REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Jueves (12) de Enero del Dos Mil Seis (2006), siendo las tres y cincuenta horas de la tarde (03:50 PM.), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. SANTA FRASCARELLA. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Segundo de Control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA Y ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA, actuando como secretario. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano WILMER ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, por cuanto se encuentra requerido según expediente N° F-386-316, que cursa por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 17/04/99, por la comisión del delito de ROBO, así mismo esta representación Fiscal, realizo búsqueda de dicha causa por el sistema computarizado llevada por esta institución la cual pudo constatar que no se encontraba, e informaron que el mencionado ciudadano presentaba la misma causa, es por lo que solicito la LIBERTAD INMEDIATA, por cuanto el mismo no tiene orden de aprehensión dicta por ningún tribunal, ni fue sorprendido in fraganti, en el cometimiento de delito alguno, asimismo es imposible la localización física del expediente. Asimismo solicito a este tribunal que inste al mencionado ciudadano a comparecer por ante el despacho a mi cargo, a resolver su problema ya que podría volverlo a detener por la misma causa, es todo”.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que en actas solamente consta acta policial de fecha 11 de Enero de 2006, donde se deja constancia de la detención del hoy imputado, asimismo indicando que el mismo se encuentra solicitado por la delegación de Maracaibo, del Estado Zulia, según el expediente N° F-386-316, por el delito de ROBO de fecha 17 de Abril de 1999, solicitando la representante del Ministerio Publico, la Libertad inmediata del ciudadano WILMER ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, por cuanto el mismo no tiene orden de aprehensión dicta por ningún tribunal, ni fue sorprendido in fraganti, en el cometimiento de delito alguno, asimismo le fue imposible localizar el físico del expediente antes mencionado. Es por esto que no surgiendo de actas fundados elementos de convicción que hagan presumir que dicho ciudadano ha sido autor o participe en la comisión del delito de ROBO, así como no se evidencia la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, siendo indispensable a los fines de poder dictar una medida cautelar al imputado de autos, es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina a dado en llamar “sus columnas de atlas” del proceso penal, que son los numerales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por esto que no estando presente estos dos elementos conjuntamente que se procede a decretar de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1,8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal decreta LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano WILMER ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT. Y se insta al referido ciudadano a presentarse por ante la Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio a cargo de la Abog. SANTA FRASCARELLA, a fin de solventar su situación Jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.