REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION


Maracaibo, 26 de Enero de 2.006
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y CIERRE DE LA CAUSA.

RESOLUCIÓN No. 057-06 CAUSA No. 1E-781-04.-


En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero del dos mil Seis, siendo las Nueve y media (9:30 AM) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) Abog. KAREN MATA, la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, la Defensa Pública Especializada Abog YECSIBEL CASANOVA, el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), conjuntamente con su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), residenciados en: OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), previa notificación de las partes, para dar cumplimiento a la convocatoria establecida en de fecha 14-11-2005 En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. YECSIBEL CASANOVA quien expone: “Solicito en este acto se decrete el Cese de la Sanción impuesta a mi defendido, por cuanto el mismo cumplió con la sanción de Libertad Asistida, tal como se evidencia del informe emitido por la Oficina de Libertad Asistida, (INAM) que corre inserto a la presente causa en el folio (258) donde se evidencia el cumplimiento cabal de la sanción, en este sentido, solicito se pronuncie con respecto al cese de la misma, cierre de la causa y archivo judicial es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, quien expone: “Visto el cumplimiento de la sanción y vencido el lapso de cumplimiento esta representación fiscal solicita el cese de la sanción el cierre de la causa y archivo de la misma y es todo”. Igualmente se le concede la palabra al Joven Adulto, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora. Es todo. “Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, y visto el informe que riela en la presente causa emanado de la Oficina de Libertad Asistida de fecha DIESICOHO (18) de Enero de 2006 donde se evidencia el cumplimiento de la sanción por parte del joven adulto de autos, y visto que el termino de la sanción ya fue cumplido EL DÍA 24-01-2006, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA. Impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No. 057-06. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE



LA FISCAL DEL M. P. No. 37

ABOG. BLANCA RUEDA


LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. YECSIBEL CASANOVA





LA SECRETARIA (S),

ABG. KAREN MATA









CAUSA No. 1E-781-04
MCH/Paola