REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado de Control N.02, Sección de Adolescentes
Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000012
ASUNTO : VP11-D-2006-000012

En fecha diecisiete (17) de enero de 2006, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral en la cual fueron presentados ante este Tribunal los adolescentes cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha dieciséis (16) de enero de 1989, titular de la cédula titular de la Cédula de Identidad número se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado en se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha treinta (30) de marzo de 1991, titular de la Cédula de Identidad número se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado en se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En dicho acto, previo análisis de los recaudos presentados por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, emanados de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Sucre y considerando las peticiones realizadas tanto por el representante fiscal como por la defensora designada a los referidos adolescentes, el Tribunal efectuó los pronunciamientos para resolver lo atinente a su situación jurídica.

En consecuencia, siendo que este órgano de control acordó la continuación de la investigación mediante el procedimiento ordinario previsto en las disposiciones consagradas tanto en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Especial que regula esta materia; y así mismo se resolvió decretar libertad plena a los referidos adolescentes en base a las motivaciones expresadas por esta Juzgadora en la audiencia realizada, actuando de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Especial, se emite el presente auto en los términos que a continuación se señalan:




PRIMERO:
Con relación al procedimiento acordado

El Abogado ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, obrando en su carácter de Fiscal 38° del Ministerio Público, presentó en fecha diecisiete (17) de enero de 2005 ante este Juzgado, a los adolescentes SE OMITEN POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de que los mismos fueron aprehendidos mediante procedimiento practicado por funcionarios pertenecientes a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Sucre el día dieciséis (16) de enero del año en curso, según lo indicado en los recaudos elaborados por dicho organismo policial, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: A.- Acta policial de fecha dieciséis (16) de enero de 2006, suscrita por funcionarios pertenecientes al cuerpo de seguridad antes mencionado, en la que se encuentran plasmadas las condiciones bajo las cuales fueron detenidos los adolescentes imputados, en fecha dieciséis (16) de enero de 2006, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.); indicándose también la forma como fueron incautados varios objetos descritos en las actas, a saber: artefactos eléctricos, documentos, celulares, armas de fuego y paquetes contentivos de sustancias, presumiblemente droga; B.- Acta contentiva de la denuncia efectuada en fecha dieciséis (16) de enero de 2006, a las siete y diecinueve horas de la mañana (07:19 a.m.) por la ciudadana SENAIDA ELENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ante la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, con sede en la población de Nueva Bolivia, en la cual refiere el robo y las lesiones de las cuales fue víctima, expresando que tales hechos ocurrieron el día quince (15) de enero de 2006, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00 p.m.); C.- Acta contentiva de la denuncia efectuada por el ciudadano REINALDO DE JESÚS CASTILLO FLORES, en la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, con sede en la población de Nueva Bolivia, expresando en la misma en la cual refiere el robo del fue víctima, expresando que el mismo ocurrió el día quince (15) de enero de 2006, a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.); D.- Acta de fecha dieciséis (16) de enero de 2006, efectuada a las diecinueve horas de la noche (19:00 ), contentiva de la entrevista realizada por la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Sucre al ciudadano CARLOS FREDY CANELÓN, en cuyo contenido se evidencia lo informado por el mismo como testigo de la actividad policial que dio lugar a la detención de los adolescentes de autos; E.- Acta de fecha dieciséis (16) de enero de 2006, efectuada a las diecinueve y cincuenta horas de la noche (19:50), contentiva de la entrevista realizada al ciudadano JOSÉ MARIO BENCOMO por la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Sucre, quien informó lo relativo a su participación como testigo en el procedimiento policial que dio lugar a la detención de los adolescente imputados; F.- Acta de Derechos de Imputados, elaborada en forma individual a cada uno de los ciudadanos detenidos, cuatro (04) en total, observándose en ésta la firma y huellas digitales de cada uno de los adolescente imputados; G.- Formato de Cadena de Custodia realizada por la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Sucre, de fecha dieciséis (16) de enero de 2006; H.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento perteneciente al adolescente SE OMITE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, signada con el número se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 1989, elaborada por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, de la ciudad de Caracas; I.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al prenombrado adolescente, signada con el número se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expedida en fecha seis (06) de septiembre de 2002, por la Intendencia de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. La documentación antes descrita fue remitida a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, por el Comando del Departamento Sucre perteneciente a la Policía Regional del Estado Zulia, mediante oficio de fecha dieciséis (16) de enero de 2006, signado con el número D. P. S. SI-031-2006.
Ahora bien, en atención a la lectura y análisis de la documentación descrita y atendiendo a los pedimentos efectuados por el Ministerio Público y la Defensa, resulta necesario el desarrollo de una investigación que determine las responsabilidades penales que pudieran derivarse; y sobre el particular, como quiera que los hechos denunciados son constitutivos de delitos a la luz del ordenamiento jurídico penal venezolano; se estima procedente en Derecho la petición formulada por escrito y expuesta verbalmente por el representante fiscal en cuanto al procedimiento para desarrollar la actividad investigativa a su cargo, con la cual estuvo conforme la representante de la Defensa.
En consecuencia, se acuerda el procedimiento ordinario contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como forma procesal para la continuación de la investigación penal, respecto a los adolescentes SE OMITEN POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, toda vez que ello dará la posibilidad tanto al Ministerio Público como a la Defensa de aportar los elementos de convicción que servirán de soporte a sus respectivas pretensiones procesales. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO:
Con Relación a la Libertad Plena decretada.
Durante la audiencia oral celebrada, el Representante Fiscal solicitó a este Juzgado la libertad plena de los adolescentes presentados ante el Juzgado, al considerar que desde la hora en la cual ocurrió su detención, hasta la oportunidad en la cual fueron recibidas las actuaciones por parte del despacho a su cargo, habían transcurrido más de las veinticuatro (24) horas dispuestas en la Ley Especial que regula esta materia, para dejarlos a la disposición del Tribunal de Control; y así mismo, la Defensa requirió la libertad plena de los adolescentes imputados, al considerar el tiempo transcurrido desde el momento de su detención, coincidiendo en tal sentido con el pedimento fiscal.
Sobre el particular, observa esta juzgadora que efectivamente el procedimiento policial que dio lugar a la detención de los aludidos adolescentes, fue realizado el día dieciséis (16) de enero de 2006, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), según lo indicado en el acta policial que sirvió de sustento al mismo, evidenciándose en el texto de dicha acta, que los aludidos adolescentes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes, en la fecha indicada, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.); y sobre el particular, a objeto de esclarecer la situación presentada se ha ordenado el desarrollo de la investigación correspondiente a través del procedimiento ordinario.
Ahora bien, observa este órgano jurisdiccional que las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, fueron recibidas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos perteneciente al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día diecisiete (17) de enero de 2006, a las cuatro y diecinueve horas de la tarde (04:19 p.m.), debido a su presentación en horas de la tarde ante la dependencia fiscal, por parte del cuerpo policial indicado. En consecuencia, la presentación de los imputados ante el Juzgado, teniendo en cuenta el momento en que se produjo su detención, superó el lapso de veinticuatro (24) horas contenido en la Ley Especial que regula esta materia, como período para dejar a disposición del Tribunal a los adolescentes detenidos en un procedimiento policial, y en atención a ello, este órgano de control considera que bajo tales condiciones no es posible acordar ninguna restricción a la libertad de los imputados, siendo procedente decretar la libertad plena de los mismos, debido a la oportunidad en la cual se presentaron las actuaciones respectivas ante este Juzgado. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO
Otros Pronunciamientos
Como quiera que en la audiencia realizada este órgano jurisdiccional resolvió otros aspectos derivados de la situación jurídica de los adolescente y de los pedimentos formulados, se emitieron los siguientes pronunciamientos: A.- Considerando lo acordado, el Tribunal ordenó la entrega inmediata de los adolescentes imputados, a sus respectivas progenitoras, ciudadanas se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, respectivamente, dada su presencia en la audiencia celebrada, advirtiéndoles sobre las obligaciones inherentes a su condición de representantes legales de éstos durante el proceso penal y los deberes y obligaciones que nacen para los imputados debido a su condición de sujetos procesales; B.- Tomando en cuenta la solicitud efectuada por la representación fiscal, en cuanto a la realización de la prueba toxicológica y considerando el pedimento de la defensa respecto al término de distancia con relación al domicilio de sus defendidos, se fijó la práctica de esta diligencia para el día miércoles 25/01/06, a las 08:30 a.m., en las instalaciones del Laboratorio Dr. Gustavo Quintini, perteneciente a la Clínica de la Empresa PDVSA, con sede en esta ciudad de Cabimas, acordando oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Sucre, para que efectúen el traslado de los adolescentes desde sus respectivos domicilios hasta la institución señalada; y así mismo, oficiar al mencionado centro de salud participando lo conducente, a los fines de su colaboración en la práctica de dicha prueba; C.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 127 del referido Código Orgánico Procesal Penal, se explicó a los adolescentes imputados, y a sus representantes legales, la necesidad de mantener actualizados los datos relativos a su domicilio, advirtiéndoles que ello constituye un deber que ha de acatarse para el buen desarrollo del proceso penal en el cual se encuentran inmersos; D.- En base a lo resuelto, se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, una vez que haya vencido el lapso legal para la interposición de los recursos correspondientes, a fin de que se continúe con el desarrollo de la investigación en la forma ordenada.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, con base en las razones que han sido expresadas, y en cumplimiento de las funciones inherentes al Tribunal, este JUZGADO DE CONTROL N.02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- Se considera procedente en Derecho la solicitud formulada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público en cuanto al procedimiento para la continuación de la investigación respecto a los adolescentes SE OMITEN POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, decretándose el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 551 y siguientes de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para dar continuidad a la investigación en el presente asunto, a cargo del mencionado órgano fiscal; II.- Se estima procedente en Derecho lo pedido por el Ministerio Público y la Defensa en cuanto a la libertad de los imputados de autos, y en consecuencia, se decreta la libertad plena de los adolescentes de autos durante el desarrollo del proceso penal, y la entrega de los mismos a sus respectivas progenitoras; III.- Se ordena la práctica de prueba toxicológica a los adolescentes de autos, fijando su realización para el día miércoles 25/01/2006, en el Laboratorio de la Clínica Dr. Gustavo Quintín, perteneciente a la Empresa PDVSA; IV.- Se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, una vez que haya vencido el lapso legal para la interposición de los recursos correspondientes, a fin de que se continúe con el desarrollo de la investigación en la forma ordenada.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABOG. DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO


En la misma fecha se publicó la presente decisión y se registró en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 007-06, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO