REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Enero de 2.006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCIÒN 037-06 CAUSA No. 1E-926-05

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se asa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), asistido por el Defensor Privado Abog. GLADYS RUEDA. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Juicio, mediante sentencia No. 057-05 de fecha 19-10-2005, declaró en responsabilidad penal al joven adulto antes mencionado, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de SERVICIO AUTONOMO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL DEL ESTADO ZULIA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a advertir al joven adulto de autos, sobre la sanción de AMONESTACIÓN, la cual consistió en advertir y concientizar al joven adulto, acerca del valor del respeto por el derecho ajeno; la importancia de asumir la responsabilidad por los actos realizados y sus consecuencias. TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMAS, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 746 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, pásese en autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: fiscal Especializado t la Defensa Privada, el joven adulto conjuntamente con su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quiénes quedaron notificadas de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el acto realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 037-06. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ

EL FISCAL 31 DEL M.P LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. OSCAR CASTILLO ABOG. GLADYS RUEDA

EL JOVEN ADULTO


REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA