REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Enero de 2005
194º y 146º

RESOLUCION N° 0043 -06 CAUSA N° 2C-1693-05


Visto el escrito presentado por la ciudadana ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FISCAL AUX DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 08-11-99, seguida en contra de DARWIN GARCIA, FUNCIONARIO DE POLIMARACAIBO, por los delitos de PRIVACION DE LIBERTAD Y LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 415 Y 175 del Código penal, en perjuicio de EDICSON RODRÍGUEZ ROMERO, estableciendo el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, una pena de prisión de QUINCE (15) MESES a SIETE (07) DIAS y para el delito de LESIONES, establece una pena de prisión de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal establece un lapso de prescripción por TRES año, para ambos delitos, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha que se cometió el hecho hasta el presente han trascurrido MAS DE CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de DARWIN GARCIA, FUNCIONARIO DE POLIMARACAIBO, por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 Y 175 ambos del Código penal, en perjuicio de EDICSON RODRÍGUEZ ROMERO y así se decide.