REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Enero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÒN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 009-06 CAUSA No. 1E-917-05
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y asistido por la Defensora Publica Especializada Nro.29 ABG. LUISETTE JIMENEZ. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 50-05 de fecha 30-09-2005, declaro en la responsabilidad penal de el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en calidad de coautor previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal , donde aparece como victima el Hilda Nuñez Molero, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales fueron impuestas para ser cumplidas por el término de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha debiendo cumplir la mencionada sanción hasta el día 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2.006, estableciéndose a tal efecto las siguientes obligaciones: 1.- Estudiar o Trabajar, debiendo consignar para la próxima revisión de la sanción constancia de la actividad que este realizando el prenombrado joven adulto. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma incluyendo arma blanca. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.4- Prohibición de comunicarse con la victima, 5- La Obligación del joven adulto de asistir a la Iglesia respetando la religión que profesa, debiendo consignar ante este Juzgado constancia expedida por quien dirige la misma. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
TERCERO: Se fija para el día 06-04-200 a las Nueve y treinta de la mañana a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción (revisión) de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Nro 37, Dra. BLANCA RUEDA y Defensa Especializada DRA. LUISETTE JIMENEZ, y el joven adulto, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 009 -06, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL JOVEN ADULTO
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. LUISETTE JIMENEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. KAREN MATA.
CAUSA No. 1E-917-05.-
MCDN /Paolas
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