REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Enero de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 008-06.- CAUSA No. 1E-915-05.-
En el día de hoy, Martes Diez de Enero de 2.006, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KAREN MATA, la fiscal Trigésimo Séptimo Especializado ABG. BLANCA RUEDA, el defensor publico Abogada LUISETTE JIMENEZ, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción a los adolescentes (se omite el nombre por razones de confidencialidad), conjuntamente con su representante legal la ciudadana se omite el nombre por razones de confidencialidad, y el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), conjuntamente con su representante legal la ciudadana se omite el nombre por razones de confidencialidad. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No.47-5 de fecha 29-9-2.005, declaro en la responsabilidad penal de los adolescentes, como coautores del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 8°, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Empresa ENELVEN, condenándolos al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, por el plazo de SEIS (06) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Imposición de Reglas de Conductas, sanción aplicada en el plazo de SEIS (06) MESES, la cual comenzarán a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DIEZ (10) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2006). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta correspondientes: 1.- La Obligación de continuar con sus estudios, por lo cual deberá consignar constancia de Estudio y de Buena Conducta por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 3.- La obligación del Adolescente de acudir a la Iglesia los días Domingos de cada semana, con su Representante Legal, respetando el libre credo que profesa el adolescente, consignando ante el Tribunal de Ejecución constancia firmada por el Pastor de la Iglesia, teniendo como base legal para imponerla, este tribunal el articulo 35 y 35 de la LOPNA de modo que contribuya a su desarrollo integral. 4.- La obligación del adolescente de no portar arma de fuego. 5.- Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización de este Juzgado. TERCERO: Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Abog. LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a los adolescentes (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quienes exponen: “Estamos de Acuerdo con lo expuesto por nuestra defensa y con el computo que nos fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIEZ (10) DE JULIO DE 2006, A LAS (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción o posible cese del adulto antes prenombrado, se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 008-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. LUISETTE JIMENEZ
LOS ADOLESCENTES
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
REPRESENTANTES LEGALES
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
CAUSA No. 1E-915-05.-
MCHN/rjec
|