REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 31 de Enero de 2006
195° y 146°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE SANCIÓN DE
IMPOSICIÓN DE REGLAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCIÓN No. 068-06 CAUSA No. 1E-261-02.-
En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de Enero de 2005, siendo las Dos (02:00 PM) horas de la tarde, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada No. 27 Abogada YAJAIRA FINOL, no encontrándose presente el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ni sus representantes legales. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Impuesto del contenido de las actas y vista la incomparecencia del joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien ha sido contumaz en darle cumplimiento la sanción que le fuere impuesta, desde la fecha de su imposición, por ante este tribunal, lleva a concluir a este representante fiscal, que no ha habido cumplimiento de la sanción por lo que de conformidad con lo establecido en el literal c del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pido al tribunal declare el incumplimiento de la sanción y ordene la captura del sancionado, y una vez efectuada se ordene su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Igualmente solicito muy respetuosamente oficie al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a los fines de que informe a este Tribunal si el mencionado joven esta o estuvo recluido en ese centro y a la vez se le informe de la declaratoria de rebeldía del mismo es todo”. Seguidamente la defensa Pública Abog. YAJAIRA FINOL, quien expone: “Solicito al Tribunal acuerde una oportunidad al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ya que esta Defensa Pública Especializada desconoce las razones del incumplimiento de la sanción, por lo que pido sea ubicado su ubicación y capturado, a los fines de que explique o justifique a este Tribunal las razones de dicho incumplimiento, es todo”. En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: Visto los folios (349 al 351) de la presente causa donde se observa que la sanción de Libertad Asistida aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, fue deberá ser cumplida hasta el día (10-12-2005). Con vista a lo pautado en el articulo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con vista muy especialmente al articulo 539 Ejusdem. Así mimo se observa que el joven adulto antes mencionado ha incomparecido a los actos anteriormente fijados. Igualmente con vista a los folios (374) contentivo de oficio No. 1767 de fecha 08-08-05 emanado de la Oficina de Trabajo Social, del cual se desprende que el joven adulto de acta no se ha presentado ante ese Servicio. Así mismo con vista a los folios (378 al 379) contentivo de oficio No. 2245 de fecha 25-10-05 emanado de la Oficina de Trabajo Social, del cual se desprende lo siguiente: El joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, acudió ante ese servicio hasta el día 04-05-05, desconociéndose los motivos de su inasistencia, por tal motivo se realizó visita domiciliaria donde su progenitor y hermana manifestaron que el joven adulto no residía en dicho inmueble. Asimismo con vista a la exposición de las partes, y visto el incumplimiento de la sanción impuesta de la cual no constan en actas constancia de la sanción de Libertad Asistida que le fuera aplicada; es por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIÓN impuestas, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que el joven adulto del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de DIANA OÑATE. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y una vez practicada la misma el joven adulto antes mencionado deberá ser ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado, a quien se ordena oficiar de la aquí decidido. Y conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Poli Maracaibo, Poli Sur, Policía Regional del Estado Zulia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del joven adulto antes mencionado. Así mismo se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de solicitarle se sirva informar a este Juzgado si el joven adulto de acta ha ingresado a ese centro. Quedan todas las partes presentes notificadas del contenido de la presente resolución, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PÚBLICA No. 27
ABOG. YAJAIRA FINOL,
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KAREN MATA,
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 068-06, y se libraron los oficios Nos. 0369-06, 0370-06, 0371-06, 0372-06, 0373-06 y 0374-06.-
LA SECRETARIA (S).
MCdeN/ha.
CAUSA No. 1E-261-02.-
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