especificados cada uno en el escrito acusatorio, solicitndole a la ciudadana juez que se admita la presente acusacin en su totalidad, as como los medios probatorios ofrecidos, y ordene el auto de Apertura a Juicio. Por ltimo solicito a la ciudadana juez, mantenga la medida de privacin judicial preventiva de libertad, en contra de los imputados, debido a que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, de carcter grave, el cual esta sancionado con pena de presidio, de nueve a diecisiete aos, cuya accin penal para proseguirlo no se encuentra prescrita, y adems que existen fundados elementos de conviccin para estimar que los imputados participaron en el hecho punible imputado por el Ministerio Pblico. As mismo, consigno en este acto, Acta de fecha 17-01-06, donde se deja constancia de la notificacin de la ciudadana MARIA ARCAY, victima de la presente causa, de la fijacin del presente acto. Es todo”. El tribunal deja constancia que se recibe constante de un (01) folio til el recaudo consignado el cual se ordena agregar a la causa. SEGUIDAMENTE LOS IMPUTADOS GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 20 aos de edad, fecha de nacimiento 12/12/85, titular de la cdula de identidad No. V-21.487.866, soltero, de profesin u oficio Obrero, hijo de Daniel Arra y Yoleida Ventura Arcaya, residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle principal, casa s/n, diagonal a la Abasto San Benito, Municipio Maracaibo Estado Zulia; y DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 22 aos de edad, fecha de nacimiento 04/08/83, titular de la cdula de identidad No. V-17.415.561, soltero, de profesin u oficio Herrero, hijo de Daniel Antonio Arra y Yoleida Coromoto Ventura Arcaya, residenciado en el Barrio Las Mercedes, kilmetro 14 va la Concepcin, avenida principal, casa s/n, diagonal al Abasto San benito, Municipio Maracaibo Estado Zulia; fueron impuestos del Precepto Constitucional inserto en el artculo 49 ordinal 5 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artculos 130 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as como de los hechos que les imputa la Representacin del Ministerio Pblico a lo cual libre de toda coaccin y apremio, manifestaron su deseo de rendir declaracin, y quienes expondrn de forma separada, de conformidad con lo establecido en el artculo 136 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA, quien expuso: “Yo ese da me encontraba frente de que mi novia, tomndome unos tragos con unos amigos mos, eran como las 7:00 de la noche, cuando en eso lleg una patrulla, nos pide cdula, yo pensaba que era un operativo rutinario como siempre se hace por ah, y me montan en la patrulla, yo les pregunt que porque, y me dicen porque haban encontrado con un carro en el frente de mi casa, me culpaban de eso, y yo no tengo nada que ver con eso, no soy ningn delincuente, no porto arma, no se manejar tampoco, ser que me acusaran por rabia, o estar confundida, por que yo soy un muchacho que trabajo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, quien expuso: “Estaba tomando frente a que la novia, varios compaeros con l, de repente sale un compaero de cerca de que mi ta, que vive al lado, que lo tenan montado en la patrulla, yo salgo a ver que sucede y me piden documentos, y como no tengo cdula me montaron tambin en la patrulla, y luego me relacionan con el caso, eso era supuestamente por el robo de un vehculo que estaba frente a mi casa, no porto arma, no se conducir vehculos, trabajo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A SU DEFENSOR, ABOG. NELSON MONCAYO, quien expuso: “Ratifico en todos y cada uno los puntos esgrimidos en su escrito de contestacin a la acusacin interpuesta por la Fiscala Dcima, y que fue consignado en tiempo hbil y en su oportunidad legal, ratificando una vez mas la solicitud de libertad hecha en dicho escrito, y negando a la vez los hechos invocado por la Fiscala Dcima por no ser reales, no se ajustan a la verdad ni a la realidad verdadera, solicitndole al tribunal una vez ledo su escrito en todo su contenido, los pedimentos realizados in limine litis, partiendo de la inocencia de mis defendidos. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y odos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Pblico, los imputados, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 330 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Visto y examinado el escrito de oposicin a la acusacin fiscal, presentado por la defensa de los imputados, en el cual en el particular segundo, opone la excepcin prevista en el numeral 4, literal “i” del artculo 28 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y donde solicita se declare con lugar dicha excepcin, por considerar que el escrito de acusacin presenta un vicio procesal en relacin al ofrecimiento de los medios de pruebas que se indicaran en el juicio, sin indicar la pertinencia y necesidad de cada medio probatorio ofrecido, lo que considera viola el numeral 5 del artculo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, a tal efecto, este Tribunal analizado dicho escrito acusatorio, observa, que tanto de los fundamentos de la imputacin, as como, los medios de pruebas ofrecidos para el juicio oral y pblico, se evidencia que en cada uno de ellos, se desprende e indica clara y ampliamente la necesidad y pertinencia de los mismos, con expresin de lo que quiere probar con cada uno de esos medios, cumpliendo con los requisitos previsto en el artculo 326 ordinal 5 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, es por esto que se DECLARA SIN LUGAR la excepcin puesta por la defensa; y en consecuencia, sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa. Y en relacin con los dems alegatos hechos por la defensa en su escrito de oposicin, los mismos se evidencian que tocan al fondo, y deben ser debatidos en Juicio Oral y Pblico. Y AS SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la acusacin presentada en fecha 05-12-05, por la Fiscala Dcima del Ministerios Pblico, y una vez analizada la referida Acusacin, y odos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusacin interpuesta en contra de los imputados GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA y DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, como COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artculo 5 en concordancia con los ordinales 2 y 3 del artculo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehculo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ARCAY ROSARIO; en virtud de los hechos ocurridos el da 03-11-05, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde la ciudadana MARIA EUGENIA ARCAY ROSARIO, se encontraba en compa卽a de la ciudadana MARIA EUGENIA ARCAY ROSARIO se encontraba en compa卽a de la ciudadana JANNINA DEL CARMEN BOZO SOTO frente a las residencias Las Aceitunitas ubicada en el Barrio Ayacucho de esta ciudad de Maracaibo, y en el momento que se dispona a abordar su vehculo MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, TIPO SPORT WAGON, COLOR AZUL, AO 1998, PLACAS VAR-44F, fueron interceptados por los imputados GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA y DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, quienes se encontraban acompaados de un tercer sujeto que no fue capturado ni identificado, de los cuales el imputado DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA portaba un arma de fuego tipo revolver, quien las apunta y les ordena que entren al vehculo, y a la ciudadana MARIA EUGENIA ARCAY ROSARIO le ordena que encienda el vehculo pero como sta no puede hacerlo debido al estado de nervios en el que se encontraba, el sujeto que no fue identificado le ordena que se arrime y se monta en el puesto del conductor y enciende el vehculo, y los imputados GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA y DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, se montan en el puesto trasero con la ciudadana JANNINA DEL CARMEN BOZO SOTO donde las amenazaban con matarlas de no hacer lo que ellos le indicaran, intercambindose el arma de fuego, despojndolas de sus telfonos celulares, carteras con documentos personales, prendas y de una compra de vveres que la ciudadana MARIA EUGENIA ARCAY ROMERO llevaba en el vehculo, comentando ambos imputados que esa compra se la iban a llevar a su mam porque sta la necesitaba, llevndose a ambas ciudadanas y conducen con ellas sometidas dentro del vehculo por varias horas por varias partes de la ciudad, y en el trayecto el imputado GERVI ARRIA VENTURA, le acariciaba el cabello a la ciudadana JANNINA DEL CARMEN BOZO SOTO e intento que esta recibiera de su boca chicle que l masticaba, posteriormente las dejan abandonadas en el sector La Rinconada, y cuando eral aproximadamente las nueve y media de la noche los imputados GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA y DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA llevan y esconden el vehculo robado en la parte trasera de una vivienda sin nmero ubicada en la avenida principal del barrio las Mercedes al lado de la fabrica de gomas Los Compadres, pero cerca de ese sector se encontraban los funcionarios NESTOR CASTELLANO, KELVIN CARRASQUERO y HENRY RODRIGUEZ, adscrito al Centro Comunitario de Prevencin de la Polica Municipal de Maracaibo, quienes realizaban labores de patrullaje ordinario, cuando se les acerc un ciudadano que sin identificarse les informo que haban visto de forma sospechosa un vehculo modelo nuevo, de color oscuro que se desplazaba a gran velocidad y con las luces apagadas por la avenida principal del barrio las Mercedes, y que el mismo se haba introducido en una cada que tiene cerca de cicln, que en el frente posee como un galn tipo enrramada, y en el portn del frente en la parte de arriba tiene una placa de metal que dice “ARRIA-VENTURA”, que esa casa queda exactamente al lado de la fabrica de gomas “Los Compadres”,. Al recibir esta informacin los funcionarios deciden trasladarse hasta el lugar indicado con la finalidad de realizar un patrullaje por el sector y verificar la informacin suministrada y al llegar al mismo, observan que en la parte delantera de la vivienda a los hoy imputados e igualmente observan que estos cuando se percatan de su presencia se ponen nerviosos, por lo que se acercan hasta donde estn los hoy imputados y les preguntan que si viven all y estos les responden que si, y al mirar hacia la parte trasera de la vivienda ven que dentro de la misma se encuentra un vehculo de color azul, oscuro, placas VAR-44F, y al solicitar a la central de comunicaciones informacin sobre el referido vehculo, esta les informa que se encontraba solicitado por la Fundacin de Servicios de Atencin al Zulia (FUNSAZ-171) mediante denuncia va telefnica efectuada por la ciudadana MARIA EUGENIA ARCAY ROSARIO, por lo que de inmediato proceden a practicar la aprehensin de los hoy imputados, quedando en ese momento identificado como GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA y DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA...es todo”; admisin de la acusacin que se hace de conformidad con lo establecido en el Artculo 330 ordinal 2 del Cdigo Orgnico Procesal penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artculo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. TERCERO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, tales como: PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio de los funcionarios NESTOR CASTELLANO, placa 0585, KELVIN CARRASQUERO, placa 0585, y HENRY RODRIGUEZ, Placa 0799, adscrito al Instituto Autnomo de Polica del Municipio Maracaibo Centro Comunitario de Prevencin, por ser los funcionarios que practicaron la detencin de los hoy acusados, en fecha 03-11-05. Testimonio de los funcionarios ROSALVA FRANCO y WILFREDO AGUILAR, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, quienes practicaron Experticia de reconocimiento No. 707717OD, de fecha 09-11-05, al Vehculo MARCA HIUNDAI, MODLEO ELNATRA, PLACAS VAR-44F, del cual fue despojado la ciudadano MARIA EUGENIA ARCAY, el da 03-11-05. Testimonio de la ciudadano MARIA EUGENIA RACAY, cdula de identidad No 13.372.102, quien fuera victima de los presentes hechos. Testimonio de la ciudadana YANNINA DEL CARMEN BOZO SOTO, cdula de identidad No. 14.458.154, quien para el momento de ocurrir los hechos, se encontraba en compa卽a de la ciudadana MARIA EUGENIA RACYA ROSARIO. PRUEBAS INSTRUMENTALES: Experticia de Reconocimiento y Avalo real, No. 7077-17, suscrita por los funcionarios ROSALBA FRANCO y WILFREDO AGUILAR, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas. Actas de Ruedas de Reconocimientos, de fecha 05-11-05, donde actuaron como testigos reconocedores la ciudadana MARIA EUGENIA ARCAY ROSARIO; este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho, y ser lcitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigacin e incorporadas conforme a las disposiciones del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as mismo por ser tiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. CUARTO: En este acto, una vez admitidas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Pblico, los imputados fueron impuestos del Precepto Constitucional inserto en el artculo 49 ordinal 5 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artculos 130 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as como de los hechos que les imputa la Representacin del Ministerio Pblico, as como de la figura de Admisin de los Hechos, quienes manifestaron no tener que decir. QUINTO: Vistas las pruebas ofrecidas por la defensa, este Tribunal admite las mismas, por ser tiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, entre ellos las Testimoniales de los ciudadanos NEYVETTY FERRER, cdula de identidad No. 8.508.975; MERCEDES FERNNDEZ, cdula de identidad N. 7.767.363; FRAIZER ARIAS, cdula de identidad No. 17.181.572; FRANCISCO JAVIER URTADO, cdula de identidad No.10.490.800; DEINY GUTIERREZ, cdula de identidad No. 18.874.285; MAYELIS ARIAS, cdula de identidad No. 15.411.076. SEXTO: En relacin con la solicitud de cambio de calificacin jurdica realizada por la defensa, se DECLARA SIN LUGAR, por cuanto seria necesario analizar a cada una de las pruebas presentadas por las partes, y esto es objeto de materia de juicio oral y pblico durante el contradictorio. SEPTIMO: As mismo, vista la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a la libertad inmediata de sus defendidos, este Tribunal considera que por cuanto nos encontramos frente a un delito que merece pena privativa de libertad, cuya accin penal no se encuentra evidentemente prescrita, y aunado al hecho que la pena que pudiera llegarse a imponer excede de diez aos en su limite mximo, por lo que se presume el peligro de fuga, as como el peligro de obstaculizacin por la magnitud del dao causado, y a fin de garantizar las resultas del proceso, es por lo que este tribunal MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de los acusados de autos, en fecha 05-11-05, segn decisin No. 1643-05. Y AS SE DECIDE. OCTAVO: Por los fundamentos de hecho y de Derecho este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO, de los Acusados GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 20 aos de edad, fecha de nacimiento 12/12/85, titular de la cdula de identidad No. V-21.487.866, soltero, de profesin u oficio Obrero, hijo de Daniel Arra y Yoleida Ventura Arcaya, residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle principal, casa s/n, diagonal a la Abasto San Benito, Municipio Maracaibo Estado Zulia; y DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 22 aos de edad, fecha de nacimiento 04/08/83, titular de la cdula de identidad No. V-17.415.561, soltero, de profesin u oficio Herrero, hijo de Daniel Antonio Arra y Yoleida Coromoto Ventura Arcaya, residenciado en el Barrio Las Mercedes, kilmetro 14 va la Concepcin, avenida principal, casa s/n, diagonal al Abasto San benito, Municipio Maracaibo Estado Zulia; como COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artculo 5 en concordancia con los ordinales 2 y 3 del artculo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehculo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ARCAY ROSARIO; de conformidad con lo establecido en el artculo 331 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. NOVENO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco das concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa. Y ASI SE DECLARA. DCIMO: Se instruye al Secretario de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminndose la misma siendo la 1:00 minutos de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisin. Es Todo se Termino se ley y conformes Firman.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
EL FISCAL,


ABOG. DOUGLAS VALLADARES


LOS IMPUTADOS,



GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA


DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA


LA DEFENSA,



ABOG. NELSON MONCAYO

ABOG. GLORIBEL GARCIA

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA


En la misma fecha se registr la presente decisin bajo el No. 063-06.-

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA