REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Enero 2006
195° Y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 066-06 CAUSA Nº 1E-742-04

En fecha de hoy, Treinta y Uno (31) de Enero del año dos mil Seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KAREN MATA, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público, Dra. BLANCA RUEDA, el Defensor Publico N° 1 Abg. OMAR ARTEAGA, el adolescente: (se omite el nombre por razones de confidencialidad), y su representante legal el ciudadano (se omite el nombre por razones de confidencialidad), previa notificación de la presente Audiencia en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescentes antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Abg. OMAR ARTEAGA, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, observa esta Defensa que mi defendido (se omite el nombre por razones de confidencialidad), ha estado cumpliendo cabalmente con su programa de Libertad Asistida así como a las reglas de conducta que le fueron impuestas es por lo que solicito se mantengan las medidas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), debiendo cumplir las sanciones hasta el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2007. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (17) DE JULIO DE 2006, A LAS (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas.- Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 066-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º ESPECIALIZADO (AUXILIAR)

ABG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. OMAR ARTEAGA
EL ADOLESCENTE

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)


REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA(S)

ABOG. KAREN MATA

MCHdN/rjec
Causa 1E-742-04