REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO Segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

En el da de hoy, Martes (10) de Enero de 2006, siendo las 2:00 minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentacin de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Vigsimo Cuarto del Ministerio Pblico, Abog. DANILO MAVAREZ, Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, en su carcter de Juez Segundo de Control y el ABOG. LIEXCER DIAZ, como secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal Vigsimo Cuarto del Ministerio Publico, ABOG. DANILO MAVAREZ, y el imputado de autos JHON PETER DELGADO FERNANDEZ, previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE". Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal procede a designarle un Defensor Pblico de Turno para que lo asista en la presente causa, recayendo el mismo en la persona de la ABOG. FATIMA SEMPRUN, Defensora Pblica No. 13 (S) de la Unidad de Defensora del Estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto, y expuso: “Acepto la defensa del ciudadano JHON PETER DELGADO FUEMAYOR, y me impongo de las actuaciones Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dej a disposicin de este Tribunal al ciudadano JHON PETER DELGADO FERNANDEZ, quien fuera aprehendido el da 09 del presente mes y ao, siendo aproximadamente las once y treinta y cinco (11:35) horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autnomo de Polica Municipio San Francisco, quien se encontraba en labores de patrullaje por el barrio 17 de Diciembre, calle 206 con avenida 480, cuando observ un ciudadano que al percatarse de la presencia policial emprendi veloz huida, dndole de inmediato seguimiento, logrando restringirlo a pocos metros del sitio, especficamente frente a la vivienda signada con el No. 48R-253, procediendo a realizar la inspeccin corporal del ciudadano, basndose en el artculo 205 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, incautndole en el bolsillo delantero de la franela que vesta, dos (02) envoltorios de papel de color blanco con rayas grises, sobre el cual se observan letras escritas, contentivas en su interior de una sustancia vegetal de color verde, de la presunta droga, as en el suelo haba otro envoltorio de papel con las mismas caractersticas, tambin contentivo en su interior de la misma sustancia anteriormente descrita. En atencin a lo expuesto este Representante del Ministerio Pblico le imputa al referido ciudadano la comisin del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artculo 34 de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para quien solicito le sea aplicada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, por cuanto el delito imputado solo prev una sancin de uno a dos aos, lo que hace procedente en derecho tal solicitud, y se tramite el presunto asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artculo 126 y 127 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: JHON PETER DELGADO FERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 aos de edad, De Estado Civil concubino, Titular de la Cdula de Identidad N V-17.564.627, fecha de Nacimiento 02/12/1.984, hijo de Jos FELIPE DELGADO y ISBELIA MARIA FERNANDEZ, profesin u oficio Cauchero y Albail, residenciado en el Barrio 17 de Diciembre, calle 206, no sabe el numero de la casa, al lado del Centro Espiritual India Rosa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta el imputado al momento de su presentacin: De cabello Castao claro, color de morena calara, ojos color marrones oscuros, nariz mediana semi perfilada, labios delgados y boca mediana, de estatura 1,69 aproximadamente, de contextura media. Se deja constancia que el imputado al momento de su presentacin no presente seas particulares. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artculo 125 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y de las Garantas Constitucionales previstas en el artculo 49 Ordinal 5 de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaracin sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaracin es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, as como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informndole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifest su deseo de declarar y libre de toda coaccin y apremio el Imputado de autos; JHON PETER DELGADO FERNANDEZ, expuso: “Yo soy consumidor y quiero que me ayuden para dejar ese vicio. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. FATIMA SEMPRUN; quien a tales efectos expuso: “En virtud de la declaracin de mi defendido la defensa solicito se le aplique el procedimiento por consumo, y se le aplique una medida cautelar menos gravosa, previstas en el artculo 256 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que acompaan la solicitud Fiscal, odas las exposiciones de las partes, se observa corre inserta al folio (03) de la presente acusa, acta Policial, de fecha 09-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autnomo de Polica Municipio San Francisco, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuacin policial: “Aproximadamente a las 11:55 de la maana, realizaba labores de patrullaje por el barrio 17 de Diciembre, calle 206 con avenida 48, cuando vi a un ciudadano, quien al ver a la comisin policial intento evadirla, emprendiendo veloz huida a pie, dndole de inmediato seguimiento, logrando restringirlo a pocos metros del sitio, especficamente frente a la vivienda signada con el No. 48R-253, seguidamente proced a realizarle una inspeccin corporal al ciudadano en mencin, incautndole en el bolsillo delantero de la franela que vesta, dos (02) envoltorios de papel de color blanco con rayas grises, sobre el cual se observan letras escritas, contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color verde, de la presunta droga denominada MARIHUANA, as mismo en el suelo haba otro envoltorio de papel con las mismas caractersticas, tambin contentivo en su interior de la misma sustancia anteriormente descrita, quedando como testigo del hecho, los propietarios de la vivienda, quienes se identificaron como: ANTONIO ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, titular de la cdula de identidad No. V-17.070.883, 20 aos de edad, estado civil soltero, oficio barbero, y ADA LUZ CATELLANOS SAN MARTIN, titular de la cdula de identidad No. V-19.216.705, 19 aos de edad, estado civil soltera, ambos residenciados en el Municipio San Francisco. Acto seguido proced al arresto del mismo, donde al llegar quedo identificado como JOHN PETER DELGADO FERNNDEZ, titular de la cdula de identidad No. V-17.564.627, 21 aos de edad, estado civil soltero, Oficio obrero, residenciado en el barrio 17 de Diciembre, calle 206, avenida 48R, casa s/n, as mismo los objetos incautados quedaron descritos de la siguiente manera: Tres (03) envoltorios de papel de color blanco con rayas grises, sobre el cual observan letras escritas, contentivos en su interior de una sustancia vegetal de color verde, de la presunta droga denominada MARIHUANA...Es todo”. ”. Igualmente cursa al folio (04) Acta de Notificacin de Derechos, de fecha 09-01-06. As mismo, cursa a los folios (05 y 06) Actas de Entrevistas de fecha 09-01-06, realizada a los ciudadanos 1.-) ADA LUZ CASTELLANO SAN MARTIN; quien entre otras cosas expuso: “eso fue a las 11:40 horas de la maana aproximadamente...cuando mi esposo de nombre Antonio Rodrguez me dijo que una patrulla de Polisur haba agarrado a Jhon Meter, quien es vecino del barrio, sal a ver que pasaba y pude ver que lo tenan detenido y le dije que Jhon Meter estaba trabajando en la construccin que tengo en mi casa, pero me explicaron los oficiales que al ver la presencia policial Jhon Peter trato de huir, porque tena guardado en uno de los bolsillo de su sweater dos envoltorios de papel de cuaderno y su contenido era hiervas verdes que creo que es droga, que adems eran iguales al que consiguieron en el suelo con las mismas caractersticas y que tambin eran de Jhon Peter, por esa razn se lo trajeron detenido...Es todo”. Vi a una persona de color blanca, alto, pelo corto, franela blanca con mangas, pantaln negro haciendo disparos al aire sin motivo aparente, en eso llego una unidad policial y detuvo al ciudadano que tena la pistola…Es todo”. 2.-ANTONIO ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, quien entre otras cosas expuso: “...como a las 12:00 horas de la tarde, estaba en la vivienda de mi mam, cuando de repente me fueron avisar que haban unos policas en mi vivienda y tenan a un sujeto en el piso...me fui hasta la casa y al llegar vi al oficial de Polisur el cual tena un muchacho, que estaba trabajando en mi vivienda tirado en el piso, lo levantaron, lo revisaron y le encontraron en el bolsillo del suter, dos envoltorios de papel tipo cuaderno, dentro del cual haban una presunta droga, buscaron en el frente de mi casa y encontraron otro envoltorio mas, igual al que le encontraron a Jhon Peter, en el bolsillo del suter...es todo”. Igualmente cursa al folio (07) fijacin fotogrfica de la sustancia incautada. Actas estas en las cuales se evidencian las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual se desarrollaron los hechos objetos de la presente investigacin; as como la comisin de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya accin penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que pueden precalificarse como el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artculo 34 de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas; surgiendo de actas suficientes elementos de conviccin para considerar que el imputado JHON PETER DELGADO FERNANDEZ, es autor o participe de los hechos investigados; y tomando en consideracin los principios que rigen el sistema acusatorio venezolano, tales como Presuncin de Inocencia, y Afirmacin de Libertad, establecidos en los artculos 8, y 9 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; y por cuanto la pena que pudiera aplicarse para el delito imputado no excede de diez aos en su lmite mximo; no existiendo el peligro de fuga, y tomando en consideracin que la interpretacin de las normas que establecen penas privativas de libertad debe ser de carcter estricto, estima este Juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicacin de una Medida Cautelar menos gravosa, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de LA Privacin de Libertad, al ciudadano JHON PETER DELGADO FERNANDEZ, plenamente identificado en actas; de conformidad con los ordinal 3 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentacin peridica por ante este Tribunal cada Treinta (30) das, de igual manera se insta al Ministerio Pblico a continuar con la investigacin, por lo que se decreta PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previstos en el articulo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. De todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JHON PETER DELGADO FERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 aos de edad, De Estado Civil concubino, Titular de la Cdula de Identidad N V-17.564.627, fecha de Nacimiento 02/12/1.984, hijo de Jos FELIPE DELGADO y ISBELIA MARIA FERNANDEZ, profesin u oficio Cauchero y Albail, residenciado en el Barrio 17 de Diciembre, calle 206, no sabe el numero de la casa, al lado del Centro Espiritual India Rosa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisin del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artculo 34 de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artculo 256 ordinal 3 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 280 Ejusdem. Ofciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisin. Se da por concluido el acto siendo las 3:20 minutos de la tarde. Se termin, se ley, y conformes firman.

JUEZ DE CONTROL,


ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.

EL FISCAL



ABOG. DANILO MAVAREZ
EL IMPUTADO,



JHON PETER DELGADO FERNANDEZ

LA DEFENSA



ABOG. FATIMA SEMPRUN
EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER DIAZ

En la misma fecha se registro la decisin con el N 002-06, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficindose bajo el Nro. 0012-06.-
EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER DIAZ
Causa N 2C-002-06
ZVdeG/mh.-