REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Enero de 2006
194º y 146º

RESOLUCION Nro.0034 -06 CAUSA N° 2C- 1697-05

Visto el escrito presentado por la ABOG. ZULY CARRILLO, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por delito de LESIONES PERSOANLES , en perjuicio de BALTURIO PINEDA URRITIA Y/O ROBINSON QUI NTERO.
Se inició la presente investigación mediante llamada telefónica recibida 28-01-79, donde se deja constancia del agente de guardia en el hospital Universitario en el informa el ingreso de un ciudadano, herido por arma de fuego, hecho ocurrido en la via publica , esta Juzgadora observa:
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que no se encuentra acreditada en actas la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Código Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de BALTURIO PINEDA URRITIA Y/O ROBINSON QUINTERO, por lo que no se encuentran agregadas en actas los exámenes medico legales que debieron ser practicados en su debida oportunidad al ciudadano lesionado lo cual es imprescindible para calificar la magnitud de la lesiones sufrida, y resulta inoficioso después del tiempo transcurrido que es VEINTISEIS (26) AÑOS, razón por la que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.