REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de ENERO de 2.007
196° y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LA
SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN N° 016-07 CAUSA N° 1E-1065-06
En el día de hoy, MARTES 16 DE ENERO DE DOS MIL SIETE, siendo la 1:30 de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada Trigésimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ABOG. BLANCA RUEDA; la defensora Público Abog. DIAMILIS LUGO DIAZ en sustitución de la defensora pública Abog. LUZ MARIA GONZALEZ; los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada I. Así mismo, se encuentran presentes los ciudadanos NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), en su carácter de representantes legales del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción de los prenombrados adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer a los adolescentes de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenían la oportunidad de declarar en este acto si así lo creen conducente o que podían callar sin que tal actitud les perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los adolescentes de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación a los adolescentes quiénes declararon sus datos de identificación así: 1.- NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y 2.- NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Solicito a la Dra., que le de una oportunidad que yo voy a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el tribunal le voy hacer caso a mi mamá y voy a estudiar, es todo”. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Le pido a la Dra., que me de una oportunidad que voy a trabajar y a estudiar, me voy a portar bien y le voy hacer caso a mi mamá, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública abogado DIAMILIS LUGO DIAZ, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Analizados los informes evolutivos de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) se puede observar que han cumplido las metas propuesta por el equipo técnico, asimismo se puede observar que han evolucionado satisfactoriamente es por lo que solicito a este digno Tribunal sustituya la Medida de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir la sanción impuesta por el tribunal de Primera Instancia , es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. BLANCA RUEDA, quien expuso: “Vistos los informes evolutivos relacionados con los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), se puede evidenciar con relación al primero de los mencionados se puede observar que el joven ha evolucionado paulatinamente respecto al plan individual que fuere inicialmente elaborado con ocasión de su inclusión en el sistema penal juvenil, de igual manera se observa que se trata de un joven que tiene proyectado seguir estudiando, cuenta con apoyo familiar, lo cual pudiese garantizar la no reincidencia, tiene un proyecto de vida que le asegura que va a ser reinsertado a la sociedad, en un ambiente sano y de estudio, con actividades que ocupen su estilo de vida, y que analizadas en su globalidad hacen pensar que en la actualidad puede sustituírsele la sanción de privación de libertad que viene cumpliendo, evitando con ello la reincidencia, ahora bien, con relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), se puede observar que cuenta con apoyo familiar lo cual se considera importante en su proceso de ejecución, pues no obstante su desarrollo en otros aspectos, el aspecto familiar es muy importante pues de ello depende el nivel de contención que se tenga en la familia con relación al adolescente, los valores presentes en la familia y la ayuda de los familiares para la debida reinserción social, además, también se observa en este joven su proyecto de vida concretado en seguir trabajando, presentando una oferta de trabajo, por todas estas razones esta Representación Fiscal emite su opinión favorable respecto a la sustitución de la sanción de privación de libertad propuesta por la Defensa Especializada. Es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 21-06-2006, los adolescentes de autos fueron condenados por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según sentencia No. 18-06, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de LUIS GRABIEL CARRERO ATENCIO, la cual según el cómputo legal realizado debe cumplir hasta el día 28-05-2008; sin embargo, debe este Tribunal dejar constancia que siendo que los adolescentes fueron detenidos efectivamente en fecha 28-05-2006, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 07 MESES y 20 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 03 MESES Y 10 DÍAS, y CUMPLE su SANCIÓN en fecha 28-05-2008. De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 167 al folio 175 de la causa, contentivo de la Constancia de lectura de Informes INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) de fecha 01-07-2006 al 21-10-06 correspondiente al adolescente EDUARDO NAVA, del cual se desprenden las metas trazadas contentivas de: Área-Emotiva cognitivas Metas: Adaptarme a la normativa institucional, comprender mi situación legal, Lograr comunicarme de manera efectiva con familiares. Tolerar la Presión grupal negativo. Elevar mi autoestima. Desarrollar la toma de decisiones. AREA SOCIAL: METAS: Adquirir conocimientos en cuanto a os deberes y derechos que me otorga la Ley. Adquirir Normas y valores. Adquirir herramientas para diseñar un proyecto de vida sana. Adquirir herramientas para mejorar relaciones familiares. AREA EDUCATIVA: METAS. Obtener más fluidez. Adquirir herramientas para disminuir errores de construcción. Adquirir conocimiento en cuanto a efemérides. AREA DEPORTIVA. METAS: Mejorar sus condiciones físicas. AREA-SALUD METAS: Adquirir conocimientos en cuanto a una Educación Sexual sana y responsable. Adquirir conocimiento básico que me protejan del consumo de sustancias estupefacientes. AREA OCUPACIONAL-METAS: Aprobar modelo 1 de Panadería. Adquirir conocimiento básicos de computación Así mismo, se observa a los folios 228 al 235 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) PERIODO: SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), del cual se desprenden las metas trazadas contentivas de: En el área emotiva-cognitiva: Desarrollar nivel reflexivo para anticipar consecuencias y comenzar Plan de vida sano. Desarrollar auto concepto positivo. Adquirir conocimiento relacionados a la norma y límites en el hogar. Adquirir conocimiento sobre el uso indebido de las drogas. AREA SOCIAL-METAS: Adquirir normas y valores. Introyección de herramientas para desarrollar un proyecto de vida sana. Introyectar conocimientos en relación a formación de derechos. Introyectar herramientas para mejorar relaciones familiares. AREA EDUCATIVA-METAS: Adquirir conocimientos para un mejor desenvolvimiento en el área de calculo. Lograr disminuir los errores ortográficos. Lograr canalizar el ritmo de la lectura. AREA DEPORTIVA-METAS: Introyectar conocimiento en el área deportiva. AREA SALUD- METAS: Introyección de conocimiento de Educación Sexual. Adquirir herramientas para evitar el consumo de Drogas. Educación e Higiene de Salud. Consultas periódicas. AREA OCUPACIONAL-METAS: Introyectar conocimientos en el área de Panadería y Repostería. Introyección de conocimiento en el área laboral. Debe dejar constancia este Tribunal que en el INFORME EVOLUTIVO DE FECHA 04-10-2006, el cual riela a los folios 241 al 248, emanado de la Casa de Formación Integral Cañada I, correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), del cual se desprende: En el Área Emotivo- Cognitiva: “…Se aprecia en el adolescente una madurez que le permite afrontar de manera adecuada y racional la medida de privación de libertad, siendo capaz identificar los cambios ocurridos en él ajustándose a los mismos, tomando decisiones adecuadas que lo llevan a avanzar en su proceso educativo, Su estado de animo ha mejorado, adquiriendo herramientas de auto control para contrarrestar el mismo. Existe una mejoría en cuanto a la manera de afrontar las situaciones ocurridas entre sus progenitores. Asimismo ha sido orientado en cuanto al proceso legal, presentando expectativas claras en cuanto al mismo. En el Área Social: …Durante este Trimestre participo en el taller sobre Formación en derechos conociendo los deberes y derechos que les confiere la ley en diferentes área de su vida, así como proceso penal y categorías de derechos. Su familia fue orientada en cuanto a las relaciones que mantienen ambos progenitores asi como el proceso legal del adolescente En el diagnóstico Integrado: …Proviene de familia desestructurada donde existen relaciones conflictivas y distante entre los padres, mejorando un poco las mismas debido a las orientaciones dadas y en virtud de las consecuencias que estas generan en Eduardo, no obstante ambos progenitores se encuentran comprometidos con el proceso del adolescente. Emocionalmente es un joven maduro, controlado, sensible afectivamente, presenta bajo nivel de energía, introvertido quien presenta adecuada capacidad critica y en la solución de problemas aunado a manejo de límites, normas y autoridad…En el Área Institucional: …Ha mantenido un comportamiento ajustado a la normativa participando de manera constante en todas las actividades programadas, mostrando interés por aprender. Colabora en manera regular con las comisiones de limpieza. Se preocupa por su apariencia personal y cuida de sus pertenencias. …Ante el personal se muestra respetuoso, colaborador, cortes y dispuesto a aceptar orientaciones dadas. Respeta los hábitos de la mesa,…..En la Parte de las Metas logradas, se observa: En el Área Emotivo Cognitiva: Durante este periodo Eduardo se ha adaptado satisfactoriamente a la normativa institucional, manteniendo relaciones favorables con su entorno y existiendo ausencia de sanciones. Ha tolerado satisfactoriamente la presión grupal negativa, manteniendo un comportamiento adecuado y tomando decisiones acertadas que lo llevan a avanzar en este proceso socio educativo. Identifica aspecto que le molesta de su familia, sin embargo aún presenta dificultad para comunicarse con familiares de manera abierta. El adolescente reconoce aspectos positivos y debilidades en si mismo lo cual se considera favorable. Se le proporcionó información en cuanto a su proceso legal comprendiendo la información y presentando expectativas claras en cuanto al mismo. El adolescente es capaz de tomar decisiones acertadas por si mismo, anticipar consecuencias. En el Área Social: Adquiere conocimiento en cuanto a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ejercer su derechos y cumplir sus deberes en diferentes ámbitos, recibiendo certificado del mismo. Obtuvo conocimiento sobre normas y valores familiares, Adquiere herramientas para mejorar relaciones familiares, Adquiere herramientas para la adquisición de un proyecto de vida sano; En el Área Educativa: Adquiere conocimiento y buen desenvolvimiento en las divisiones por una cifra. Adquiere conocimientos en la lectura y escritura de números romanos. Participó y enriqueció conocimiento en las diferentes efemérides; En el Área Ocupacional: Recibe orientación para la elaboración de alimentos. De igual modo, riela a los folios 272 al 281 de la causa, INFORME EVOLUTIVO de fecha 28-12-2006 correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), del cual se desprende: En el área emotiva-cognitiva: … Ha presentado un comportamiento adecuado quien manejo de la presión grupal y preocupado por el cumplimiento de su plan individual. Es un adolescente respetuoso colaborador y se observa nexos afectivos en su familiares.-En el área social: El adolescente ha ido evolucionado positivamente en relación a una mejor y mayor comunicación con su familiares, participa activamente en las actividades planificadas es esta área, adquiriendo herramientas en la formación de conocimiento en derechos y deberes para un diseño de vida sana.…; en el área educativa: Buena participación e interés en este trimestre, buen desarrollo de las clases. Trabaja con mucho empeño para aprender lo que se esta dando, colaborador y respetuoso…; en el área institucional, Su adaptación al Centro a lo largo de su estadía en el puede considerarse aceptable y buena. Acepta con receptividad y buen agrado las normativas y rutinas actualmente impuesta en nuestra institución. Mantiene una buena relación con sus compañeros, inclusive algunas veces trata de ayudarlos. Revela una actitud de respeto hacia los funcionarios y demás trabajadores que laboran dentro y fuera del centro...; observándose dentro de las metas logradas, AREA EMOTIVA COGNOTIVA: .Incremento de su nivel reflexivo. Incremento de de su Autoestima. Asistencia a todas las actividades con participación. AREA SOCIAL: adquisición de normas y valores familiares. Adquirir conocimiento en relación a mis deberes y derechos. Adquirir herramientas para mejorar mis relaciones familiares. Adquirir herramientas y técnicas para comenzar a diseñar mi proyectote vida sana. AREA EDUCATIVA; Participar activa en las clases. Mejor y Mayor fluidse en la lecto-escritura. Leer y escribir sin dificultad cantidades numéricas. Manejar la operación de multiplicación de dos y tres cifras… OCUPACIONAL: Manejo básico de la computadora. Manejo de las herramientas en Word. Archivar documentos. Activo de manera muy satisfactoria en el taller de Panadería y Pastelería. Se deja constancia del contenido de los folios, 204, 205, 237, 238, 239, 251, 252, y 253 de la causa, contentivos de Diplomas correspondientes a los adolescentes de autos, por haber participado en diversos talleres realizados en la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, ya que sus progenitores se han comprometido con este Juzgado a consignar constancias de inscripción en un centro educativo para iniciar estudios; debiendo este Tribunal resaltar que los adolescentes poseen apoyo familiar, ya que se han comprometido con el proceso penal de sus representados, tal como se observa del contenido de sus informes evolutivos, lo cual garantiza que la familia tiene la firme intención de coadyuvar con el proceso de reinserción de los adolescentes a la sociedad. También debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos adolescentes, que con sus carencias y factores superados y su comportamiento se han ganado que hoy les sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de estos adolescentes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos adolescentes por su condición de seres humanos venezolanos y porque se lo han ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y habiendo este Tribunal comparado el Informe Integral Evaluación correspondiente a los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), con los demás Informes Evolutivos, y observadas las metas fijadas, se verificó que estos adolescentes han logrado las metas fijadas en ese plan individual o informe integral, lo que puede verificarse de lo antes expuesto, y del Informe Evolutivo de fecha 28-12-2006, suscrito por la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), donde se observa dentro de las metas logradas (folio 245 y 246): “metas logradas:” Durante este periodo Eduardo se ha adaptado satisfactoriamente a la normativa institucional, manteniendo relaciones favorables con su entorno y existiendo ausencia de sanciones. Ha tolerado satisfactoriamente la presión grupal negativa, manteniendo un comportamiento adecuado y tomando decisiones acertadas que lo llevan a avanzar en este proceso socio educativo. Identifica aspecto que le molesta de su familia, sin embargo aún presenta dificultad para comunicarse con familiares de manera abierta. El adolescente reconoce aspectos positivos y debilidades en si mismo lo cual se considera favorable. Se le proporcionó información en cuanto a su proceso legal comprendiendo la información y presentando expectativas claras en cuanto al mismo. El adolescente es capaz de tomar decisiones acertadas por si mismo, anticipar consecuencias. Adquiere conocimiento en cuanto a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ejercer sus derechos y cumplir sus deberes en diferentes ámbitos, recibiendo certificado del mismo. Obtuvo conocimiento sobre normas y valores familiares, Adquiere herramientas para mejorar relaciones familiares, Adquiere herramientas para la adquisición de un proyecto de vida sano. Adquiere conocimiento y buen desenvolvimiento en las divisiones por una cifra. Adquiere conocimientos en la lectura y escritura de números romanos. Participó y enriqueció conocimiento en las diferentes efemérides. Recibe orientación para la elaboración de alimentos; así como del Informe Evolutivo de fecha 28-12-2006, suscrito por la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), donde se observan las metas logradas (folios 259 y 260), tales como: “Incremento de su nivel reflexivo. Incremento de de su Autoestima. Asistencia a todas las actividades con participación. Adquisición de normas y valores familiares. Adquirir conocimiento en relación a mis deberes y derechos. Adquirir herramientas para mejorar mis relaciones familiares. Adquirir herramientas y técnicas para comenzar a diseñar mi proyectote vida sana. Participar activa en las clases. Mejor y Mayor fluidse en la lecto-escritura. Leer y escribir sin dificultad cantidades numéricas. Manejar la operación de multiplicación de dos y tres cifras…Manejo básico de la computadora. Manejo de las herramientas en Word. Archivar documentos. Activo de manera muy satisfactoria en el taller de Panadería y Pastelería;: observando este Tribunal que las metas que le faltan por cumplir a los adolescentes pueden cumplirlas bajo una sanción distinta a la privativa de libertad; todo lo cual hace procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor de los adolescentes justiciables, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad a los adolescentes 1.- NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA); y 2.- NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas DE MANERA SIMULTÁNEA, por el lapso de 01 AÑO, 03 MESES y 10 DÍAS, hasta el día 28-05-2008; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- CONTINUAR SUS ESTUDIOS, consignar la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN, y consignar MENSUALMENTE ante este Tribunal la Constancia de Estudios y Buena Conducta actualizada; 2.- INCURSIONAR EN EL ÁREA LABORAL, consignando ante este Tribunal la correspondiente Constancia de Trabajo actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin sus representantes legales; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer, DE MODO QUE CONTRIBUYA SU DESARROLLO INTEGRAL, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- NO CONSUMIR ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN ANTES COMUNICARLO AL TRIBUNAL; 8.- Prohibición de comunicarse con la victima ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 9.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 10.- Se designa la Oficina de Trabajo Social para que supervisen las sanciones impuestas a los adolescentes de autos; 11.- Obligación de los adolescentes y sus representantes de Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna; 12.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia; y 13.- NO VERSE RELACIONADO CON NUEVOS DELITOS A PARTIR DE ESTA FECHA de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa; y 14.- QUEDAN COMPROMETIDOS LOS PROGENITORES DE LOS ADOLESCENTES CON ESTE TRIBUNAL A VELAR POR EL COMPORTAMIENTO DE LOS MISMOS Y COLABORAR CON EL TRIBUNAL PARA QUE CUMPLAN CON TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE A LOS ADOLESCENTES NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ESPECIALMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS LITERALES 7 y 13, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD EDUCATIVA CORRESPONDIENTES. DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DE ESTOS ADOLESCENTES, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y en consecuencia, se hace entrega de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA. Se acuerda oficiar bajo el No.134-07, a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, a los fines de participarles lo aquí acordado. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día MARTES 12 DE JUNIO DE 2007 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Oficina de Trabajo Social, bajo los Nos. 145-07 y 146-07, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 016-07. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:00 minutos de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 37 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO
CONTINUACION DE DECISION N° 016-07 DE FECHA 16-01-07 EN LA CAUSA N° 1065-06
NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)
LOS REPRESENTANTES LEGALES
NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1065-06
MChdeN/orelis
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