REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Enero de 2.006
193° y 144°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ABOG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio; en la cual requiere de este Tribunal la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano AVILIO DE JESUS PARRA MORENO, este Tribunal para resolver observa:
Corre agregado al folio Cuatro (04) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 12-01-06, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente actuación policial: “En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy 12-01-06,…. Específicamente al fondo del Cementerio, Corazón de Jesús, ya que presuntamente se había cometido un robo, en un abasto del sector, de inmediato me traslado al sitio indicado, donde al llegar me entreviste con el ciudadano identificado como ELIO SEGUNDO DIAZ, … el cual me indico que dos sujetos, a los cuales desconoce, … llegaron al abasto de su propiedad, y luego de pedirles varios artículos comestibles, y despojarlo de cinco (05) mil bolívares en efectivo, lograron huir del sitio , de inmediato comencé a efectuar un recorrido por el sector donde logre visualizar, dos sujetos con similares características a los cuales les di la voz de alto, y acataron de inmediato,…. A efectuarle una revisión corporal a ambos, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico,….por lo tanto no pudieron ser detenidos…. Los ciudadanos dijeron ser y llamarse: AVILIO DE JESUS PARRA MORENO, .. presenta solicitud por el delito de Hurto Calificado, de fecha 14-08-1998, y oficio No. 1510- 2184 y solicitado por fecha 11-01-1998…. Es todo.
Ahora bien, del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano AVILIO DE JESUS PARRA MORENO, según los datos aportados por el Sistema SIPOL, el mismo se encuentra solicitado por el delito de HURTO CALIFICADO de fecha 14-08-98 y oficio No. 1510-2184, y solicitado con fecha 11-09-98, sin hacer mención del numero de expediente, las mencionadas solicitudes de acuerdo a sus fechas, pudiera estar prescrito, en virtud de la pena a imponerse, el delito de Hurto Calificado y aunado a que no existe Orden Judicial en su contra, lo cual es violatorio al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “….ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial …”, por lo que se está violando lo previsto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, ordena la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
|