REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Enero de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 001-06.- CAUSA No. 1E-914-05.-
En el día de hoy, Lunes Nueve de Enero de 2.006, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KAREN MATA, la fiscal Trigésimo Séptimo Especializado ABG. BLANCA RUEDA, el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), asistido por el Defensor Privado Abog. VICTOR MANUEL AZUAJE TERAN.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No.48-05 de fecha 30-09-2.005, declaro en la responsabilidad penal del joven adulto, como coautor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 8°, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Empresa CANTV, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, por el plazo de SEIS (06) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Imposición de Reglas de Conductas, sanción aplicada en el plazo de SEIS (06) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el NUEVE (09) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta Impuestas por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente: 1.- La Obligación de continuar con sus estudios, por lo cual deberá consignar constancia de Estudio y de Buena Conducta por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 3.- La obligación del Adolescente de acudir a la Iglesia los días Domingos de cada semana, con su Representante Legal, respetando el libre credo que profesa el adolescente, consignando ante el Tribunal de Ejecución constancia firmada por el Pastor de la Iglesia, teniendo como base legal para imponerla, este tribunal el articulo 35 y 35 de la LOPNA de modo que contribuya a su desarrollo integral. 4.- La obligación del adolescente de no portar arma de fuego. TERCERO: Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abog. VICTOR AZUAJE, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensa y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Así mismo, se deja constancia que el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), se encuentra acompañado en el presente acto de su progenitora se omite el nombre por razones de confidencialidad. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día OCHO (08) DE JUNIO DE 2006, A LAS (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción o posible cese del adulto antes prenombrado, se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 001-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ


LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. BLANCA RUEDA,

EL JOVEN ADULTO REPRESENTANTE LEGAL




LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. VICTOR AZUAJE
LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA

CAUSA No. 1E-914-05.-
MCHN/rjec