REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Enero de 2.006
195° Y 146°


Resolución Nº - 005-06.-


En fecha 27/01/04, fue presentada por ante este Despacho, por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, los ciudadanos imputados JOSE GREGORIO ROMERO y NIVIO JOSE DIAZ INICIARTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ROMERO y ANGEL RENE VILLALOBOS, y EL ESTADO VENEZOLANO; y a quienes en esa misma fecha, les fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a derecho.

En fecha 14/11/05, la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, decreta el Archivo Fiscal, según oficio emanado de la mencionada Fiscalia signado con el No. 24-F11-5577-05, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 108 ordinal 5to Ejusdem y el articulo 34 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal Venezolano. En este orden de ideas, este Tribunal para resolver observa: El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

.. ARCHIVO FISCAL. Cuando el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción”…..

..Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes..”


Ahora bien, en virtud de haberse decretado el Archivo Fiscal por parte del Ministerio Público, y tomando en consideración el contenido de la disposición prevista en el Artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO, impuestas por este Tribunal en fecha 27/01/04 a los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO y NIVIO JOSE DIAZ INICIARTE; de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.