REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 7008

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal la ciudadana Daysi Albertina Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.894.681, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, titular de la cédula de identidad No 7.629.412 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, del mismo domicilio, e interpuso Querella Funcionarial y Amparo Cautelar contra el ESTADO ZULIA ENTIDAD FEDERAL.
Fue recibido por este Juzgado en fecha once (11) de junio de 2001, y se le dio entrada el día doce (12) del mismo mes y año; dicho Recurso de Nulidad de Acto Administrativo fue admitido en fecha veinticinco (25) de Junio de 2001, ordenándose dar aviso y comunicación procesal mediante envió de copias certificadas de todo el expediente, a los ciudadanos GOBERNADOR Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, a través de sus órganos subjetivos institucionales administrativos, a quines se conminan para que den contestación dentro del termino de quince (15) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
Así como también en la el mismo día, mes y año vista la solicitud de Amparo cautelar el tribunal resuelve no admitirla y declararla improcedente por cuanto no aparece fehacientemente acreditada la presunción grave de violación directa e inmediata a los derechos constitucionales consagra en el articulo 49 de la carta fundamental, que se refiere al derecho a la defensa y al debido proceso, lo que se plantea en la demanda son infracciones derivadas de la violación a normas legales de carácter funcionarial; decisión que fue apelada en fecha 27 de Junio de 2001 según diligencia presentada por el Abogado Gabriel Puche Arcángel, ya identificado, la cual se acordó oír en un solo efecto en fecha 02 de Julio de 2001, remitiendo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con Sede en Caracas.
Una vez Practicada las notificaciones, se abre a prueba la presente causa en fecha 20 de septiembre de 2001; terminado el lapso probatorio, se fija el 14 de noviembre de 2001 para el tercer día de despacho siguiente a las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.) el acto de informes. Luego en fecha 10 de Enero de 2002 el tribunal dice VISTOS entrando en término para dictar sentencia.
En fecha 17 de Junio de 2002 según diligencia presentado por la ciudadana Daysi Albertina Fernández, asistida por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, en donde expuso: “…DESISTO DEL PRESENTE JUICIO, por lo que solicito al tribunal de por terminado el mismo, por cuanto la Gobernación del Estado Zulia me ha ordenado reincorporar a mi cargo, y solicito se ordene el archivo del expediente”… (sic).
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Desistimiento realizado por la ciudadana Daysi Albertina Fernández, asistida por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo al treinta y uno (31) día del mes de Enero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y veintinueve minutos de la mañana (10:29 a.m.), se publicó el fallo anterior.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

Exp. N° 7008
GUM/GGU/aml