REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Enero de 2006
194º y 146º

RESOLUCION Nro. 0036 -06 CAUSA N° 2C- 1675-05

Visto el escrito presentado por la ABOG. GISLANA ALVAREZ, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima el ciudadano ARGENIS RAMON PEREA.
Se inició la presente investigación mediante escrito interpuestos por la ciudadana MARIA NAVA donde solicita mediante habeas corpus la libertad inmediata del ciudadano ARGENIS PEREA por encontrarse detenido ilegalmente, esta Juzgadora observa:
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que no se encuentra acreditada en actas la comisión de ningún delito por el cual se solicito el Habeas Corpus , y que es inoficioso , continuar practicando diligencias en la presente investigacion, después del tiempo transcurrido que es OCHO (08) AÑOS, razón por la que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.