REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Enero de 2006
195° Y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 026-06 CAUSA Nº 1E-849-05
En fecha de hoy, Dieciséis (16) de Enero del año dos mil Seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto el acto de Audiencia Oral, así mismo presentes en la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KAREN MATA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Abg. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada Abg. DAYNUS ROJAS, el adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes prenombrado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Publico Especializado Abogada DAYNUS ROJAS, quien expone: “En este acto actuando en función de la unidad del principio de la defensa publica asisto al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) para quien solicito un lapso perentorio de 72 horas para consignar las constancias de trabajo y estudio que debía presentar en el día de hoy debido a que por un olvido involuntario no las trajo, solicito copia del acto es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , quien expuso: “me comprometo a consignar constancia de trabajo en el lapso de 5 días hábiles, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad. art 545 lopna). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TRECE (13) DE JULIO DE 2.006, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes prenombrado, así mismo el posible cese. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 026-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO
ABG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. DAYNUS ROJAS
EL ADOLESCENTE REPRESENTANTE LEGAL
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LASECRETARIA (S),
ABOG. KAREN MATA
MCHdN/rjec
Causa 1E-849-05
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