REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Enero 2006
195° Y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 067-06 CAUSA Nº 1E-819-05

En fecha de hoy, Treinta y Uno (31) de Enero del año dos mil Seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KAREN MATA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensa Publica Abg. LUISETTE JIMENEZ en asistencia a la Defensora Publica Abg. CELINA TERAN, los adolescentes: (se omite el nombre por razones de confidencialidad), y su representante legal la ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad) y el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) y su representante legal la ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad), previa notificación de la presente Audiencia en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Abg. LUISETTE JIMENEZ, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, observa esta Defensora que mis defendidos (se omite el nombre por razones de confidencialidad), han estado cumpliendo cabalmente con su programa de Libertad Asistida así como a las reglas de conducta que les fueron impuestas es por lo que solicito se mantengan las medidas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al adolescente: ((se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal a los adolescentes (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , debiendo cumplir las sanciones hasta el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2007. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día SEIS (06) DE JULIO DE 2006, A LAS (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescente antes mencionados. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 067-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 31º ESPECIALIZADO (AUXILIAR)

ABG. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG.LUISETTE JIMENEZ


LOS ADOLESCENTES


(se omite el nombre por razones de confidencialidad)



REPRESENTANTE LEGALES




LA SECRETARIA(S)

ABOG. KAREN MATA

MCHdN/rjec
Causa 1E-819-05