REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Enero de 2006
195° Y 146°
RESOLUCION Nro. 0046-06.- CAUSA Nº 2C-1690-05
Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog. NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, en su carácter de Fiscal Aux. 35 del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional , al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se inicio la presente investigación en fecha 17-10-00, la cual contiene el proceso seguido en contra de NORELIS GONZALEZ, INDOCUMENTADA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de Ley de Aduanas ; todo ello con ocasión acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento de Fronteras Nº 31 de la Guardia Nacional , en la cual dejan constancia que encontrándose en el punto fijo de control de Paraguachon, observando un vehiculo de pasajeros que cubría la ruta Maracaibo Maicao, en cuyo interior transportaba cuatro bolsa de ajo con un peso aproximado de 10 Kilogramos, mercancía esta de prohibida importación por lo que procedimos a la retención preventiva de la misma, hecho ocurrido en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia .
No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso de marras, el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley de Aduanas , que establece una pena de PRISION DE DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, no se dictó auto de detención ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna y desde el momento en que se ordenó la apertura de la investigación(17-10-00) hasta la presente fecha han transcurrido mas de (05) AÑOS; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en contra de NORELIS GONZALEZ, INDOCUMENTADA , por la presunta comisión del delito de CONTABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduana, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes CUMPLASE.-
JUEZ DE CONTROL,
DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.
En la misma fecha se registró bajo el No. 0046-06.
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.
Causa Nro.2C- 1690-05
ZVdeG/zsr-
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