Exp. 00128
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES
Juez Ponente: Consuelo Troconis Martínez
En RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS propuesta por la ciudadana CARMEN COLMENARES, mayor de edad, portadora de cédula de identidad No. V-4.827.459, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, contra el ciudadano ERASMO RAMÓN BORJAS, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V-4.063.919, del mismo domicilio, causa que cursa por ante la Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por auto de fecha 12 de febrero de 2001, el a quo oyó en un solo efecto recurso de apelación interpuesto contra interlocutoria dictada el 05 de febrero del mismo año mediante la cual negó reposición de la causa, solicitada por la parte actora, al estado de admisión de pruebas.
Recibidas en esta Sala de Apelaciones en fecha 21 de marzo de 2002 las copias certificadas pertinentes para el conocimiento de la apelación interpuesta, se designó ponente a la juez Beatriz Bastidas Raggio y recibido en fecha 10 de abril del mismo año escrito de conclusiones presentado por la abogada Diana Reverol, con el carácter de apoderada actora apelante, se dispuso notificar a las partes para entrevistarse con la ponente a los efectos de promover un acuerdo conciliatorio.
Posteriormente, vistos los cambios ocurridos en la composición de esta Corte Superior, debido a jubilación de las jueces Lourdes Ortega de Palma e Ydamis Ávila García, quienes fueron sustituídas por las jueces Consuelo Troconis Martínez y Olga Ruiz Aguirre, en fecha 17 de junio de 2002 se reasignó la ponencia a la primera y se ordenó notificar a las partes de la nueva constitución de la Sala de Apelaciones, constando de autos la notificación practicada al apoderado de la demandante CARMEN COLMENARES.
El día 07 de abril de 2003 se ordenó solicitar información a la Sala de Juicio sobre el estado de la causa, notificando el a quo que el juicio se encuentra paralizado en espera de las resultas de pruebas promovidas, para dictar sentencia en la causa.
Comisionado mediante auto de fecha 15 de mayo de 2003 el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de notificar a ERASMO RAMÓN BORJAS conforme lo ordenado en autos dictados en 3 y 17 de junio de 2002, se recibió el 20 del mismo mes y año resultas de la notificación practicada del auto dictado el 3 de junio de 2002, pidiéndose al comisionado, mediante auto de 25 de junio de 2003, ratificado el 19 de agosto de 2003, información sobre la notificación ordenada al mismo ERASMO RAMÓN BORJAS de auto dictado el 17 de junio de 2002, diligencia que no ha tenido resultado alguno.
Las posteriores actuaciones cumplidas en el expediente de la causa corresponden a auto de avocamiento, de fecha 27 de octubre de 2003, emanado de la doctora Olga Ruiz Aguirre como Juez Presidente Encargada de esta Corte, en virtud del disfrute de vacaciones legales por la Juez Presidente de la misma y el 12 de noviembre del mismo año se dictó auto ordenando notificar a las partes de la constitución de la Corte Superior con la Juez Presidente Encargada Olga Ruiz Aguirre y las Jueces Profesionales Beatriz Bastidas Raggio y Lisbeth Bracamonte Fuentes, librándose comisión al efecto en la misma fecha, al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin que se haya obtenido resultado alguno.
En virtud de lo anteriormente reseñado y reconstituída como se encuentra esta Corte Superior con la Juez Presidente Consuelo Troconis Martínez y las Jueces Profesionales Beatriz Bastidas Raggio y Olga Ruiz Aguirre, se asume el conocimiento de la causa y pasa a dictar sentencia con las siguientes consideraciones previas:
El análisis de las actuaciones cumplidas en esta alzada en la causa de ALIMENTOS seguida por CARMEN COLMENARES contra ERASMO RAMÓN BORJAS, demuestra que desde el día 10 de abril de 2002, fecha de presentación por la apoderada actora de escrito de conclusiones, ninguna de las partes ha ejecutado acto procesal alguno tendente a impulsar la causa en esta segunda instancia y llevar la incidencia pendiente al estado de sentencia, conformándose de esa manera la situación prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, con el resultado previsto en el artículo 270 eiusdem, en su único aparte: “..Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada…”, disposiciones adjetivas que resultan aplicables supletoriamente en la presente causa, a falta de disposiciones expresas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual en el dispositivo del presente fallo se declarará la extinción de la segunda instancia en la causa que se sigue en expediente No. 128. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA SEGUNDA INSTANCIA (Expediente No. 128) en el juicio de RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS propuesto por la ciudadana CARMEN COLMENARES contra el ciudadano ERASMO RAMÓN BORJAS.
Bájese el expediente a la Sala de Juicio.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez Presidente Ponente,
Consuelo Troconis Martínez
Juez Profesional, Juez Profesional,
Beatriz Bastidas Raggio Olga Ruiz Aguirre
La Secretaria Temporal,
Karelis Molero García
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 11, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte durante el año dos mil cinco. La Secretaria Temporal,
CTM
Exp. N° 00128
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