REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 9133

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal el ciudadano Angel Enrique López Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.763.809, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Walli Parzianello Aguilar, titular de la cédula de identidad No. 9.716.260, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.265, e interpone Acción de Amparo Constitucional contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Fue recibido por este Juzgado en fecha catorce (14) de Julio de 2006, y se le dio entrada el día quince (15) de Julio de 2005; dicha Acción de Amparo Constitucional fue admitida en fecha veintiuno (21) de Julio de 2005, ordenándose:
Primero: Notificar al Ciudadano COMISARIO GENERAL ELISAUL MONTIEL CANARIO, en su condición de Director de la Policía Regional del Estado Zulia y al Ciudadano ASDRÚBAL QUINTERO, en su condición de Procurador del Estado Zulia; como presuntos agraviantes de la presente acción, haciéndole saber que deberá comparecer por ante la Sala del Despacho de este Tribunal una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y se fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Asimismo, se ordena acompañar a la mencionada notificación, copias certificadas de la presente decisión, así como del escrito de solicitud respectivo.
Segundo: Notificar a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público competente para actuar en materia Contencioso Administrativa del inicio de este procedimiento, remitiéndole copia certificada de todo el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tercero: Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de la notificaciones practicadas.
En fecha 16 de Enero de 2006 según diligencia presentado por el ciudadano Angel Enrique López Rondon, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.763.809, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Walli Parzianello Aguilar, titular de la cédula de identidad No. 9.716.260, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.265, en donde expusieron que: “…Desisto en este acto de la acción y el procedimiento de Amparo Constitucional, incoado por mi persona donde se me violaba el derecho de ascenso al grado inmediato superior…”(sic).
Este Tribunal observa que la Presenta Acción de Amparo Constitucional no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”

Igualmente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:
“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
“…El desistimiento malicioso o el abandono de tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, coon multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (5.000,oo)…”

De conformidad con las normas antes transcritas este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Desistimiento realizado por el ciudadano Angel Enrique López Rondon, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Walli Parzianello Aguilar, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo al día veinte (20) del mes de Enero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
Exp. N° 9133
GUM/GGU/aml