REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 18 de Enero de 2.006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION

RESOLUCION No. 040-06 CAUSA No. 1E-950-05.-

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación de las partes fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral y la presencia de las partes, a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta y fijar los actos procesales subsiguientes. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO.- Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). SEGUNDO: COMPUTO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, pasando a realizar el respectivo cómputo. El contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, impuesta mediante sentencia condenatoria No. 58-05 de fecha 02-12-2005, por el Juzgado Primero de Control de esta Sección, el sancionado esta cumpliendo la sanción en la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I. La sentencia esta referida a la condenatoria del joven adulto por la comisión de el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR, , cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). La defensa del joven adulto esta representada por la Defensora Publica Especializada No. 26 Abogada DIAMILIS LUGO. Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; y por cuanto se observa que el joven adulto ha estado detenido DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, desde el SEIS (06) de NOVIEMBRE de 2005 y hasta el día de hoy, por lo tanto se procede a rebajar del tiempo de la sanción impuesta, faltándole por cumplir del tiempo por la sanción aplicada el plazo de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. En consecuencia el término de la sanción concluirá el día TREINTA DE ABRIL DE 2.007 (30-04-2007). TERCERO: Se dispone que el cumplimiento de esta sanción sea acorde a lo previsto en la Ley, muy especialmente en lo relativo a la supervisión por parte del equipo técnico (Psicólogo y Trabajadoras Sociales) de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, con la realización del correspondiente Plan Individual y el seguimiento evolutivo del mismo, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 628 de la ley especial. CUARTO: De acuerdo a la agenda de actos de este Tribunal se fija el día SIETE de JUNIO de dos mil Seis (07-06-2006) a las nueve (09:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión de la sanción a que se contrae el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Culminadas las actuaciones orales, se ordena el reingreso del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: La Fiscal Especializada No. 37 (A) Abogada BLANCA RUEDA, la Defensora Publica Especializada No. 26 Abogada DIAMILIS LUGO, el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, quienes quedaron notificadas de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 0040-06, y se libraron oficios Nros. 0144-06 y 0145-06.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL ADOLESCENTE



LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. BLANCA RUEDA,


LA DEFENSA PUBLICA No. 26

ABOG. DIAMILIS LUGO

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA.

CAUSA No. 1E-950-05.
MCdeN/Paola*