REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Enero de 2.006
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCION No. 003-05 CAUSA No. 1E-869-05

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, Lunes (09) DE ENERO DE 2006 previa notificación legal, presentes LA DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, JUEZ PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES, LA SECRETARIA KAREN MATA, EL FISCAL ESPECIALIZADO No 37 ABOG BLANCA RUEDA Y LA DEFENSA PUBLICA OMAR ARTEAGA Y LA LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL NICMABEL ARAUJO , fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), asistido por el Defensor Publico Especializado ABOG OMAR ARTEAGA. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 33-05-2005 de fecha 26-05-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON EN CALIDAD DE COAUTOR en perjuicio del ciudadano HUMBERTO SEGUNDO BARBOZA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01 año) Y cuatro (04) meses para que sea cumplida . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA LIBERTAD ASISTIDA la comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el 09-05-2007. SEGUNDO: En tal sentido este Tribunal procede a imponerles La obligación del JOVEN ADULTO de asistir al departamento de servicios auxiliares de la lopna (Trabajo Social) y se insta a dicho departamento a remitir informe de la asistencia de el mencionado adolescente a dicho programa TERCERO: SE FIJA PARA EL DÍA CUATRO (04) DE JULIO DE 2006 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de la medida aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializada y Defensa Especializada, el joven adulto y la Licenciada en Trabajo Social quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 003-06-. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. BLANCA RUEDA LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG OMAR ARTEAGA

EL JOVEN ADULTO


TRABAJADORA SOCIAL

LIC .NICMABEL ARAUJO


LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA
CAUSA No. 1E-869-05.-
MCH/Paola.