MREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Enero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA Y CIERRE DE LA CAUSA.
RESOLUCIÓN No. 018-06 CAUSA No. 1E-677-04.-
En el día de hoy, Jueves (12) de Enero del dos mil Seis, siendo las Doce (12:00 AM) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) Abog. KAREN MATA, el Fiscal Especializado No. 37 del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, la Defensa Pública Especializada Abog Yhajaira Finol; el Joven Adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, conjuntamente con su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciados en: SE OMITEN DATOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), previa notificación de las partes, para dar cumplimiento a la convocatoria establecida en el auto de fecha 01-11-2005 En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. YAJAIRA FINOL quien expone: “Visto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida Solicito en este acto se decrete el Cese de la Sanción impuesta a mi defendido, ya que cumplió cabalmente tal como se evidencia del informe emitido por la Oficina de Trabajo Social, adscrita a este Circuito que corre inserto a la presente causa en el (folio 101-112), por lo que solicito el cese de la misma, cierre de la causa y archivo judicial es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, quien expone: “Visto el cumplimiento de la sanción esta representación fiscal solicita al Tribunal el cese de la sanción del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cierre de la causa y el archivo de la misma, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al adolescente, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor. Es todo. “Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, y visto los informes que rielan en la presente causa emanado de la Oficina de Libertad Asistida, donde se evidencia el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente de autos, y visto que el termino de la sanción ya fue cumplido EL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2005, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA. Impuesta adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No. 018-06. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL ADOLESCENTE
EL REPRESENTANTE
EL FISCAL DEL M. P. No. 37
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. YAJAIRA FINOL
LA SECRETARIA (S),
ABG. KAREN MATA
CAUSA No. 1E-677-04
MCH/Paola
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