REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Enero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 011-06 CAUSA No. 1E-378-03.-
En el día de hoy, Martes Diez (10) de Enero de 2.006, siendo las Nueve (09:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado (A) No. 37 ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensa Pública No. 25, Abog. Omar Arteaga y el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y su representante legal ciudadana: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciados en: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 12 de Julio de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Público No. 25, Abog. OMAR ARTEAGA, quien dice: ”Solicito a este Tribunal que se le mantenga la medida dado que mi defendido viene cumpliendo a cabalidad las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta tal como se infiere de los informes que corren en autos, solicito se le mantengan las referidas sanciones hasta la fecha de su cumplimiento. Es todo”. En este acto se le concede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Estoy de acuerdo lo solicitado por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 37 (A) del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, quien expone: “Solicito se mantenga la medida hasta nueva revisión. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, la cual culminará el DIECIOCHO (18) de JUNIO del 2006, quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, las cuales deben ser cumplidas hasta el día DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2006 (18-06-06). SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día Lunes 19-06-2006, a las NUEVE (09:00 AM) de la Mañana. La presente Resolución se Registro bajo el No. 011-06. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. BLANCA RUEDA
EL JOVEN ADULTO EL REPRESENTANTE LEGAL
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. OMAR ARTEAGA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
MCH/I.Molero.
CAUSA No. 1E-378-03.-
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