REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTRADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Enero de 2006.
195° y 146°.
Vista la diligencia de fecha 09 de Enero de 2006, suscrita por el Abogado HUGO RODRIGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.243, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, JOSÉ QUINTIN RAMIREZ, en la cual solicita que esta Superioridad oficie al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a fin de que le informe acerca de la existencia del presente juicio. Este Tribunal considera necesario transcribir el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Administración Central, el cual establece:
Artículo 81°: Se prohíbe la expedición de certificaciones de mera relación, es decir, aquellas que sólo tengan por objeto hacer constar el testimonio u opinión de funcionario declarante sobre algún hecho o dato de su conocimiento de los contenidos en los expedientes archivados o en curso, o de aquellos asuntos que hubiere presentado por motivo de sus funciones.

Sin embargo, podrán expedirse certificados; sobre datos de carácter estadístico, no reservados, que consten en expedientes o registros oficiales que no hayan sido publicados y siempre que no exista prohibición expresa al respecto. (Subrayado Nuestro)

Con fundamento en el dispositivo del Artículo supra transcrito, observa esta Superioridad que resulta improcedente dicho pedimento, pues tal como lo prevé el legislador expresamente, se prohíbe la expedición de certificaciones de mera relación, en consecuencia debe este Juzgado Superior NEGAR la solicitud formulada por la parte actora en diligencia de fecha 09 de Enero de 2.006. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR SUPERIOR.

Dr. MANUEL GOVEA LEININGER.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abog. MIGUEL GOMEZ ROJAS.