REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 24 de Enero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 048-06 CAUSA No. 1E-669-04.-
En el día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Enero de 2.006, siendo las Nueve (09:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado (A) No. 37 ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensa Pública Abog. YAJAIRA FINOL y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (ART 545 LOPNA), y sus representantes legales ciudadanos: NOMBRE OMITIDO (ART 545 LOPNA), residenciados en: OMITIDO (ART 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 27 de Julio de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Público, Abog. Yajaira Finol, quien dice: ”Analizadas las actas procesales se puede determinar que mi Defendido está cumpliendo con las Reglas Impuestas, por lo tanto solicito, se le mantengan las medidas hasta su nueva revisión. Es todo”. En este acto se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (ART 545 LOPNA), quien expone: “Estoy de acuerdo lo solicitado por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 37 (A) del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, quien expone: “Solicito se mantenga la medida hasta nueva revisión. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se mantienen las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que serán cumplidas hasta el 30-07-06 y la Sanción de Servicios a la Comunidad comenzará una vez culminadas las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por un lapso de seis (06) meses, la cual comenzará a cumplir el día 31-06-06 hasta el día 31-01-07. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día Lunes 31-07-2006, a las NUEVE (09:00 AM) de la Mañana. La presente Resolución se Registro bajo el No. 048-06. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. YAJAIRA FINOL
EL JOVEN ADULTO
LOS REPREENTANTES LEGALES
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
MCH/I.Molero.
CAUSA No. 1E-669-04
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