REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 16 de Febrero de 2.006
195° y 146°


RESOLUCIÓN No. 027-06 CAUSA No. 1E-600-04.-

Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se observa al folio (367) y su vuelto de la presente causa, copia certificada del Acta de Defunción del hoy occiso DANILO JESUS BARBOSA MORA, la cual quedo registrada en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en el libro 01, Acta 52 del Año 2006 quien falleciera el día (11-01-06) en la Vía Publica Sector Yaguaza de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, LESIÓN ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO, según certifica el Dr. NELSON SANCHEZ, pruebas estas que comprueban fehacientemente la muerte de quién en vida respondiera al nombre de DANILO JESUS BARBOZA MORA, quién a su vez en fecha 28-01-2004 bajo sentencia No. 01-04, el Juzgado Segundo de Control procediera a imponerle las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS. En fecha 18-03-04 este Juzgado mediante resolución No. 121-04 llevó a efecto audiencia de lectura de computo de las sanciones antes señaladas la cual debería cumplir hasta el día (19-03-2008), y como quiera que es el caso que existe impedimento para dar cumplimiento a las sanciones impuestas debido a la muerte del mencionado joven. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA SANCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal “h” del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al joven adulto quien en vida respondiera al nombre de DANILO JESUS BARBOZA MORA. CUARTO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo, al Fiscal 31 (A) del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, a la Defensa Pública Nro. 1 DR OMAR ARTEAGA y a la representante legal del joven adulto antes mencionado de la presente decisión. Se registro la presente resolución bajo el No. 027-06.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se libro oficio No. 0660-06, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA.
CAUSA No. 1E-600-04.-
MCdeN/Paola*