REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
El Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2005, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la ciudadana: EDALIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-6.684.841, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Décima del Servicio Autónomo de la Defensa Pública para el área de Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo que se evidencia en el acta de nacimiento de la adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual corre inserta en los libros de Registros llevados por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, anotada bajo el bajo el No. 518, de fecha 06-09-1988, se cometió un error al asentar que la niña nació en la Jurisdicción de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt de Estado Zulia, a la que dice pertenecer el Hospital General “Dr. Adolfo D’Empaire”, y no de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se demuestra en constancia de Nacimiento expedida por el referido Hospital”.
MEDIOS DE PRUEBAS: Consta de Actas Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de la adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedidas por la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia; Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana EDALIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE CAMACHO; Constancia de Parto de la ciudadana EDALIDA DEL CARMEN GUTIERREZ, expedida por el Hospital “Dr. ADOLFO D’EMPAIRE” en fecha de fecha 25-10-2005.
Analizada el acta de nacimiento, se observa que efectivamente se cometió un error al asentar la Jurisdicción que le corresponde al Hospital “Dr. ADOLFO D’EMPAIRE” del Municipio Cabimas, donde nació la adolescente (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30-11-2005, como consta en el folio Diez (10) de este expediente.