REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 24 de Enero de 2.006
195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En el día de hoy, Martes (24) de Enero del 2006, siendo las Doce (12:00 PM) horas de la mañana, día y hora fijado para llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a la Revisión de la sanción de Privación de Libertad, en la causa signada bajo el No. 1E-494-03, seguida en contra del adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), estando presente en este acto, el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Publico Abog. OSCAR CASTILLO, quién expuso en los siguientes términos: Vistas las incomparecencia del adolescente antes mencionado solicito se declare en estado de REBELDIA por incumplimiento de la sanción. Asimismo solicito se oficie a la Oficina de Trabajo Social a los fines de que informen si el adolescentes antes mencionado se encuentra presentándose por ante esa Entidad. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Daynus Rojas, quien expuso en los siguientes términos: En los actuales momentos dada la crisis de transporte que se ha producido como consecuencia del cierre del viaducto, resulta difícil conseguir boletos para realizar traslados por vía terrestre, por lo que con las carencias económicas de mi defendido para el momento que obtuvo el dinero necesario para adquirir el boleto, le resulto imposible conseguir boleto para trasladase a esta Ciudad, motivo por el cual solicito se le acuerde una nueva oportunidad para que comparezca, solicito copia del acta, es todo En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: Vista la incomparecencia del adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), asimismo el pedimento Fiscal del Ministerio Publico e igualmente, y visto el incumplimiento de la sanción impuesta; es por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES impuestas, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que el adolescente antes mencionado, justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad). SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscalia 31º del Ministerio Público a objeto de que sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Poli Maracaibo y Policía Regional), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA de los adolescentes antes mencionados. Quedan todas las partes presentes notificadas. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 050-06 de esta misma fecha. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA.MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


LA FISCAL 31 DEL M. P (AUXILIAR) DEFENSA PUBLICA


ABOG. OSCAR CASTILLO ABOG. DAYNUS ROJAS


LA SECRETARIA(S)


ABOG. KAREN MATA