REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Enero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA Y CIERRE DE LA CAUSA.
RESOLUCIÓN No. 029-06 CAUSA No. 1E-710-04.-
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de Enero del dos mil Seis, siendo las doce y media (12:30 PM) horas del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) Abog. KAREN MATA, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, la Defensora Privada Abog. ANA MILENA RIVERA TRUJILLO el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de las partes, para dar cumplimiento a la convocatoria establecida en el auto de fecha 21 de Noviembre del 2005. En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Privada Abog. ANA MILENA RIVERA TRUJILLO, quien expone: “Solicito el cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, el cierre y el Archivo Judicial de la causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con las sanciones antes mencionadas, así mismo consigno en este acto constancia de estudio y deporte correspondiente a mi defendido, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, por cuanto de la actas se evidencia que el adolescente de acta, ha cumplido satisfactoriamente con la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas Conducta, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora. Es todo. “Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, y visto que el adolescente antes mencionado ha venido cumpliendo con sus presentaciones por ante la oficina de Libertad Asistida, así como ha cumplido con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Libertad Asistida, a los fines de participarles de lo aquí decidido. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No. 029-06 y se oficio bajo el No. 0102-06. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL ADOLESCENTE
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
LA FISCAL DEL M. P. No. 37 (A)
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. ANA MILENA RIVERA TRUJILLO,
EL REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA (S),
ABG. KAREN MATA.
CAUSA No. 1E-710-04.
MCdeN/ha.-
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