REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION


Maracaibo, 26 de Enero de 2.006
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y CIERRE DE LA CAUSA.

RESOLUCIÓN No.058 -06 CAUSA No. 1E-450-03.-


En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero del dos mil Seis, siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) Abog. KAREN MATA, el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, la Defensa Pública Especializada Abog SORAYA COLINA, la Trabajadora Social LEYDA SALCEDO, el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA), conjuntamente con su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA), previa notificación de las partes, para dar cumplimiento a la convocatoria establecida en de fecha 19-12-2005 En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. SORAYA COLINA quien expone: “Solicito en este acto se decrete el Cese de la Sanción impuesta a mi defendido, por cuanto el mismo cumplió con las obligaciones impuestas el día 18-07-05, asimismo en fecha 19-12-05 la ciudadana juez de este Despacho solicita el informe social de mi defendido a la Oficina de Trabajo Social adscrita a este Circuito, es por lo que se puede constatar en los folio 270 al 276 corre inserto el mencionado informe, es por lo que una vez agregado como ha sido el informe solicitado y el cumplimiento total de las obligaciones impuestas a mi defendido se hace ajustado a derecho solicitar el cese de la sanción en contra de mi defendido, la Libertad Plena del mismo el cierre definido de la causa y su archivo judicial, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Visto el cumplimiento de la sanción y vencido el lapso de cumplimiento esta representación fiscal solicita el cese de la sanción el cierre de la causa y archivo de la misma y es todo”. Igualmente se le concede la palabra al Joven Adulto, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora. Es todo. “Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, y visto que el termino de la sanción ya fue cumplido EL DÍA 25-08-2005, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA . Impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No. 058-06. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,





EL JOVEN ADULTO



LA REPRESENTANTE



EL FISCAL DEL M. P. No. 31 (A)

___________________
ABOG. OSCAR CASTILLO


LA DEFENSA PÚBLICA,

_______________________
ABOG. SORAYA COLINA


LA TRABAJADORA SOCIAL

______________
LAYDA SALCEDO






LA SECRETARIA (S),

ABG. KAREN MATA





CAUSA No. 1E-450-03
MCH/Paola*