REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Enero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 036-06 CAUSA No. 1E-926-05.
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), asistido por el Defensor Privado Abg. GLADYS RUEDA.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Juicio, mediante sentencia No. 057-05 de fecha 19-10-2005, declaro en la responsabilidad penal del joven adulto antes mencionado, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en calidad de COAUTOR, en perjuicio de SERVICIO AUTONOMO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL DEL ESTADO ZULIA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Amonestación, prevista en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a advertir al joven adulto de actas, sobre la sanción de AMONESTACIÓN, la cual consistió en advertir y concientizar al joven adulto, acerca del valor del respeto por el derecho ajeno; la importancia de asumir la responsabilidad por los actos realizados y sus consecuencias.
TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado y la Defensa Privada, el joven adulto conjuntamente con su representante legal ciudadana MARIELA CANCIAN titular de la cedula de identidad N° 7.886.627, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el acto realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 036-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL 31 DEL M. P. LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. EDUARDO OSORIO, ABOG. GLADYS RUEDA
EL JOVEN ADULTO,
(se omite el nombre por razones de confidencialidad) ,
REPRESENTANTE LEGAL
MARIELA CANCIAN
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
CAUSA No. 1E-926-05.-
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