REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Enero de 2.006
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 038-06 CAUSA No. 1E-499-03.-

En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Enero de 2.006, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, la Trabajadora Social MARIA TORRES, el Fiscal Especializado (A) No. 37 ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensa Pública No. 37, Abog. JIMMY GONZALEZ y el joven adulto (NOMBRE OMITIDO. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), y su representante legal ciudadana: (NOMBRE OMITIDO. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), residenciados en: (OMITIDO. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Público No. 37, Abog. Jimmy González, quien dice: ”Analizadas las actas procesales se puede determinar que en fecha 13 de Octubre del 2005, se llevó a efecto acta de revisión de sanción inserta en el folio 492 en la presenta causa en la cual la Juez de la causa decretó como primer punto mantener la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por un lapso de tres (03) meses, hasta tanto recabara información del departamento de psicología de responsabilidad del adolescente, ahora bien, a los folios 503 y 504 se encuentra inserto informe psicológico el cual se explica por si solo observándose de esta manera lo solicitado por el Tribunal, razón por la cual es que solicita la Defensa Pública decrete el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta ya que la misma ha sido cumplida cabalmente, asimismo deje sin efecto lo relacionado con la incursión en el área laboral e incursión el área educativa referente al mencionado adolescente ya que de las actas procesales se desprende que el mismo ha cumplido con tales reglas de conducta y por ende sea modificada de esta manera la sanción del joven adulto y se mantenga únicamente la de Libertad Asistida dando cumplimiento al debido proceso y al interés superior, es todo. Para tal fin consigno en este acto Constancia Laboral que guarda relación con el joven adulto. Es todo”. En este acto se le concede la palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), quien expone: “Estoy de acuerdo lo solicitado por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 37 (A) del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, quien expone: “Solicito se mantenga la medida hasta nueva revisión. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Decreta el cese de la sanción de Reglas de Conducta en virtud de que la misma fue cumplida según informe remitido por el Departamento de Psicología bajo oficio No. 012-2006 de fecha 17 de Enero 2006, así como también consta que de las actas procesales se desprende consignación referente a Constancia de Trabajo y de Estudio relacionadas con el mencionado joven adulto, ahora bien, se mantiene la sanción de Libertad Asistida, recordándole al joven adulto (NOMBRE OMITIDO. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) que debe continuar con dicha sanción hasta el término de la misma. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día Martes 20-06-2006, a las NUEVE (09:00 AM) de la Mañana. La presente Resolución se Registro bajo el No. 038-06. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,

EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PUBLICO LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. BLANCA RUEDA ABOG. JIMMY GONZALEZ

LA TRABAJADORA SOCIAL

MARIA TORRES

EL JOVEN ADULTO EL REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA
MCH/I.Molero.
CAUSA No. 1E-499-03