REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VY11-D-2002-000004
ASUNTO : VY11-D-2002-000004

ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA ALISTAMIENTO EN FILAS MILITARES concedida al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), natural de Machiques, municipio San José de Perijá, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de identidad número (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y residenciado en (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Maracaibo del estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL, (EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO), Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA
VÍCTIMA: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ Y LA COLECTIVIDAD

Vista en audiencia oral y reservada, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incidente relacionado con la AUTORIZACIÓN PARA ALISTAMIENTO MILITAR, solicitado por el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, por cuanto el nombrado sancionado tiene impuesta actualmente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, audiencia realizada en el día de hoy, martes diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), siendo las doce horas meridien (12:00m), de la cual se levantó acta que precede inserta a los folios 873 al 875, de la pieza N° 03.

En aras de garantizar el debido proceso y por ende, del derecho a ser oído que le asiste al sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 542, y 630, literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a otorgarle el derecho de palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), exponiendo que solicitaba permiso al Tribunal para ir al Servicio Militar.

En su intervención, la abogada ÁNGELA DELGADO DE CONNELL, defensora del joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expuso, que quería dejar constancia que su defendido y su progenitora hicieron de su conocimiento en fecha 31-12-05, su deseo de alistarse en el Servicio Militar Obligatorio, y que en ejercicio de su cargo, le ha dado todos los servicios que el joven ha requerido, y que ratificaba la solicitud de su defendido, y solicitaba le fuese concedida la autorización para el SERVICIO MILITAR, ya que también era un derecho deber del ciudadano por cuanto ha dado buenos resultados a otros jóvenes que se han alistado, y dado que falta poco tiempo para la finalización de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que actualmente cumple el mismo.

El representante de la Vindicta Pública, ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, al hacer uso de su derecho expuso, entre otros aspectos, que en relación a la autorización solicitada, el MINISTERIO PÚBLICO no objetaba la misma, visto que el joven sancionado ha dado cumplimiento a sus obligaciones y falta poco para la culminación de la sanción, y que no hace oposición a la solicitud presentada por la Defensa y el joven sancionado, ya que contribuye a la formación integral del mismo.

Finalmente, se preguntó al joven sancionado si deseaba exponer algo mas, manifestando que no.

Culminada la audiencia oral y reservada, se observa:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 630, literal “f”, dispone:

“… Artículo 647.-Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

... f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;...."

El joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificado, asistido en la audiencia oral y reservada, por su defensora y en uso de los derechos que le asisten en esta fase final del proceso, solicita se le autorice a formar parte del Servicio Militar Venezolano que se inicia en el presente mes de enero, autorización que requiere en virtud de encontrarse cumpliendo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley especial, cuya fecha de finalización esta prevista para el día 25 de febrero del presente año, solicitud ampliada por su Defensora, sin oposición de la representación del Ministerio Publico, quienes basaron sus fundamentos en el tiempo que tiene el prenombrado joven cumpliendo las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y actualmente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y siendo que el antes nombrado joven, ha mantenido una conducta regular en el cumplimiento de sus obligaciones, y por ende, en la asunción de responsabilidades, y que han sido expuestas por las partes intervinientes, lo cual comparte quien juzga, las mismas hacen considerar que la conducta que ha mantenido, lo hace merecedor del permiso solicitado, ya que no obstante haber descuidado en algunas oportunidades sus obligaciones, anteriormente en el cumplimiento de las sanciones, ha permanecido apegado al proceso y ha desarrollado durante este último período en la fase de ejecución, cambios positivos de conducta asumiendo de tal forma su condición de sancionado, lo que ha quedado demostrado con su comparecencia voluntaria al Tribunal y promover la presente incidencia, Y ASÍ SE DECLARA

En tal sentido, se observa que si bien es cierto que en la fase de ejecución se busca educar al joven para que pueda convivir adecuadamente con su entorno familiar y social, también es cierto que existen otras actividades que coadyuvan a la formación integral del ciudadano, y entre ellas encontramos el SERVICIO MILITAR, tal como ha sido expuesto por la Defensora Pública Penal Undécima, es un derecho-deber constitucional que se cumple en la Fuerza Armada, que así como las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil, también tiene por objeto la preparación del ciudadano, pero para la seguridad y defensa de la Nación, y su finalidad es la capacitación de los venezolanos para que estén en mejores aptitudes de participar en el desarrollo socioeconómico de la nación, motivo por el cual es procedente la petición presentada, tal como ha sido solicitada por el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su DEFENSORA, LO CUAL NO HA SIDO OBJETADO POR LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), natural de Machiques, municipio San José de Perijá, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de identidad número (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y residenciado en (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por su Defensora, ÁNGELA DELGADO DE CONNEL, al encontrarse ajustada a derecho, la cual no ha opuesto la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE CONCEDE, al prenombrado joven AUTORIZACIÓN PARA ALISTARSE EN FILAS MILITARES, en el CONTINGENTE del presente mes de enero del año dos mil seis (2006); y, SEGUNDO: OFICIAR al PROGRAMA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, del Departamento de LIBERTAD ASISTIDA, con sede en Maracaibo, ente encargado del seguimiento de la sanción impuesta, participando el contenido de la presente decisión, y remitiendo copia certificada de la misma para que sea anexada al expediente personal del nombrado joven sancionado, Y ASÍ SE DECIDE

Las partes intervinientes en el presente asunto quedaron notificadas de la presente decisión, siendo explicados debidamente los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la misma, y leída su parte dispositiva, en esta misma fecha, en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución, siendo las dos horas de la tarde, (02:00 p.m), del día de hoy, martes, diecisiete (17) de enero de dos mil seis, (2006).
Regístrese, Diarícese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS


LA SECRETARIA


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


En la misma fecha se registró bajo el Número 004-06, se certificaron las copias, y se archivó.


LA SECRETARIA


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ