REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Enero de 2.006
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA


RESOLUCIÓN No. 002-06 CAUSA No. 1E-840-05.-

En el día de hoy, lunes nueve (09) de Enero de 2.005, siendo las nueve y media (09:30 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, la Fiscal Especializada No. 37 (A) ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada No. 26 Abogada DIAMILIS LUGO, el Defensor Privado Abogado GUILLERMO MATA, la Trabajadora Social Lic. MARIA TORRES, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto y adolescente antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica Especializada No. 26 Abogada DIAMILIS LUGO en su carácter de defensora del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Una vez que hemos observado que el joven adulto de actas, ha dado fiel y cabal cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal, solicito que se le mantenga la misma, es todo”, asimismo se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo declarado por mi defensora, es todo”. Así mismo se le concede la palabra al Defensor Privado Abogado GUILLERMO MATA, en su carácter de defensor del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Una vez que hemos observado que el adolescente de actas, ha dado fiel y cabal cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal, solicito que se le mantenga la misma, es todo”. Asimismo se le cede la palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo declarado por mi defensor, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto y el adolescente de autos hasta la fecha han cumplido cabalmente con sus presentaciones por ante la Oficina de Trabajo Social, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Así mismo deberán seguir cumpliendo por ante la Oficina de Trabajo Social, acatando las directrices de la Trabajo Social. SEGUNDO: Se insta a la Trabajadora Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado joven adulto y adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 03-06-2006 a las NUEVE (09:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 002-06. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


EL JOVEN ADULTO,

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,

LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA No. 26,

ABOG. DIAMILIS LUGO,

EL DEFENSOR PRIVADO,

ABOG. GUILLERMO MATA ALGARIN,

LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. MARIA TORRES,

LOS REPRESENTANTES LEGALES

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA.

MCdeN/ha.
CAUSA No. 1E-840-05.-