REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Enero de 2006
194º y 146º

RESOLUCION Nro. 0035 -06 CAUSA N° 2C- 1674-05

Visto el escrito presentado por la ABOG. GISLANA ALVAREZ, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ALBANO( DESCONOCIDO), por delito de LESIONES INTENCIONALES , en perjuicio de EMILIO ANTONIO LABARCA.
Se inició la presente investigación mediante llamada telefónica realizada en fecha 17-03-83, por el funcionario en el hospital General del sur, donde informa el ingreso de un ciudadano herido por arma de fuego, señalando como autor del hecho a un agente de la Policía del Estado , esta Juzgadora observa:
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que no se encuentra acreditada en actas la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en contra de ALBANO ( DESCONOCIDO), en perjuicio de EMILIO ANTONIO LABARCA, por lo que no se encuentran agregadas en actas los exámenes medico legales que debieron ser practicados en su debida oportunidad al ciudadano lesionado lo cual es imprescindible para calificar la magnitud de la lesiones sufrida, y resulta inoficioso después del tiempo transcurrido que es VEINTE (20) AÑOS, razón por la que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ALBANO( DESCONOCIDO), solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.