REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Enero de 2006
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
RESOLUCION No. 039-06 CAUSA No. 1E-344-02.-
En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Enero de 2.006, siendo las Doce y Siete (12:07 PM) de la tarde, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal (A) Especializado No. 37 ABOG. BLANCA RUEDA, el Defensor Privado Abog. LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, IMPRE 40670, con dirección procesal: Av. 49I, esquina calle 169, Nro. 49I-91, Sector El Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono: 0414-6394994 y el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad art. 545 lopna), y su representante legal ciudadana: (se omite el nombre por razones de confidencialidad art. 545 lopna), residenciados en: (se omite por razones de confidencialidad art. 545 lopna), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 11 de Julio de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta o el Posible Cese, impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Publico 1 Abog. OMAR ARTEAGA MARIN, quien dice: ”Visto que en fecha 11 de Julio de 2005, se llevó a efecto el acto de Audiencia de revisión de la sanción aplicada al joven adulto y en oficio No. 2501-05 de esa misma fecha dirigido al coordinador de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, este Tribunal notifica que mi defendido finaliza el cumplimiento de su sanción el día 18-01-2006 y demostrado como ha sido el cumplimiento de todas y cada unas de las Imposiciones de Reglas de Conducta aplicadas a mi Defendido, así como los informes del Delegado de Prueba y del Coordinador de Libertad Asistida, solicito al Tribunal DECRETE la culminación de este proceso por cumplimiento de la sanción impuesta a mi Defendido, en tal sentido sírvase notificar al Delegado de Prueba y al Coordinador del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor solicitándole además copia certificada de la Decisión que emita este Tribunal sobre lo antes solicitado. Es todo”. En este acto se le concede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad art. 545 lopna), quien expone: “Estoy conforme con lo expuesto por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal (A) 37 del Ministerio Público Abog. Blanca Rueda, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, por cuanto se evidencia que el joven adulto ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de Reglas de Conducta, la cual le fuera impuesta por este Tribunal. Quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad art. 545 lopna), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. LA CUAL CULMINA EL DIA DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2006. SEGUNDO: Se oficia al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor a los fines de informarle de la presente Resolución. TERCERO: Se acuerda proveer las copias certificadas de la presente acta solicitada por la Defensa. CUARTO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No. 039-05. Y ASÍ SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIERMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL JOVEN ADULTO EL REPRESENTANTE LEGAL
EL FISCAL (A) 37 DEL M. P LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. BLANCA RUEDA ABOG. LEONARDO VILLALOBOS
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
MCH/I.Molero.
CAUSA No. 1E-344-02.-
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