REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de Enero de 2.006
195° y 146°

RESOLUCIÓN No. 015-06 CAUSA No. 1E-725-04.-
Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se observa al folio (2323) y su vuelto de la presente causa, copia fotostática simple del Acta de Defunción del hoy occiso MIGUEL ANGEL HERNANDEZ BERNAL, la cual quedo registrada en la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, en el libro 01, Acta 142 del Año 2005 quien falleciera el día (30-12-05) en el Barrio San José, corredor vial los postes negros, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESIÓN DE PULMÓN DERECHO, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, según certificación medica de la doctora MILEIDA BOHORQUEZ Medico Forense, pruebas estas que comprueban fehacientemente la muerte de quién en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL HERNANDEZ BERNAL, quién a su vez en fecha 19-08-2004 bajo sentencia No. 45-04, el Juzgado Segundo de Control procediera a imponerle la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES. En fecha 13-07-05 este Juzgado mediante resolución No. 488-05 llevó a efecto audiencia de revisión de la sanción de Privación de Libertad y se acordó sustituir la misma por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta la cual debería cumplir hasta el día (13-07-2007) la sanción de Libertad Asistida y el día (13-11-2007) la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, y como quiera que es el caso que existe impedimento para dar cumplimiento a las sanciones impuestas debido a la muerte del mencionado joven. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA SANCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal “h” del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. CUARTO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo, al Fiscal 31 del Ministerio Público Abog. EDUARDO OSORIO, a la Defensa Pública Especializada No. 29 Abog. LUISSETTE JIMENEZ y a los representantes legales del joven adulto antes mencionado de la presente decisión. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social a los fines de participarle de lo aquí decidido. Se registro la presente resolución bajo el No. 015-06.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se oficio bajo el No. 0043-06 y se libraron las correspondientes boletas de notificación con oficio bajo el No. 0044-06.-
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA.
CAUSA No. 1E-725-04.-
MCdeN/ha.